REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de agosto del 2006. Años 196º y 147°
Sent. Nro. 06-08-14.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Bertha del Pilar Hernández Tapia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.279.036, con domicilio procesal en la avenida Medina Jiménez, N° 6-22 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141. Alega la solicitante que tal como se infiere de la copia certificada del acta de nacimiento N° 1062, inserta en los libros de registro civil de nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas durante el año 1977, fue presentada por su progenitor Efraín Segundo Hernández Casares, el 14 de abril de 1977, incurriéndose en el error de asentar el segundo apellido de su padre como Caseres, siendo lo correcto Casares; que igualmente en el acta de nacimiento expedida por la Registradora Principal del Estado Barinas, se incurrió en el error de asentar que fue presentado por ante ese Despacho un niño varón, cuando lo correcto es una niña hembra, como aparece en el acta expedida por el Prefecto del Municipio Barinas; que por ello solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su partida de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1062, de fecha 14-04-1977, y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, así como copia simple de su cédula de identidad y de la de su progenitor.
En fecha 27 de julio del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 28 de ese mismo mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 04-08-2006, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09) del expediente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso bajo examen, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente comprobado con la copia simple de las cédula de identidad de la solicitante ciudadana Bertha del Pilar Hernández Tapia y la de su progenitor ciudadano Efraín Segundo Hernández Casares -las cuales merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación-, e igualmente con la copia certificada del acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1062, de fecha 14 de abril de 1977, y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas –cuyos contenidos se aprecian en todo su valor como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil-, que el segundo apellido correcto del padre de la solicitante es Casares y no Caseres como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el N° 1062, de fecha 14-04-1977, y en la asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por ante esa Prefectura, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1977, debe decir que fue presentada ‘una niña hembra’ y no un niño varón, como erróneamente aparece en la misma; hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Bertha del Pilar Hernández Tapia, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1062, de fecha 14-04-1977, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el N° 1062, de fecha 14-04-1977, en lo que respecta a que el segundo apellido del padre de la solicitante es Casares; y en la asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por ante esa Prefectura, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1977, sólo en relación a que fue presentada ‘una niña hembra’, respectivamente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 06-7617-CF.
rm.
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