REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 06-2621-C.P.

En fecha nueve de agosto del año 2006, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogado Yolanda F. Guerrero, en su carácter de Juez Unipersonal Nº 02 del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia del folio dos (02) del expediente, en fecha 12 de julio del año dos mil seis, la Juez Unipersonal Yolanda F. Guerrero, se inhibió manifestando:

“…En el día de hoy 12 de julio de 2006, vista la presente causa de Divorcio y recaudos que lo acompañan fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, suscrito por lo cónyuges ciudadanos WILMER JOSE DAVILA BARRIOS y MARIA LILIBETH FEBLES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.144.833 y 11.712.030 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.995, padres de los niños ORIANA BETZABETH y WILMER JOSE DAVILA FEBLES, de 11 y 10 años de edad. De conformidad con las previsiones del artículo 82 Numeral 11 del C.P.C., La Juez Unipersonal N° 2 abogado YOLANDA F. GUERRERO, SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA por cuanto la cónyuge ciudadana MARIA LILIBETH FEBLES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.712.030; Funcionario del Poder Judicial, se desempeña como Alguacil de este Tribunal a las ordenes directa de esta Juez Unipersonal con quien considera esta Juez hay intereses comunes en una transparente e imparcial administración de Justicia de las causas que se ventilan por ante este despacho Judicial resultando necesaria y conveniente la presente inhibición a la luz de los postulados constitucionales previstos en el artículo 26 CRBV cuando dispone que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”. Tal reflexión la hago ante la vetustez de las normas adjetivas sobre INHIBICIÓN y RECUSACIÓN previstos en el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en tanto que no hablan de la posición Jerárquica del recusado o inhibido con respecto a alguna de las partes, si no de la dependencia de este a ellas. Inhibición que hago a los fines de una TRANSPARENTE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La presente Inhibición obra a favor del ciudadano WILMER JOSE DAVILA BARRIOS…”


Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, la Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Unipersonal Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se observa que fundamentó su inhibición en el hecho de que la cónyuge ciudadana María Lilibeth Febles Briceño, Funcionaria del Poder Judicial, se desempeña como Alguacil a sus ordenes directas, con quien considera hay intereses comunes, de conformidad con lo establecido en el numeral 11° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado con el Nº C-7011-06 de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal en el juicio de Divorcio, interpuestos por los ciudadanos Wilmer José Dávila Barrios y Maria Lilibeth Febles Briceño.
Ante tal circunstancia, por tratarse de una condición subjetiva interna manifestada por la inhibida ante una circunstancia descrita, éste Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Yolanda F. Guerrero G. en su condición de Juez Unipersonal Nº 2, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ha señalado que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 11° del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho cierto que se ha sostenido que las causales de Inhibición y Recusación previstas en la ley adjetiva procesal no son las únicas en las que puede fundamentarse la inhibición como es el caso que nos ocupa, en atención a que el Juez cumpliendo con su deber al ver de alguna manera comprometida su imparcialidad, puede sustentar la inhibición en causales distintas en las señaladas en el Código Procesal Civil, todo con la finalidad de garantizar una recta y transparente administración de justicia, tal y como ha sido el presenta caso; por lo que se declara con Lugar la inhibición. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Juez Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Abog. Yolanda F. Guerrero G., formulada en el juicio de Divorcio en el expediente Nº C-7011-06, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once días del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,


Abg. Alicia Briceño Sánchez


En esta misma fecha 11-08-2006, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.




Exp. Nº 06-2621-C.P.
REQA/ss
11-08-2006.