REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

RESOLUCIÓN N° 450-06 Causa Nº 7E-005-01.

Visto el Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado: DIOGENES SEGUNDO MENDEZ, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:

El penado: DIOGENES SEGUNDO MENDEZ, fue condenado por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, cometidos en perjuicio del ciudadano FRANKLIN INCIARTE Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:
“El destino a Establecimientos Abiertos podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiera cumplido por los menos, un tercio 1/3 de la pena impuesta”, además deben concurrir las siguientes circunstancias:
1.-Que el penado no tenga Antecedentes por Condenas anteriores aquella por la que solicita el Beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario.
4.-Que no haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le haya sido otorgada con anterioridad y
5.- Que haya observado buena Conducta.
Se observa en consecuencia, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado: DIOGENES SEGUNDO MENDEZ, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto, en virtud de que corre inserta a la presente causa ANTECEDENTES PENALES insertos al folio (401), al folio (445) CARTA DE CONDUCTA elaborado por la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 26-07-2006, del penado DIOGENES SEGUNDO MENDEZ, mediante la cual se certifica que el mencionado Penado, durante su permanencia en ese recinto Penitenciario han mantenido una Conducta EJEMPLAR, al folio (443) corre inserta RECORD DE CONDUCTA, al folio (444) SITUACIÓN JURÍDICA del penado antes mencionado. Asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico No. 956 de fecha 04-08-06 a los (folios 449 y 450), respectivamente, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, en razón de los siguientes elementos:
- Adecuado nivel intelectual
- Actitud Reflexiva con aprendizaje de la experiencia.
- Apoyo de su pareja actual.
- Trabaja en Reclusión.
- Capaz de postergar gratificación con guía externa.
- Plan Laboral.
Por otra parte, en el cómputo realizado por este Juzgado, en fecha 06-07-2004 (folio 261), nos establece el cumplimiento de la 1/3 parte para poder optar al Beneficio de Régimen Abierto, pero lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha el penado en mención tiene cumplida más de un tercio 1/3 de la pena principal, la cual cumplió en fecha 15-10-04, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL RÉGIMEN ABIERTO, al penado DIOGENES SEGUNDO MENDEZ , de conformidad con el articulo 501 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Se le impone de las siguientes obligaciones:
.- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
.- No portar arma.
.- No consumir licor ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
.- Mantener el sitio de Reclusión aseado.
.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado: DIOGENES SEGUNDO MENDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 16.986.432, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, de 29 años de edad, hijo de Ligia del Carmen Méndez y José Antonio Barrios, residenciado en el Barrio La Universidad, calle 198-39 49D, a una cuadra de la Panadería La Gran Vía, Maracaibo, Estado Zulia, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les destaca como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y quién deberá comparecer por ante este Juzgado el día 11-08-2006, a las nueve de la mañana, a fin de imponerse de las obligaciones. Regístrese esta Resolución, ofíciese al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 450-06, oficiándose bajo los N° 4447-06 Y 4448-06 y se notificó bajo los Nº. 956-06, 957-06 y 958-06 con oficio al Alguacilazgo N° 4449-06.

LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N°7E-005-01.