REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 25 DE AGOSTO DE 2006
195º y 146°


En escrito presentado ante este Juzgado Superior en fecha (23) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), interpuesto por la ciudadana TIBISAY COROMOTO SAAVEDRA y el ciudadano LUIS ENRIQUE SEVLLA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, domiciliados en el Municipio Barinas del Estado Barinas, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.315.436 y V- 4.483.490 en su orden, en defensa de los derechos de los ciudadanos seleccionados y en nuestro carácter de Coordinadores de Salud y Representantes Legales Comité de Salud, constituidos en las Asociaciones Civiles “ASOCIACION CIVIL COMITÉ DE SALUD BOLIVARIANO “FLORANGEL RAMIREZ”” del CDI de la Parroquia San Silvestre del Municipio y Estado Barinas, debidamente inscritos en fecha 30 de Mayo de 2006, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el número 07, Folios 47 al 51 Vto… Protocolo Primero, Tomo Treinta y Dos (32), Segundo Trimestre del Año Dos Mil Seis (2006), y “ASOCIACION CIVIL COMITÉ DE SALUD BOLIVARIANO “DIODORA ORSINI DE TERAN”” del SRI de la Parroquia San Silvestre del Municipio y Estado Barinas, debidamente inscritos en fecha 29 de Mayo de 2006, por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el número 05, Folios 31 al 35 Vto., Protocolo Primero, Tomo Treinta y Dos (32), Segundo Trimestre del Año Dos Mil Seis (2006), hemos interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del ciudadano GALEX ASKUL en su carácter de DIRECTOR REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO BARINAS.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso, específicamente la QUERELLA FUNCIONARIAL. La ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es la vía judicial. Al mismo tiempo el amparo persigue fines restitutorios no es creador de derechos.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por las Asociaciones antes ya suficientemente identificadas.
EL JUEZ TITULAR,

fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,
fdo

ANGELICA MARIA OSORIOS SIERRA

EXP. N° 6372-2006
FDR/MCBS.-