REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 01 de agosto del 2006. Años 196º y 147°
Sent. Nro. 06-08-02.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Solange Margarita Altuve Marenco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.671, asistida por el abogado en ejercicio Arnoldo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.753. Alega la solicitante que le urge la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, el 30 de octubre de 1959, bajo el N° 136 de los libros respectivos, y el acta de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Barinas, las cuales acompañó en copia certificada; que la partida de nacimiento en cuestión adolece de los siguientes errores: en los Libros de Registro Nacimientos llevados por dicha Prefectura aparece escrito su nombre como Solangel, y en el Registro Principal aparece como Zolangel, siendo lo correcto Solange. Acompañó además copia simple de su cédula de identidad.
En fecha 18 de julio del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida 19 de ese mismo mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 28-07-2006 según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio ocho (08) del expediente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso bajo examen, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente comprobado con la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Solange Margarita Altuve Marenco -la cual merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación-, y con la copia certificada del acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 136, de fecha 30 de octubre de 1959, y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas –cuyos contenidos se aprecian en todo su valor como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil-, que el primer nombre correcto de la solicitante es Solange y no Solangel como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 136, de fecha 30-10-1959, ni Zolangel, como erróneamente aparece en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1959; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Solange Margarita Altuve Marenco, asentada por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 136, de fecha 30-10-1959, y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como Solange.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas al primer (01) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 06-7602-CF.
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