REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión No. 1723-06. Causa No. 1649-06
En el día de hoy, Miércoles treinta (30) de Agosto de Dos mil Seis (2006), siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), compareció por ante este Juzgado Quinto de Control el Abg. ÁNGEL CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO ZERPA, sin documentación personal, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Carrasquero, Distrito Policial Región Guajira, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ÁNGEL JESÚS SÁNCHEZ, a quien amenazó, lo puso en el suelo y después le dijo que se levantara y que pusiera toda la plata en la mesa y después que puso el dinero en la mesa, apuntándolo con la escopeta lo saco hacia afuera de la casa, así mismo por considerar que se encuentran llenos los extremos previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en su contra y la tramitación de la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como LUIS ALBERTO ZERPA, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-15.488.386, fecha nacimiento 11-11-1.980, de 26 años de edad, casado, profesión u oficio Ebanista, hijo de Celina Zerpa y Luis Parabacuto, residenciado en Sector Cujicito, calle Principal Las Rocas, N° de casa 35-48, en la Iglesia Evangélica Dios Pentecostés, por la Faría, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello corto abundante color negro, ojos grandes, color marrón, labios finos, presenta bigote, piel morena, cejas pobladas, contextura delgada, estatura 1,72 metros aproximadamente, se deja constancia que presenta una quemadura en las dos piernas, Es Todo”. Seguidamente presente como se encuentra el imputado LUIS ALBERTO ZERPA en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, solicita se le designe un Defensor Publico del Estado Zulia, presentándose ante este Despacho, la Dra. ISABEL ÁLVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Vigésima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien fue notificada verbalmente de dicha designación y en consecuencia expone: “Acepto el nombramiento de Defensora recaído en mi persona y realizado por el ciudadano LUIS ALBERTO ZERPA, es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y estuvo dispuesto a declarar el imputado LUIS ALBERTO ZERPA y en consecuencia expuso: “Las cosas suceden así, el señor hermano metió un muchacho y se lo llevo a la casa y el salio ayer a comprar en el pueblo y yo a lo que abrí la nevera, la nevera no me prendía, y yo le dije que si se había metido con la nevera y el me dijo que no y a lo que yo fui a apretar el bombillo me dijo que no jurungara y le dije si le había hecho algo y me dijo que no, y que no me metiera con eso que no lo sabia hacer, le dije que si el era evangélico por el señor me dijera que le había hecho algo y el me dijo que no, y yo me puse molesto y saque la escopeta del vigilante y lo amenazaba hasta que lo tuve que correr de la casa, como a las once de la noche y le dije que sacara todo lo que tenía porque yo revise la nevera y le había cambiado la pieza, yo pensé que lo había hecho para ponérsela a otra nevera, llamo a la Policía Regional y ellos llegaron a mi casa y yo les explique como había pasado y entonces los policía me arrestaron la escopeta y entregué los papeles de propiedad del arma y el porte de la misma, y el se quedo feliz y contento y yo preso, yo revise la nevera y el le saco la pieza nueva y el le puso una toda mala por eso fue que me exalte, empecé a pelear con el señor nos dijimos cosas, lo amenace, lo insulte y me llevaron a la Regional y dormí aya y hoy me trajeron para acá, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “Invoco a favor de mi defendido las garantías de presunción de inocencia contenidas en el ordinal 2° del artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 8 de presunción de inocencia, 9 de afirmación de libertad, 243 de estado de Libertad y 244 de Proporcionalidad con la Gravedad del delito todos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que mi defendido se ha declarado inocente de los hechos que se le imputa, del contenido de las actas que integran la presente causa, se evidencia según lo manifiestan los funcionarios adscritos al Departamento Policial de Carrasquero que del arma que fuera entregada por mi defendido no se encontró ningún tipo de cartucho percutido, así como tampoco se encontró ningún objeto de interés criminalístico que llevara en su cuerpo. Así mismo de la declaración rendida por el ciudadano Luis Carlos Rincón Serudo que según la víctima fue la persona que presenció los hechos, se desprende que la misma corrobora los hechos narrados por mi defendido en su totalidad, al manifestar que la causa o el motivo que dio origen a la detención de mi defendido fueron las amenazas que el ciudadano LUIS ALBERTO ZERPA le hiciera a ÁNGEL JESÚS SÁNCHEZ, con motivo de haberle dañado este último la nevera propiedad del imputado, por lo que ciudadano Juez esta Defensa considera en el presente caso y hasta tanto sea investigada los hechos lo procedente es acordar al ciudadano LUIS ALBERTO ZERPA una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la solicitada por el ciudadano representante del Ministerio Público contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en relación a mi defendido no existe peligro de fuga manifestó ser venezolano y con residencia exacta en la cual puede ser localizado tampoco existe obstaculización en la búsqueda de la verdad y la Medida de Privación de Libertad, solo debe imponerse como última alternativa a los fines de garantizar la presencia del imputado en el proceso. Así mismo solicito a la representación Fiscal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal agote la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos que hoy se le imputan al ciudadano LUIS ALBERTO ZERPA, finalmente solicito copia de las actas que integran la presente causa, a los fines de dar cumplimiento a directrices emanada de la Dirección General de la Defensa Pública, es todo”. Este Juzgador vistas las exposiciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa, el imputado de autos y haberse impuesto de las actuaciones que dieron motivo para la detención del imputado, de las mismas se evidencia la comisión de un hecho punible como puede ser el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277, respectivamente del Código Penal, por cuanto de las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Publico, surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado JUAN CARLOS ROMERO, plenamente identificado en actas, es autor o participe en el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277, respectivamente del Código Penal en perjuicio del ciudadano ÁNGEL JESÚS SÁNCHEZ, como lo es el Acta Policial, levantada por los funcionarios LUIS URBINA y EURO MAPPARI, adscritos al Departamento Policial Carrasquero, Distrito Policial Región Guajira. Elementos éstos que relacionan al hoy imputado LUIS ALBERTO ZERPA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277, respectivamente del Código Penal, de manera que lo procedente en este caso es declarar que existen de actas, elementos suficientes para relacionarlos en la comisión del mismo, se puede satisfacer razonablemente su permanencia en el proceso con una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el ordinal 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y a la Prohibición de acercarse a la víctima ciudadano ÁNGEL JESÚS SÁNCHEZ. Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, se ordena la prosecución de la presente causa, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado LUIS ALBERTO ZERPA, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-15.488.386, fecha nacimiento 11-11-1.980, de 26 años de edad, casado, profesión u oficio Ebanista, hijo de Celina Zerpa y Luis Parabacuto, residenciado en Sector Cujicito, calle Principal Las Rocas, N° de casa 35-48, en la Iglesia Evangélica Dios Pentecostés, por la Faría, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ORDINARIO. Se registró la Decisión bajo el N° 1723-06 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Despacho. Se oficio bajo el N° 3812-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de notificar de la decisión dictada por este tribunal. Se compulsó la Copia de Archivo y las copias solicitadas. Concluyó el Acto, siendo las Dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ÁNGEL CASTILLO

EL IMPUTADO

LUIS ALBERTO ZERPA

LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 20

Dra. ISABEL ÁLVAREZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO










Causa N° 9C-1649-06
HCV/ar