REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de agosto de 2.006
196º y 147º

Exp. N° 1.425-05.

En fecha 18 de julio de 2.005, los cónyuges ciudadanos JOSE DOMINGO VELASQUEZ VILLEGAS y OLIVA ISABEL BRICEÑO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 11.985.299 y 10.563.238 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.030, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el 27 de septiembre de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 19 de julio de 2.005, se realizó el sorteo de las causa por distribución efectuada por ante este Juzgado, correspondiéndole la misma a este Tribunal.

En fecha 22 de julio de 2.005, se admitió la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento.

En fecha 07 de agosto de 2.006, diligenció la cónyuge ciudadana OLIVA BRICEÑO, asistida por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA VALERO, solicitando de Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento.

En fecha 08 de agosto de 2.006, diligenció el cónyuge ciudadano JOSE DOMINGO VELASQUEZ, asistido por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA VALERO, solicitando de Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y otorgándole poder apud acta al mencionado abogado.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio, por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: JOSE DOMINGO VELASQUEZ VILLEGAS y OLIVA ISABEL BRICEÑO ESCOBAR, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 27 de septiembre de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 143, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,


Scría.