EXP. 5821-05



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DEISY AURORA ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.686.593, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL: NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.317.088 y 4.492.277 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 43.361 y 37.497 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MÉRIDA.

TERCERA INTERESADA: Ciudadana CARMEN ALBORNOZ DE ANGULO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.934, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE DOMINGO ALARCON CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 2.454.136 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.143,

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien declinó en este Tribunal la competencia para conocer del recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana DAYSI AURORA ROMERO en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MÉRIDA.
En el libelo de la demanda la actora alega que en fecha 28-05-1998 la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida dictó Providencia Administrativa Nº 017 en la que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que intentara la ciudadana ALICIA DEL CARMEN ALBORNOZ TREJO en contra de la recurrente y se ordenó su reincorporación a su puesto de trabajo, así como el pago de los salarios caídos hasta su efectiva reincorporación, que interpuso apelación en contra de dicha Providencia y el Ministerio del Trabajo conoció y declaró la inadmisibilidad del recurso mediante Resolución Nº 3.378, la cual le fue notificada el 23-04-1999; que fue citada ante el Despacho de la Inspectoría del Trabajo para dar contestación a la solicitud interpuesta en contra de la Fundación “Semillas del Futuro”, que manifestó en el acto de contestación no tener cualidad e interés en la referida causa, por no poseer la cualidad de representante jurídica de la referida Fundación, señalando que tal facultad le corresponde al Presidente de la misma conforme al Capitulo Tercero, Cláusula novena del acta constitutiva, que su Presidenta es la ciudadana BENICIA ROSA GONZALEZ, pero que el ente administrativo no le dio valor alguno a tal alegato.
Continúa exponiendo que la Providencia impugnada es contradictoria, por cuanto la persona en la cual recaen sus efectos, es diferente a la que la solicitante ha querido denunciar, ya que la solicitud fue declarada con lugar en su contra y no en contra de la Fundación “Semillas del Futuro”. Señala que la Providencia impugnada adolece del vicio de incongruencia, ya que no se resolvió sobre su alegato de no poseer cualidad jurídica para actuar en el proceso; ausencia de motivación, por cuanto en su contenido existe ausencia del ordenamiento jurídico aplicado, que no fundamentó legalmente su decisión; considera que al dictar el órgano administrativo una resolución dirigida a una persona distinta a la cual pretenden hacerle una solicitud, otorga a la solicitante algo que no le corresponde en la persona identificada como representante de la Fundación, incurriendo en ultrapetita; que hubo exceso entre lo pedido y acordado, en violación de los artículos 9 y 18 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y articulo 243 ordinal 4º y 244 Código de Procedimiento Civil.
Solicita la nulidad absoluta de la Resolución Nº 017 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida de fecha 28-05-1998.
Agrega que la sentencia no se puede ejecutar en su persona debido a que no tiene cualidad e interés en el proceso.
El abogado JOSE DOMINGO ALARCON CAMACHO, apoderado judicial de la tercera interesada, ciudadana ALICIA DEL CARMEN ALBORNOZ TREJO, expone que en fecha 15-12-1997 su representada fue injustificadamente despedida del cargo que desempeñaba como madre cuidadora en el Multi Hogar “Semillas del Futuro” Fundación dependiente del Ministerio de la Familia, que solicitó ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, su reenganche y pago de salarios caídos; que tal solicitud la formuló por haber sido despedida encontrándose en estado de gravidez, violándose lo dispuesto en la Constitución Nacional y en atención a lo preceptuado en el articulo 20 del Código de Procedimiento Civil; señala que la recurrente fue validamente citada, que incurrió en confesión ficta al negarse a dar contestación al interrogatorio que establece el articulo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo con el argumento de que no tiene cualidad ni interés, que de las declaraciones rendidas por las testigos en el procedimiento administrativo son contestes en afirmar que conocen a la recurrente como la persona que ordena y paga sus salarios, razón por la cual afirma que si existe una relación laboral entre la recurrente y su representada.
Agrega que su representada acudió al sitio de trabajo para su reenganche y fue rechazada, que se hizo imposible su reenganche, que en fecha 18-06-1998 el funcionario de la Inspectoría del Trabajo dejó constancia del incumplimiento de la Providencia Administrativa; que en acta de fecha 06-05-1999 el Jefe de la Sala Laboral practicó inspección administrativa dejó constancia que el Multi Hogar “Semillas del Futuro” cambió de nombre y pasó a denominarse Multi Hogar “Los Ositos”; señala que en nueva inspección practicada por el Jefe de la Sala Laboral en el Multi Hogar “Los Ositos Cariñosos” se dejó constancia en acta que fue atendido por la ciudadano Rosa Aída Araque Márquez, quien le informó que el referido Multi Hogar dirigido por la ciudadana Dra. JAZMIN nada tiene que ver con el Multi Hogar “Semillas del Futuro”. Manifiesta que el desacato señalado constituye una flagrante violación al fuero de la mujer embarazada.
El apoderado actor presentó escrito de promoción de pruebas en el cual promueve el valoro y mérito jurídico de todas las actas procesales que favorezcan a su representada; valor y mérito jurídico del documento que corre a los autos en el cual se evidencian las atribuciones del directorio de la Fundación Semillas del Futuro en el Capitulo Tercero, Cláusula novena del acta constitutiva, donde se indican las facultades del Presidente de la misma; valor y mérito jurídico del documento en el cual se evidencia que la ciudadana Benicia Rosa González es la Presidente de la Fundación.
La tercera interesada promovió el merito favorable de los autos y del escrito de oposición al recurso de nulidad; promueve las declaraciones de las ciudadanas Rosa Elena Peñaloza, Maria Mendoza de Medina y Lusby Durán Sanquiz, a fin de que ratifiquen las deposiciones efectuadas ante la Inspectoría del Trabajo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente, ciudadana DEISY AURORA ROMERO GONZALEZ, demanda la nulidad de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, alegando que en el procedimiento administrativo alegó no tener cualidad e interés en la referida causa, por no poseer la cualidad de representante jurídica de la referida Fundación en contra de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, señalando que tal facultad le corresponde al Presidente de la misma conforme al Capitulo Tercero, Cláusula novena del acta constitutiva, que su Presidenta es la ciudadana BENICIA ROSA GONZALEZ, pero que el ente administrativo no le dio valor alguno a tal alegato.
Señala que la Providencia impugnada adolece del vicio de incongruencia, ya que no se resolvió sobre su alegato de no poseer cualidad jurídica para actuar en el proceso; ausencia de motivación, por cuanto en su contenido existe ausencia del ordenamiento jurídico aplicado, que no fundamentó legalmente su decisión.
La ciudadana ALICIA DEL CARMEN ALBORNOZ TREJO, actuando como tercera interesada en la presente causa, por medio de apoderado judicial, presentó escrito en el cual expone que en fecha 15-12-1997 fue injustificadamente despedida del cargo que desempeñaba como madre cuidadora en el Multi Hogar “Semillas del Futuro” Fundación dependiente del Ministerio de la Familia, que solicitó ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, su reenganche y pago de salarios caídos; que tal solicitud la formuló por haber sido despedida encontrándose en estado de gravidez, violándose lo dispuesto en la Constitución Nacional y en atención a lo preceptuado en el articulo 20 del Código de Procedimiento Civil; que su reenganche ha sido imposible, que en fecha 18-06-1998 el funcionario de la Inspectoría del Trabajo dejó constancia del incumplimiento de la Providencia Administrativa; que en acta de fecha 06-05-1999 el Jefe de la Sala Laboral practicó inspección administrativa dejó constancia que el Multi Hogar “Semillas del Futuro” cambió de nombre y pasó a denominarse Multi Hogar “Los Ositos”; señala que en nueva inspección practicada por el Jefe de la Sala Laboral en el Multi Hogar “Los Ositos Cariñosos” se dejó constancia en acta que fue atendido por la ciudadano Rosa Aída Araque Márquez, quien le informó que el referido Multi Hogar dirigido por la ciudadana Dra. JAZMIN nada tiene que ver con el Multi Hogar “Semillas del Futuro”. Manifiesta que el desacato señalado constituye una flagrante violación al fuero de la mujer embarazada.
Seguidamente procede este Juzgador al análisis de las actas cursantes en autos, a los fines de determinar la existencia de los vicios alegados por la recurrente y en tal sentido tenemos; la ciudadana DEISY ROMERO GONZALEZ alega el vicio de incongruencia, alegando que el ente administrativo no resolvió sobre su alegato de no poseer cualidad jurídica para actuar en el proceso; y ausencia de motivación, por cuanto en el contenido del acto impugnado existe ausencia del ordenamiento jurídico aplicado, que no fundamentó legalmente su decisión.
Consta en autos que la recurrente durante el procedimiento administrativo opuso en reiteradas oportunidades ante el órgano administrativo su falta de cualidad e interés en el procedimiento, alegando que fue citada como representante del Ministerio de la Familia o Representante de la Fundación “Semillas del Futuro” y no posee cargo alguno ante el Ministerio de la Familia, que tampoco tiene representación legal de la Fundación “Semillas del Futuro”, que en ningún momento ha contratado servicio alguno, ni ha mantenido relación laboral alguna con la ciudadana Alicia del Carmen Albornoz Trejo, que dicha ciudadana no aportó en el procedimiento elementos probatorios que determinen tal situación, que las testigos promovidas declararon que es Coordinadora del Plan Social sin fines de lucro que realiza el Ministerio de la Familia, pero que en ningún momento ejerce su representación.
Al respecto, este Juzgador considera que en efecto la ciudadana antes mencionada, en el procedimiento administrativo tramitado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, así como tampoco en sede jurisdiccional, aparecen elementos de los cuales se pueda determinar la cualidad de la ciudadana Deisy Aurora Romero González, para actuar como representante de la Fundación “Semillas del Futuro”; observándose que en efecto el ciudadano Inspector del Trabajo no valoró tal alegato; es decir, no procedió al análisis de la existencia o no de relación laboral entre la aquí recurrente y la tercera interesada, declarando con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la siguiente manera: “ … En fuerza en el razonamiento expuesto, y quedando establecida la condición de trabajadora de ALICIA DEL CARMEN ALBORNOZ TREJO, así como el despido de la misma y estando amparada por la inamovilidad prevista en el articulo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentada por ALICIA DEL CARMEN ALBORNOZ TREJO, contra DEYSI ROMERO GONZALEZ, y se ordena su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo; así como el pago de los salarios caídos hasta su efectiva reincorporación”; señala que está establecida la condición de trabajadora de ALICIA DEL CARMEN ALBORNOZ TREJO, pero no se pronunció respecto a la falta de cualidad alegada por la ciudadana DEYSI ROMERO GONZALEZ, incurriendo así el ente administrativo en violación del procedimiento, pues ha debido dictar su decisión ajustándose a lo alegado y probado por las partes en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y siendo que la solicitante no probó que en efecto haya existido entre su persona y la parte actora en la presente causa, una relación de trabajo, como tampoco probó la cualidad de dicha ciudadana para actuar en el proceso como representante del Ministerio de la Familia, este Juzgador considera que el acto impugnado está viciado de nulidad y así se decide.
En cuanto al vicio de inmotivación del acto, alegado por la actora, este Juzgador declara que no existe tal vicio, puesto que en el texto de la Providencia Administrativa el Inspector del Trabajo señala las razones por las cuales declara con lugar la solicitud e indica la normativa legal fundamento de la misma.

D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de NULIDAD interpuesto por la ciudadana DEISY AURORA ROMERO GONZALEZ en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MÉRIDA.

SEGUNDO: Se anula la Providencia Administrativa Nro 17 dictada por la Inspectoria del Trabajo en el Estado Mérida.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el ente demandado es de carácter público.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los dos (02) días del mes de agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
FDO
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL