REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 03 de agosto del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. N° 06-08-05.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana María Auxiliadora Arrollo García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.676.348, representada por las abogadas en ejercicio Ninoska Elena Baloa Moreno y Nancy Claret Escalona de Camacho, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.902 y 31.167 respectivamente.
Alega la solicitante que en su acta de nacimiento inserta en los libros de registro civil de nacimientos, llevados por la Prefectura Corazón de Jesús y por el Registro Civil del Estado Barinas, bajo el N° 1739, correspondiente al año 1986, se transcribió su apellido paterno como Arrollo con la letra LL siendo lo correcto con la letra Y, Arroyo, por lo que solicitó la rectificación de su apellido paterno de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil. Acompañó: copia certificada de: acta de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.739, de fecha 21 de noviembre de 1986 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1986; de acta de nacimiento del ciudadano Ramón Bacilio Arroyo, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cunaviche, Estado Apure, en fecha 28-02-1954, bajo el N° 124; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Ramón Bacilio Arroyo; y original de certificación de partida de bautismo del ciudadano Ramón Basilio Arroyo, expedida por el Padre Francisco Arango Montoya de la Parroquia Nuestra Señora de la Luz, Caicara del Orinoco, Distrito Cedeño del Estado Bolívar, de fecha 06-11-1979, asentada bajo el N° 03, folio 180, número 2642, de fecha 17-07-1958.
En fecha 18 de julio del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 19-07-2006, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 28 de julio del año en curso, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio doce (12) del expediente.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.739, de fecha 21 de noviembre de 1986 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1986. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Ramón Bacilio Arroyo, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cunaviche, Estado Apure, en fecha 28-02-1954, bajo el N° 124. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Ramón Basilio Arroyo. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Original de certificación de partida de bautismo del ciudadano Ramón Basilio Arroyo, expedida por el Padre Francisco Arango Montoya de la Parroquia Nuestra Señora de la Luz, Caicara del Orinoco, Distrito Cedeño del Estado Bolívar, de fecha 06-11-1979, asentada bajo el N° 03, folio 180, número 2642, de fecha 17-07-1958. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar de la autoridad eclesiástica correspondiente y competente para ello.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí juzga considera que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el apellido del padre de la solicitante es Arroyo, y no Arrollo como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.739, de fecha 21 de noviembre de 1986, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1986; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana María Auxiliadora Arrollo García, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.739, de fecha 21 de noviembre de 1986, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1986.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al apellido del padre de la solicitante como Arroyo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 06-7600-C.F.
rc.
|