REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, primero de agosto de 2006.
196º y 147º

Exp. Nº 1757-06

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la ciudadana: AURA VIOLETA GARRIDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.255.614, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELITZA DEL PILAR CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.424.

Persigue la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.944, bajo el Nº 17, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el Nombre de la solicitante como ANA VIOLETA, siendo lo correcto, AURA VIOLETA, aparece el nombre de la madre de la solicitante como PILAR MORENO, siendo lo correcto PILAR JIMENEZ.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente trajo a los autos Copia Certificada del Acta de matrimonio de los padres de la solicitante expedida por el Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, en la cual consta que la identificación correcta es: PILAR TERESA JIMENEZ, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se decide.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata del siguiente error material al asentar el nombre de la solicitante como ANA VIOLETA, siendo lo correcto AURA VIOLETA, y el nombre de la madre de la solicitante como PILAR MORENO, siendo lo correcto PILAR JIMENEZ. Debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: AURA VIOLETA GARRIDO JIMENEZ, llevada por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.944, bajo el Nº 17, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es: AURA VIOLETA GARRIDO JIMENEZ y el nombre correcto de la madre es. PILAR TERESA JIMENEZ.

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al primer día del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.

En la misma fecha siendo la 11:41 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.