REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de agosto de 2.006
196º y 147º

Exp Nº 1.895-06.

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por el abogado abogada en ejercicio PEDRO JOSE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.992, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN PEREZ DE ACARIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.023.

Persigue el solicitante la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada llevada por la Prefectura del Distrito Sosa del Estado Barinas, durante el año 1.959, bajo el N° 87, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece su nombre como: NELLIS, siendo lo correcto: NELLYS.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Distrito Sosa del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico; y así se declara.

También acompaño con el libelo copia fotostática simple de su cedula de identidad, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar su nombre como: NELLIS DEL CARMEN PEREZ, siendo lo correcto: NELLYS DEL CARMEN PEREZ, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, llevada por Prefectura del Distrito Sosa del Estado Barinas, durante el año 1.959, bajo el N° 87 en el sentido de que el nombre correcto es: NELLYS DEL CARMEN PEREZ. En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.

En la misma fecha siendo las 11:52 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.