EXP. 6092-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALI ROJAS SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.303, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados EVELY HERRERA PARRA y JOSE ANDRÉS BRICEÑO VALERO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.142.398 y 8.023.210 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.086 y 34.342 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante escrito en el cual la abogada EVLY HERRERA, apoderada judicial del ciudadano ALI ROJAS SALAS alega que en fecha 15-01-1996 su representado comenzó a prestar sus servicios personal como funcionario público en la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, devengando un sueldo inicial de Bs. 57.500,00, que dicho cargo lo desempeñó en forma ininterrumpida hasta el 15-12-2000, durante cuatro años y once meses, fecha en la cual fue removido del cargo de Jefe de la Oficina de Informática, que para la fecha del retiro devengaba la cantidad de Bs. 261.079,20.
Continúa exponiendo que el 29-12-2000 la Municipalidad le canceló a su mandante la prestación de antigüedad, quedando pendiente el pago de las incidencias de sueldo, vacaciones y aguinaldos por concepto del aumento del 30% mas 20% de los años 1999 y 2000, de conformidad con la cláusula 64 de la Convención Colectiva en concordancia con los Decretos Presidenciales sobre aumentos de sueldos y salarios por un monto de Seis Millones Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 6.671.585,32); que su representado se ha dirigido en reiteradas oportunidades al ciudadano Alcalde solicitando el pago de la cantidad adeudada y no ha obtenido respuesta al respecto; que el Municipio Campo Elías ha recibido recursos financieros, que según Decreto Presidencial Nº 4290 le fue transferida la cantidad de Bs. 1.177.492.686,29, motivo por el cual demanda dicha cantidad y los intereses conforme al articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expone que demanda a la mencionada Municipalidad para que convenga en cancelarle el monto adeudado o en su defecto sea condenado por el Tribunal, por los siguientes conceptos: INCIDENCIAS DE SUELDO, VACACIONES Y AGUINALDOS AÑOS 1999 y 2000 la cantidad de Bs. 3.807.994,56; DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES POR INCIDENCIAS NO COBRADAS la cantidad de Bs. 2.214.310,34; DIFERENCIA DE FIDEICOMISO la cantidad de Bs. 649.280,42, así también reclama las costas judiciales. Estima la demanda en la cantidad de Bs. 6.671.585,32, mas los honorarios profesionales del Abogado a razón del 25% del valor de la demanda, solicita se declare la indexación salarial y se acuerde la experticia complementaria del fallo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador para decidir observa: respecto a la relación funcionarial del recurrente con el ente demandado, la misma está plenamente demostrada en autos. Por otra parte consta en el expediente que el ente administrativo fue debidamente citado y notificado, y el mismo no presentó contestación a los fines de exponer sus alegatos y argumentos; sin embargo, a pesar de las defensas y prerrogativas con las cuales cuentan los entes administrativos en los procesos judiciales, corresponde determinar la naturaleza de los conceptos reclamados, es así que según lo previsto en el artículo 92 de la Constitución Nacional, establece: “ Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio…”, esto es que son beneficios adquiridos que corresponde por la estabilidad de la prestación de servicios realizada por la trabajadora, en forma permanente e ininterrumpida, razón por la cual se tienen estas alegaciones como ciertas en virtud que no fueron contradichas, ni negadas en el transcurso del proceso tal como consta de los autos y presentados los cálculos anexos al escrito contentivo de la querella, por lo que este Tribunal le da el valor probatorio que merece en todas sus partes y el cual señala la querellante son los siguientes: INCIDENCIAS DE SUELDO, VACACIONES Y AGUINALDOS AÑOS 1999 y 2000 la cantidad de Bs. 3.807.994,56; DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES POR INCIDENCIAS NO COBRADAS la cantidad de Bs. 2.214.310,34; DIFERENCIA DE FIDEICOMISO la cantidad de Bs. 649.280,42, así también reclama las costas judiciales. Estima la demanda en la cantidad de Bs. 6.671.585,32.

Seguidamente este Juzgador procede a determinar los montos correspondientes, de la siguiente manera: Incidencias de Sueldos Vacaciones y Aguinaldos del año 1999, tomando el sueldo de Bs. 261.079,20 al cual se le aplica el 30% de la incidencia de aumento salarial multiplicados por 12 meses, que arroja un total de Bs. 939.885,12; luego a dicho sueldo se le aplica el 20% de aumento que multiplicados por 12 meses arroja la cantidad de Bs. 626.590,08; sumadas tales cantidades da un total de Bs. 1.566.475,20, monto al cual se le suma la cantidad de Bs. 81.380,52 por concepto de incidencia de Bono Vacacional del año 1999 y la cantidad de Bs. 244.141,56 por concepto de Incidencia de Bonificación de Fin de Año 1999. Respecto al año 2000 corresponde por concepto de Incidencias de Sueldos Vacaciones y Aguinaldos del año 1999, tomando el sueldo de Bs. 261.079,20 al cual se le aplica el 30% de la incidencia de aumento salarial multiplicados por 12 meses, que arroja un total de Bs. 939.885,12; luego a dicho sueldo se le aplica el 20% de aumento que multiplicados por 12 meses arroja la cantidad de Bs. 626.590,08; sumadas tales cantidades da un total de Bs. 1.566.475,20, monto al cual se le suma la cantidad de Bs. 81.380,52 por concepto de incidencia de Bono Vacacional del año 1999 y la cantidad de Bs. 244.141,56 por concepto de Incidencia de Bonificación de Fin de Año 2000; conceptos y montos estos que dan un total de Bs. 3.807.994,56. Así también le corresponde por concepto de diferencia de prestaciones sociales por incidencias no cobradas la cantidad de Bs. 2.214.310,34 y diferencia de fideicomiso por la cantidad de Bs. 649.280,42, los cuales sumados a los conceptos arriba calculados arroja un total general de Bs. SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.647.585,32)

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgador, considera procedente ordenar a la parte demandada cancelar a la actora la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.647.585,32) por los conceptos antes detallados, más lo que le corresponda por concepto de intereses de mora sobre prestaciones sociales.

En cuanto al monto reclamado por concepto de honorarios profesionales, el mismo se declara improcedente, por cuando la querellante dispone de la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales para el logro de tal pretensión.
A los fines del cálculo de los intereses moratorios, este Tribunal acuerda la corrección monetaria a los fines de precisar detalladamente el monto derivado por tales conceptos.

D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ALI ROJAS SALAS en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.

SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida el pago de la cantidad SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.647.585,32); así como los intereses moratorios, debidamente indexados, previa experticia complementaria del fallo.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el ente demandado es de carácter público

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los ocho (08) días del mes de agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL