REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de agosto del 2006.
196º y 147º
Nro. 03-08-06.
Nro____.- Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Gregorio Ramón Montilla Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.729.219, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de doscientos millones de bolívares (Bs.200.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Ademir Enrique Briceño Archila, Ismael Antonio Muchacho Montilla, Wuilson Ramón Santana González y César José Marín Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.883.008, 14.814.109, 15.669.741 y 16.791.945 en su orden, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 05 de junio del 2006, expedida por la Sindicatura del Municipio Bolívar del estado Barinas y oficio S/N de fecha 29 de julio del 2006, expedido por ese organismo, cursante a los folios tres (3) y ocho (8) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 18 de julio del 2006, y consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Gregorio Ramón Montilla Valero, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, con un área de terreno de cuatro hectáreas (4 Has), ubicadas en el sector La Quinta de la Parroquia Altamira de Cáceres Municipio Bolívar del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: casa y solar de Elaida Toro y carretera El Ramal que conduce hacia Altamira de Cáceres; sur: río Santo Domingo; este: terrenos de la Municipalidad; y oeste: bienhechurías de Eugenio Becerra; consistentes en un (1) campamento con sus áreas recreacionales, el cual está constituido por un (1) salón de usos múltiples (sala de estar, sala de comedor y cocina), dos (2) cabañas múltiples con sus respectivo baño, dos (2) baños externos, una (1) cabaña para depósito, un (1) área de lavandería, un (1) área para instalación de carpas y una (1) cancha de voleibol playero, servicios de aguas blancas y aguas negras, servicio de luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 06-1871.
rm.
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