REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 14 DE AGOSTO DE 2006.-
196º y 147º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día dos (02) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano JESUS ALVIDEO TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.052.115, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, asistido por el abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.278, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, han interpuesto COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 09 de noviembre de 2005, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda.
En fecha 07 de Agosto de 2006, diligenciaron el ciudadano ALIDIO JOSE PEREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.149.948, actuando con el carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA, asistido por el abogado MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.027, parte demandada, y por la otra parte el abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.278, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción celebrada entre las partes y se le carácter de cosa juzgada y se mantenga abierto el presente expediente hasta la cancelación definitiva.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano JESUS ALVIDEO TORRES TORRES, en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA.
.……….EL JUEZ TITULAR,……………………….…………………………………………………….
……….Fdo,…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………………………………..
……………………………LASECRETARIA,…………………………………………………………………… ………………….… … FDO,……………………………………………………………………………………….
……………………. BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………………………………………….
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