REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Exp. Nº 1.262-05

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el Abogado en ejercicio GREGORY QUINTERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.628, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS C.A” (PROFINCA), domiciliada en esta ciudad de Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 13, tomo 30-9-A-VII, de fecha, 12 de noviembre del 2.002, fundamentada en el procedimiento de Intimación previsto en el Capitulo II, Titulo II, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil Vigente, en contra del ciudadano JOSE RICARDO ESCOBAR RATIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.260.542.

En fecha 27 de Julio del presente año, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Gregory Quintero , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.628, de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la Empresa “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS C.A” (PROFINCA), domiciliada en esta ciudad de Barinas, parte demandante en el presente juicio; presente igualmente la abogada en ejercicio GAUDYS BRICEIDA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.213, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE RICARDO ESCOBAR RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 4.260.542; parte demandada celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el Abogado en ejercicio GREGORY QUINTERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.628, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS C.A” (PROFINCA), antes identificado, en contra del ciudadano JOSE RICARDO ESCOBAR RATIA, igualmente identificado en autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer día del mes de Agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaría,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.