REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000612
ASUNTO : VP11-P-2006-000612

RESOLUCIÓN No. 2J-078-06.-

Vista la solicitud realizada por la Defensora Privada , Abog. YOSSUSI HERNANDEZ, en fecha 28 de julio del presente año, en la cual solicita la constitución del tribunal como Tribunal Unipersonal, en razón de que “Ciudadana Juez, visto los constantes diferimientos de la Constitución del Tribunal, en fechas, 02-06-06, 30-06-06, y 14-06-06, por la inasistencia de los ciudadanos convocados como escabinos, esta defensa solicita se contituya el Tribunal en forma unipersonal…”, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de mayo del 2006, recibe el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la presente causa, fijándose de conformidad con la Ley, el acto de Sorteo Ordinario para la selección de Escabinos el día 22 de mayo del 2006.

En fecha 22 de mayo del 2006, se realiza el sorteo ordinario, fijándose la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos el día 2 de junio del 2006.

El día 2 de junio del 2006 por cuanto solo asistió uno de los escabinos seleccionados y no compareció la representante legal de la victima adolescente, DANIEL AVILA, difiriéndose la audiencia para el día 16 de junio del 2006.

El 16 de junio por cuanto la Juez titular no dio despacho se fija el acto de constitución del Tribunal Mixto para el día 14 de julio del 2006. El 14 de julio del 2006 visto el escrito recibido de la fiscal 43° del Ministerio Público se difiere el acto para el 28 de julio del 2006. El 28 de julio del 2006 se difiere nuevamente por cuanto no compareció ninguno de los ciudadanos seleccionados como escabinos se acordó fijar la audiencia por auto separado

En dicha audiencia, la Defensa expuso que teniendo en cuenta que se han realizado más de dos convocatorias, y atendiendo al criterio vinculante de la Sala Constitucional el tribunal decida sobre la celebración del juicio con tribunal unipersonal.

Ahora bien, establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto”.

Así mismo de conformidad con lo establecido en la Sentencia No. 238 de fecha 14 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero:

“Por otra parte, en sentencia n° 3.744 del 22 de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), esta Sala Constitucional, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideró que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. El carácter vinculante de ese criterio fue establecido en el mismo fallo, e igualmente fue reiterado en la reciente decisión n° 2.598 del 16 de noviembre de 2004.
Siendo así, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que debe desarrollarse en un plazo razonable, de manera expedita y sin dilaciones indebidas, en virtud del retardo excesivo en la constitución del tribunal mixto y la celebración del juicio oral. En consecuencia, esta Sala confirma el fallo consultado, que declaró con lugar el amparo ejercido contra la omisión de dicho tribunal y le ordenó celebrar el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de acuerdo con la citada sentencia n° 3.744/2003.”

En tal sentido, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y en estricto apego a la decisión vinculante de la Sala Constitucional, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es que el juicio oral y público en la causa seguida en contra del imputado JAIRO ENRIQUE AÑEZ MOLERO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica del articulo 217 de la ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente DANIEL RAFAEL AVILA MARIN, y previsto en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem, en perjuicio de JEFRIS RAMON PALENCIA PARGA, y que así mismo el juicio se realice con el tribunal constituido en forma unipersonal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo procedente en derecho la fijación del juicio oral y público para el día 19 de septiembre del 2006, a las diez de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La celebración del juicio oral y público en la causa seguida en contra del acusado JAIRO ENRIQUE AÑEZ MOLERO, de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.329.837, de estado civil: soltero, y residenciado en: Ciudad Ojeda, sector barrio nuevo, calle Perijá, casa N° 12, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica del articulo 217 de la ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente DANIEL RAFAEL AVILA MARIN, y previsto en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem, en perjuicio de JEFRIS RAMON PALENCIA PARGA, por el tribunal constituido en forma unipersonal, por el Juez Profesional que presidió el Tribunal Mixto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fijar el juicio oral y público para el día 19 de septiembre del 2006, a las diez de la mañana. A tales efectos se ordena librar las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL

LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 2J-078-05 y se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN