REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 11 DE AGOSTO DE 2006
196º y 147º

En escrito presentado ante este Tribunal en fecha 31 de julio de 2006, por la abogada MARITZA ANASTACIA BERMUDEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.966.692, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 29.720 domiciliada en la ciudad de Rubio Estado Táchira, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, creada por Decreto N° 2176 de fecha 27-07-1983, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 32.777, de la misma fecha, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, contra la Providencia Administrativa N° 07-2006 de fecha 11 de enero del 2006, dictada por el INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Anaciansena Villamarin Delgado.
En fecha 02 de agosto de 2006, siendo la oportunidad legal, se solicitaron los Antecedentes Administrativos en la presente causa.
En fecha 03 de agosto de 2006, diligencio la ciudadana MARITZA ANASTACIA BERMUDEZ AGUIRRE, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente mediante la cual solicita se homologue el desistimiento, se le de carácter de cosa juzgada.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, interpuesto por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR –INTITUTO PEDAGOGICO RURAL “GERVASIO RUBIO”, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA.
EL JUEZ TITULAR
FDO
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 6312-06.-