REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 01 de agosto del 2006.
196º y 147º
Sent. N° 06-08-01.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de mayo del 2005, por los ciudadanos Raphael Antonio Lamas Zambrano y Nancy Yocelis Escorcha Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.402.620 y 11.188.668 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Yenny Nathaly Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.838, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 18 de abril del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 26, cursante al folio tres (3) de este expediente.
En fecha 17-05-2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 18 de aquél mes y año, se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges.
En fecha 31 de mayo del 2006, el cónyuge ciudadano Raphael Antonio Lamas Zambrano, asistido por la mencionada abogada, presentó escrito solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de la cónyuge Nancy Yocelis Escorcha Marín; ordenándose por auto del 05 de junio del año en curso, notificar a la referida ciudadana para que el segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, compareciera por ante este Despacho a exponer en relación con dicha solicitud, quien fue personalmente notificada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 27-06-2006, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio 23.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 18 de mayo del 2005, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por el ciudadano Raphael Antonio Lamas Zambrano, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que la cónyuge ciudadana Nancy Yocelis Escorcha Marín, hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges Raphael Antonio Lamas Zambrano y Nancy Yocelis Escorcha Marín, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 18 de abril del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 26.
TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de cuerpos y de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas al primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 05-6980-CF.
rc.
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