REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-010844
ASUNTO : VP11-P-2005-010844

RESOLUCIÓN No. 2J-079-06.-

Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público No. 43, Abog. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, en fecha 28 de julio del presente año, en la cual solicita la constitución del tribunal como Tribunal Unipersonal, en razón de que “vistos los constantes diferimientos del presente acto y por cuanto el ciudadano acusado se encuentra detenido y a los fines de garantizar el debido proceso, y por cuanto no han comparecido los ciudadanos Escabinos en los cuatro llamados del Tribunal en virtud de que no se logra constituir el Tribunal de Juicio de forma Mixta que de acuerdo con el contenido de sentencia de fecha 22-12-03 dictada por la sala constitucional, se constituya el tribunal en forma unipersonal dándole cumplimiento a lo que reza dicha decisión…”, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de marzo del 2006, recibe el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la presente causa, fijándose de conformidad con la Ley, el acto de Sorteo Ordinario para la selección de Escabinos el día 27 de marzo del 2006.

En fecha 27 de marzo del 2006, se realiza el sorteo ordinario, estando inasistente la Defensa Privado del Acusado Abogados SIXTO BORGES y ROSARIO BORGES fijándose la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos el día 21 de abril del 2006.

El día 21 de abril del 2006 por cuanto solo asistió uno de los Escabinos seleccionados, se difirió la audiencia fijando el día 12 de mayo del 2006.

En fecha 12 de mayo del 2006 no se constituye el Tribunal dada la inasistencia de los Escabinos seleccionados, solicitando la ciudadana Fiscal que se constituya en forma unipersonal de acuerdo con el contenido de la sentencia de fecha 22-12-2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el tribunal decide fijar fecha nuevamente para el acto de constitución el día 14 de junio del 2006.

En fecha 14 de junio por cuanto el Tribunal se encontraba constituido en la continuación del juicio oral y publico en otra causa, se fija el 7 de julio del 2006.

En fecha 07 de julio del 2006 no se constituye el tribunal mixto dada la inasistencia de ambos Escabinos seleccionados, ratificando la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS su pedimento de fecha 12-05-2006 solicitando se constituya el tribunal en forma unipersonal, en apego a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose nuevamente fecha para la celebración del acto de constitución del tribunal mixto el día 19 de julio del 2006.

En fecha 19 de julio del 2006 se difiere nuevamente el acto de constitución dada la inasistencia del acusado RAMON OLIVIO DIAZ TORRES, porque no se realizó el traslado, de la Fiscal No. 43 del Ministerio Publico, de los Defensores Privados SIXTO BORJES y ROSARIO BORGES y que solo asistió uno de los Escabinos seleccionados el ciudadano OSWALDO DE JESUS PRIELA QUINTERO, fijándose nueva fecha para el acto de constitución del Tribunal mixto el día 28 de julio del 2006

El 28 de julio del 2006 se difiere nuevamente por cuanto no compareció ninguno de los ciudadanos seleccionados como escabinos y de la inasistencia de los Defensores Privados quienes no estaban notificados, se acordó fijar la audiencia por auto separado.

En dicha audiencia, la Fiscal del Ministerio Público expuso que teniendo en cuenta que se han realizado más de dos convocatorias, y atendiendo al criterio vinculante de la Sala Constitucional el tribunal decida sobre la celebración del juicio con tribunal unipersonal.

Ahora bien, establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto”.

Así mismo de conformidad con lo establecido en la Sentencia No. 238 de fecha 14 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero:

“Por otra parte, en sentencia n° 3.744 del 22 de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), esta Sala Constitucional, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideró que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. El carácter vinculante de ese criterio fue establecido en el mismo fallo, e igualmente fue reiterado en la reciente decisión n° 2.598 del 16 de noviembre de 2004.
Siendo así, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que debe desarrollarse en un plazo razonable, de manera expedita y sin dilaciones indebidas, en virtud del retardo excesivo en la constitución del tribunal mixto y la celebración del juicio oral. En consecuencia, esta Sala confirma el fallo consultado, que declaró con lugar el amparo ejercido contra la omisión de dicho tribunal y le ordenó celebrar el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de acuerdo con la citada sentencia n° 3.744/2003.”

En tal sentido, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y en estricto apego a la decisión vinculante de la Sala Constitucional, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es que el juicio oral y público en la causa seguida en contra del imputado RAMON OLIVIO DIAZ TORRES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente DIANA KARINA FRÍAS, y que así mismo el juicio se realice con el tribunal constituido en forma unipersonal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo procedente en derecho la fijación del juicio oral y público para el día 25 de septiembre del 2006, a las nueve de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La celebración del juicio oral y público en la causa seguida en contra del acusado RAMON OLIVIO DIAZ TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, fecha Nacimiento: 2-11-1945, de 61 años de edad, Profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3114440, hijo de Paulino Antonio Díaz (d) y Maria de Jesús Torres, domiciliado en: Barrio la Granja, carretera J, Av. 32 Terraza el Zancudo, Ciudad Ojeda Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente DIANA KARINA FRÍAS, por el tribunal constituido en forma unipersonal, por el Juez Profesional que presidió el Tribunal Mixto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fijar el juicio oral y público para el día 25 de septiembre del 2006, a las nueve de la mañana. A tales efectos se ordena librar las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL


LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 2J-079-06 y se libraron boletas de notificación.


LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA