REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE IMERANSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Agosto de 2006.
196º y 147º
Exp. Nº 1.359-05
Se inicia el presente expediente contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado FREDYS MIGUEL DIAZ HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.216, en su carácter de apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C .A, (BANCO UNIVERSAL), en contra de SERVI-CAUCHOS LA REDOMA, C. A.
En fecha 15 de Junio de 2.005, se dio por recibida, la presente demanda, asignándosele el Nº 1.359-05, de la nomenclatura interna del Tribunal.
En fecha 21 de Junio de 2005, se dicto auto de admisión, ordenando citar a la parte demandada.
En fecha 22 de Julio de 2.005, se libro compulsa.
En fecha 28 de Julio del 2.005, diligencio el Alguacil quién manifestó que no le fue posible practicar la intimación de la parte demandada.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 28/07 /2.005.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 28/07/2.005.
Que en el caso que nos ocupa considera quién aquí juzga, que no es necesaria, la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, ejercida por el Abogado FREDYS MIGUEL DIAZ HERNANDEZ, en su carácter de apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C. A, (BANCO UNIVERSAL), anteriormente identificados. En contra de la Empresa SERVI-CAUCHOS LA REDOMA, C. A.
Se ordena notificar a la parte demandante, a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que ejerzan el recurso correspondiente y trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Su suspende la medida preventiva de embargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los siete días del mes de agosto de dos mil seis Años 196º de la Independencia 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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