REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de agosto del 2006.
196º y 147º
Nro. 05-08-06.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana María Edita Belandria García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.124.938, representada por la abogada en ejercicio Mary Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.013, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Antonio Molina Contreras, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.294.656, fallecido ab-intestato el 21 de agosto del 2005, en el Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Fermín Anselmo Rodríguez Chanique, Carmen Amparo Quintero Montilla, Eloy Vicente Moyetón Valor y Juan Alberto Oviedo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.636.607, 15.670.404, 782.250 y 8.170.637 en su orden, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar; haber conocido suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus José Antonio Molina Contreras; que el referido de-cujus en matrimonio civil con la ciudadana María Edita Velandria, tuvieron seis (06) hijos de nombres; José Luis, José Anatolio, Andronico, Lisardo, Efrén y Jhonny Molina Belandria, quienes son sus únicos y universales herederos; dieron razón dada de sus dichos el primero por ser como un hijo más de ellos, criado de la casa; el segundo porque sí; el tercero por tener un taxi y hacerles viajes al señor, a la señora y a sus hijos; y el cuarto por haber trabajado con él; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, 13 de julio del 2006, consignado el 18-07-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, del de-cujus José Antonio Molina Contreras y de los ciudadanos José Luis, José Anatolio, Andrónico, Lizardo, Efrén y Yonny, todos Belandria Molina, a las copias certificadas de actas de: matrimonio celebrado entre el mencionado de-cujus y la solicitante, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Pregonero del Estado Táchira, en fecha 21-07-1975, bajo el N° 72; defunción del causante José Antonio Molina Contreras, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 16-09-2005, bajo el N° 32 y de nacimiento de: los ciudadanos José Luis, José Anatolio, Andrónico, Lizardo, Efrén y Yonny todos Belandria Molina, asentadas las cinco primeras por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, bajo los Nros. 454, 455, 793, 40 y 74, en fechas 02-07-1960, 02-07-1970, 24-12-1971, 15-01-1973 y 02-03-1979, respectivamente, y la última por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 20-03-1981, bajo el N° 114, cursantes a los folios del 02, 04, 06, 08, 10, 12, 14, 16, 03, 05, 29, 30, 28, 13, 15 y 17, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Antonio Molina Contreras, a la solicitante ciudadana María Edita Belandria García, ya identificada y a los ciudadanos José Luis, José Anatolio, Andrónico, Lizardo, Efrén y Yonny todos Belandria Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.902.261, 10.741.588, 10.900.044, 11.710.115, 14.570.101 y 14.996.687, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1755.
rc.
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