REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 08 DE AGOSTO DE 2006.-
196º y 147º
Vista el Acta suscrita por el PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO MERIDEÑO DEL DEPORTE Y LA RECREACION DEL ESTADO MERIDA (INMEDER), por una parte,; y por la otra ciudadana MERY PEÑA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.037.959, parte demandante en el presente juicio, consigna acta mediante la cual manifiestan estar conforme con la estimación y cálculos de los montos adeudados, sin que quede nada a debérsele por ningún concepto, y su vez DESISTE de la acción y del procedimiento de Recurso de Nulidad y reparación de daños y perjuicios interpuesto contra el INSTITUTO MERIDEÑO DEL DEPORTE Y LA RECREACION DEL ESTADO MERIDA y solicita se homologue dicho desistimiento y s le de carácter de cosa juzgada.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO , Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD Y REPARACION DE DAÑOS Y PERJUCIOS interpuesto por la ciudadana MERY PEÑA, contra el INSTITUTO MERIDEÑO DEL DEPORTE Y LA RECREACION DEL ESTADO MERIDA. En consecuencia, se deja SIN EFECTO LEGAL ALGUNO, LA Medida Cautelar, decretada por este Tribunal Superior en fecha 09 de Junio de 2005.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
EXP. N° 5669-2005
FDR/Emma.
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