REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de agosto de 2.006.
196º y 147º

Exp. N° 1.214-05.

En fecha 23 de febrero de 2.005, los cónyuges ciudadanos ELI SAUL DE JESUS SANTIAGO CAMACHO y ROSA MARIA MUÑOZ DE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.498.946 y 3.946.664 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.420, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 19 de septiembre de 1.974, por ante el Registro Civil Parroquial El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, y de las partidas de nacimientos de sus hijos que llevan por nombre: ELY SAUL, ROSELY COROMOTO y LEONARDO MANUEL SANTIAGO MUÑOZ, todos mayores de edad, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial adquirieron bienes gananciales, los cuales liquidan y parten por medio de la solicitud de común y amistoso acuerdo en los términos y condiciones que a continuación expresan: PRIMERO: A partir de la presente separación de cuerpos y de bienes pasan a ser de la exclusiva propiedad de la ciudadana ROSA MARIA MUÑOZ DE SANTIAGO, los siguientes bienes:
1) Una casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización Alto Barinas, calle Cojedes, casa Nº 257, del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia de Titulo Supletorio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Barinas, inserto bajo el Nº 45, folios 128 al 120, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1.987. 2) Un apartamento signado con el Nº K 2-3, ubicado en el Edificio K, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Monseñor Acacio Chancon, del Estado Mérida, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo 12, Cuarto Trimestre de fecha 09 de noviembre de 1.988. SEGUNDO: A partir de la presente separación de cuerpos y bienes pasan a ser de la exclusiva propiedad del ciudadano ELI SAUL DE JESUS SANTIAGO CAMACHO, los siguientes bienes:
1) Un conjunto de Mejoras y bienhechurias, constituidas por una finca, ubicada en Sabaneta, sector Caño de Lapa Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, con una extensión de Ciento Diecisiete hectáreas (117) , fomentada sobre terrenos del Municipio Barinas, enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: Mejoras de Roberto Rodríguez y Ely Saul Santiago Muñoz; Sur: Mejoras de Guillermo Sanchez y Leonardo Santiago Muñoz; Este: Vía de penetración y Oeste: Mejoras de Jose Lopez, Ely Saul Santiago y Leonardo Santiago Muñoz. Según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, inserto bajo el Nº 47, folios frente del 104 al vuelto del 106, Protocolo Primero, Tomo I Principal y Duplicado, Tercer Trimestre, año 1.987. 2) Un tractor agrícola, Modelo: NH TL 90 4x4; Año: 2.002; Marca: New Holland, Serial de Chasis: 296939; Serial Motor: IVECO 804525* 202-847392. 3) Una rastra aradora, Modelo: ATCRL/18; Marca: Marchesan; Serial Nº 1091/16126. 4) Una razadera, Modelo: ROAT2- 1700 MM, Serial Nº 0897/13280, los cuales adquirimos mediante un crédito conferido por Fondafa. 5) Un vehículo CAMIONETA Terios Cool, Tipo: Sport Wagon; Stock 3871; Modelo: 2.004; Placa: LAO-70G; Motor: K3VE-4 cilindros, Serial: 8XAJ122G049510569; Capacidad: 5 PUESTOS; Color: GRIS CENIZA, según se evidencia de certificado de origen emitido por BRICEÑO & DEL OLOMO, C.A. 6) Una parcela, ubicada en la Avenida Cojedes, Sub. Sector A-2, signada con el Nº 258, de la Urbanización Alto Barinas, con una superficie de Quinientos Noventa y Un Metros Cuadrados (591 M2), enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela Nº 257, con una extensión de 39,40 Mts2; Sur: Parcela 259, con una extensión de 39, 40 Mts2; Este: Avenida Cojedes con una extensión de 15 Mts y Oeste: Parcela 277, con una extensión de 15 Mts. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, inserto bajo el Nº 50, folios 255 al 255 vto., Protocolo Primero, Tomo Tercero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.982. 7) Un cargador caterpillar, Serial Nº 40Y2311 Diesel PS65FWHP, Modelo: 9101125, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, inserto bajo el Nº 145, Tomo 5, de fecha 30 de enero de 1.991. 8) Una maquina de soldar, Estacionaria Lincol, Modelo S’ A, Serial 898202, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, inserto bajo el Nº 48, Tomo 58, folios 70 y 71, de fecha 20 de octubre de 1.987. 9) Un camión 350, Placas 889XJI, Marca Ford, Modelo Cabina, Año 1992, Color Blanco, Serial de Carrocería AJF3NE26738, Serial de Motor I 6 cil, Clase Camión, Tipo Tubería, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, inserto bajo el Nº 56, Tomo 13, de fecha 26 de Enero de 2.005. 10) Cincuenta y Cinco (55) Acciones en la empresa Construcciones Santiago Camacho, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Barinas, inserta bajo el Nº 69, Tomo I, de fecha 10 de junio de 1.980, según se evidencia de Acta de Asamblea de Socios Nº 30, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 10, Tomo 8-A del año 1999. 11) Un camión 600, placa 98XBAH, Marca Ford, Modelo F 600, Serial de Carrocería AJF60V650809, Año 1.979, Serial de Motor 8 Cil., Color Azul, Clase Camión, Tipo Estacas, según se evidencia de titulo de propiedad emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con el Nº 21964308, de fecha 31 de enero de 2.004. 12) Ocho (08) Acciones de la Sociedad Mercantil Promotora 195 C.A., según consta de acta debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, bajo el Nº 50, Tomo 17-A de fecha 30 de octubre de 1.997.

En fecha 28 de febrero de 2.005, se admitió la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 06 de julio de 2.006, diligenció el ciudadano ELI SAUL DE JESUS SANTIAGO CAMACHO, debidamente asistido por el abogado en Ejercicio DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento previa notificación de su cónyuge ciudadana ROSA MARIA MUÑOZ DE SANTIAGO.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ELI SAUL DE JESUS SANTIAGO CAMACHO y ROSA MARIA MUÑOZ DE SANTIAGO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio de los ciudadanos ELI SAUL DE JESUS SANTIAGO CAMACHO y ROSA MARIA MUÑOZ DE SANTIAGO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 19 de septiembre de 1.974, por ante el Registro Civil Parroquial El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio N° 119, que en copia certificada fue traída a los autos.

Se imparte la correspondiente Homologación a los bienes descritos, tal cual fue señalado por los cónyuges.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 2:02 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.