EXP. 5621-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ELISEO JAVIER SALCEDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.497.815, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: LEIDA MARCELA LEON MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.240.541 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.868.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TÁCHIRA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa mediante escrito en el cual el ciudadano ELISEO JAVIER SALCEDO MEJIAS, asistido de Abogado, expone que es funcionario de carrera, que se desempeñaba como Docente adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Táchira, que en fecha 31-12-2004 fue notificado que había sido retirado de su cargo de Docente, que no se le informó que se procedería a tramitar la liquidación y pago de prestaciones sociales que pudieran corresponderle, ni que sería incorporado al registro de elegibles de la administración municipal.
Denuncia la violación en su contra del derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que fue destituido y sacado de nómina sin haberse realizado procedimiento administrativo disciplinario alguno conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública, ni a la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento vigentes; la violación del derecho a la presunción de la inocencia, señalando que al ser sancionado sin procedimiento hubo violación a la presunción de inocencia, ya que durante el procedimiento Administrativo no pudo presentar pruebas en su defensa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ciudadano ELISEO JAVIER SALCEDO MEJIAS denuncia la violación en su contra del derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que fue destituido del cargo de Docente adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Táchira y sacado de nómina sin haberse realizado procedimiento administrativo disciplinario alguno y se le informó que se procedería a tramitar la liquidación y pago de prestaciones sociales que pudieran corresponderle.
Luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que el querellante no trajo a los autos los recaudos correspondientes; es decir, elementos probatorios que ilustren al Juez los hechos planteados


llegar al convencimiento o la certeza sobre los hechos alegados; siendo obligación del juez decidir conforme a lo alegado y probado en autos, de allí la importancia de que las partes aporten al proceso los elementos pertinentes a fin de demostrar los indicios que en conjunto merezcan credibilidad que permitan al sentenciador adquirir un concepto claro y seguro de los hechos, sin que subsistan dudas razonables, de conformidad con lo previsto en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que señala que los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem según el cual, los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio, en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. En el caso que nos ocupa, la parte demandante cumplió con el primer extremo, es decir, sus alegatos y argumentos que como se señaló previamente, lo compartimos, pero no cumplió con el segundo que fue la falta de elementos que demostraran los indicios que constituyen su argumento. Así se declara.
En corolario de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar la inadmisibilidad de la presente querella.

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano ELISEO JAVIER SALCEDO MEJIAS en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TÁCHIRA.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL