REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de agosto del 2006.
196º y 147º
Nro. 04-08-06.

Nro____.- Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana María Anita Santiago Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.261.591, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un costo aproximado de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Omar Alirio Vivas Rivas y Jesús Enrique Ordoñez Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.699.285 y 16.635.248 en su orden, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 17 de mayo del 2006, expedida por la Sindicatura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y oficio N° 0257/06 de fecha 04 de julio del 2006, expedido por ese organismo, cursante a los folios dos (02) y nueve (09) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 19 de julio del 2006, y consignado el 20 de ese mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María Anita Santiago Toro, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, constante de doscientos con cuarenta y cinco metros cuadrados (200,45 M2), ubicadas en el barrio El Cambio, avenida 6, casa N° 4-44, Barinas Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: Juana Ramírez; sur: avenida “G”; este: casa N° 4-36; y oeste: María Muchacho, consistentes en una construcción tipo casa, con paredes de bloques frisados y pintados, piso de cemento, techo de zinc, una estructura de hierro, constante de una (1) habitación, sala – comedor y cocina, y se encuentra totalmente cercada con alambre tipo gallinero. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 06-1867.
er.