REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de agosto del 2006.
Años 196º y 147º

Sent. N° 06-08-22.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 12 de junio del 2006, por la abogada en ejercicio Atilia Valentina Olivo Gómez, titular de la cédula de identidad N° 8.029.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.850, contra el auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de ese mes y año, que negó la solicitud de cómputo de días de Despacho formulada por la mencionada profesional del derecho, y la cual fue oída en ambos efectos por auto del 13-06-2006.

En fecha 29-06-2006, se efectuó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del presente recurso de apelación, el cual se admitió por auto del 03 de julio del 2006, fijándose un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a aquél para la constitución de asociados de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, y señalando que los informes de las partes se presentarían al décimo (10°) día siguiente a esa fecha de acuerdo con el artículo 517 ejusdem.

En el término correspondiente por ante esta Alzada, la solicitante no presentó escrito de informes, y por auto del 21 de julio del corriente año, el Tribunal dijo “Vistos” entrando en términos para decidir dentro del lapso de treinta (30) días continuos establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Del contenido del escrito que encabeza el presente expediente se evidencia que la mencionada profesional del derecho solicita:

“se me expida cómputo de los días de despacho transcurridos desde el nueve (09) de enero de 2006 hasta el día treinta de marzo de 2006, ambas fechas inclusive, y que el mismo no sea certificado por la Secretaria de este Tribunal…(sic)”.

Por su parte, el auto apelado es del tenor siguiente:

“…(omissis). Este Tribunal observa que la solicitante no expresa el propósito de su solicitud o si el cómputo de los días de despacho pudiera guardar especial relación con los lapsos procesales de alguna causa llevada por este Juzgado en virtud que lo solicitado resulta ser una actuación reservada por el Tribunal, por motivo de decencia pública, aunado a que la solicitante tampoco indica el motivo por lo cual no desea que la secretaria titular de este Juzgado haga la certificación, siendo que es un deber y atribución de los secretarios actuar con el Juez y dar fe de los actos, resoluciones, certificaciones, entre otras, que soliciten los interesados cuando así lo decrete el Juez respectivo, mas aun que sobre la referida secretaria no pesa ninguna recusación en su contra para dejar de certificar lo peticionado por la abogado solicitante. Razones estas suficientes por las que este Tribunal niega lo solicitado…(sic)”.

Para decidir este Tribunal observa:

El recurso de apelación que aquí nos ocupa versa sobre una negativa por parte del Juzgado de la causa de acordar expedir cómputo de los días de despacho durante el lapso señalado por la solicitante, con fundamento entre otras motivaciones expresadas en el auto en cuestión, en que lo peticionado resulta ser una actuación reservada por el Tribunal, por motivo de decencia pública.

En tal sentido, advierte esta Alzada que en modo alguno puede entenderse, ni debe considerarse como reservada por decencia pública, la actuación por la cual el órgano jurisdiccional acuerde expedir un cómputo de días de despacho, ni menos aun la solicitud que al efecto se presente ante éste.

Por otra parte, cabe destacar que el auto apelado se encuentra ajustado a derecho en lo que respecta a que dicho cómputo debe ser acordado por el Tribunal, y expedida su certificación por la Secretaria del mismo, por ser ésta la funcionario judicial competente para suscribirlo; Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia de las motivaciones que preceden, el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado parcialmente con lugar, sólo en lo que respecta a que el Tribunal de la causa acuerde expedir el cómputo de los días de despacho solicitado, el cual deberá ser suscrito y/o certificado por la Secretaria de ese Despacho; y por ende la decisión apelada debe se modificada, en los términos ya expresados; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio del 2006, por la abogada Atilia Valentina Olivo Gómez, ya identificada.

SEGUNDO: Se MODIFICA el auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio del 2006.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Juzgado de la causa expedir el cómputo de los días de despacho solicitado, el cual deberá ser suscrito y/o certificado por la Secretaria de ese Despacho.

CUARTO: No se ordena notificar a la solicitante de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: No se hace condenatoria en costas del recurso, con fundamento en lo previsto en el artículo 281 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


En la misma fecha de hoy siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. Nro. 06-7577-COT.
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