REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Agosto de 2.006
196º y 147º
Exp Nº 1.865-06.
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la ciudadana MIGDALIA DIONISIA LEAL ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.209.359, asistida por el abogado en ejercicio LUIS VALDIVIESO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.606.
Persigue la solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, durante el año 1.989, bajo el N° 13, en el sentido de que se corrija un error material en dicha acta: Se omitió el lugar de su nacimiento el cual es: la población de SAN RAFAEL DE LA PARROQUIA CIUDAD DE NUTRIA DEL MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas y por la Prefectura del Distrito Sosa del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico; y así se declara.
También acompaño con el libelo certificado de bautismo expedido por el Párroco de la Inmaculada Concepción de María, a dicho documento se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
Igualmente trajo a los autos constancia de datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación Regional Barinas, a dicha constancia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al omitir su lugar de nacimiento el cual es: la población de SAN RAFAEL DE LA PARROQUIA CIUDAD DE NUTRIA DEL MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, llevada por Prefectura del Distrito Sosa del Estado Barinas, durante el año 1.959, bajo el N° 87 en el sentido de su lugar de nacimiento el cual es: la población de SAN RAFAEL DE LA PARROQUIA CIUDAD DE NUTRIA DEL MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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