REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 14 DE AGOSTO DEL 2006.
196º Y 147º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado FELIX MOISES ROSALES GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.075, en la que interpone RECURSO DE CASACIÓN, ya que la presente causa no se trata sobre los causales de desalojo previstas en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como también que al no pronunciarse este Tribunal, sobre la cuantía, no existe ninguna cuantía sino la que se desprende del documento fundamental de la demanda, al respecto este Tribunal observa: Que la presente causa según consta al folio doce (12) del presente expediente, fue sustanciada por las disposiciones contenidas en el Decreto con rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario y el Código de Procedimiento Civil, relacionado al Procedimiento breve contemplado en el Artículo 881; en consecuencia, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Especial que regula la materia en arrendamientos Inmobiliarios no tienen recursos Algunos, contra la decisión dictada en Segunda Instancia, tal como lo establece el Artículo 36 ejusdem; por otro lado, en relación con la cuantía, al respecto, se observa que la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cuantía quedó firme, según los argumentos explanados en el señalado fallo y tal, como no fue objeto de recurso de apelación sobre este particular, tal como consta de las actas procesales, este Tribunal no debió pronunciarse sobre ello. En consecuencia, resulta IMPROCEDENTE el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la parte demandada. Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
FDO
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL
EXP. Nº 6303-2006
FDR/Emma.
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