REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Agosto de 2.006.
196º y 147º

Exp. Nº 1.908-06.

La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio, fue intentada por la ciudadana: NORAIMA MARVEIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.130.945, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Bedo Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.977.

Se persigue la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NORAIMA MARVEIRA PEREZ y ASDRUBAL COROMOTO BANDERELA, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por el Juzgado del Municipio Dolores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 01, durante el año 1.983, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: Aparece el nombre de la solicitante como NORAIDA MALVEIRA, siendo lo correcto NORAIMA MARVEIRA.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NORAIMA MARVEIRA PEREZ y ASDRUBAL COROMOTO BANDERELA, expedida por el Registro Civil del Estado Barinas; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Ygnacio Briceño Distrito Pedraza del Estado Barinas; que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente acompañó copia de la cédula de identidad de la Solicitante, ciudadana: NORAIMA MARVEIRA PÉREZ; a dicha copia se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnadas; así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de error material al colocar el nombre de la Solicitante como NORAIDA MALVEIRA, siendo lo correcto NORAIMA MARVEIRA; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NORAIMA MARVEIRA PEREZ y ASDRUBAL COROMOTO BANDERELA, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por el Juzgado del Municipio Dolores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 01, durante el año 1.983, en el sentido de que el Nombre correcto de la cónyuge es: NORAIMA MARVEIRA PEREZ.

En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 9:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scria.