REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 11 de agosto del 2006.
196º y 147º

Nro. 06-08-18.


Vista la transacción celebrada por los ciudadanos Pedro Pérez Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.712.771, asistido por el abogado en ejercicio Ambrosio Valdivieso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.607, Jesús Salvador Pinto Rodríguez y María Gracia Marzola de Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.327.568 y 6.104.190 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Orlando José Contreras López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.593 inserta a los folios del 67 al 69, ambos inclusive del presente expediente, por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 22 de junio del 2006, autenticada bajo el N° 04, Tomo 86 de los libros respectivos, el contenido de las diligencias suscritas en fechas 19-07-2006 y 08-08-2006, conjuntamente por el actor y el co-demandado Jesús Salvador Pinto Rodríguez, asistidos de abogados, y por cuanto en la última actuación indicada dichas partes manifiestan quedar cancelada en su totalidad la deuda determinada en dicho documento autenticado, con ocasión de la presente solicitud de ejecución de hipoteca; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción suscrita por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revocan las medidas de embargo ejecutivo y de prohibición de enajenar y gravar, decretadas por este Tribunal en fechas 07-04-2006 y 01-02-2006 respectivamente, participada ésta última a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, mediante oficio de fecha 0145, de fecha 01-02-2006. Particípese lo conducente a la referida Oficina de Registro Inmobiliario. Líbrese oficio.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 06-7325-CE.
rc.