REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004092
ASUNTO : EP01-S-2003-004092
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Juez de Control N° 01: Abg. Marbella Sánchez Márquez
Fiscal del Ministerio Publico:. Abg. Alexander Marcano
Defensor Privado: .Abg. Alfredo Valderrama
Víctima: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Acusado: Henry Alexander Oberto Ledezma
Delitos: Actos Lascivo Violentos y Agravados
Secretaria: Abg. Xiomara Segovia.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez de Control No 01 Abg. Marbella Sánchez Márquez, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-S-2003-004092, seguida contra el acusado: Henry Alexander Oberto Ledezma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.550.830, de 32 años de edad, hijo de Maria Andrea Ledezma (V) y José Florencio Oberto (V), de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: 2° grado de primaria, domiciliado en barrio La Colonia, Santa Inés, calle principal, casa de color, Barinas Estado Barinas; quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representado por el Fiscal Primera de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Abraham Valbuena, por la presunta comisión del delito de Actos lascivos Violentos y Agravados previsto y sancionado en el último aparte del artículo 377 del Código Penal Vigente para la época en concordancia con el Ordinal 1° del Art. 375 Ejusdem, en perjuicio de la menor: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), y para decidir observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LAAUDIENCIA
PRELIMINAR
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano: Henry Alexander Oberto Ledezma, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 22-06-2003, se encontraban de servicio los funcionarios policiales: C/2DO. Gabriel Hernández Agente Andrés Sevilla, en el puesto de Servicio Policial de Santa Inés, donde se presentó una Ciudadana de nombre: MARTHA MALDONADO DUGARTE, informando que siendo las 7: 30 p.m había mandado a su hija de nombre: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)para que le realizara unas compras, siendo victima del Ciudadano: Henry Alexander Oberto, quien intentó violarla, tocándole sus partes intimas, específicamente el seno, causándole un aporreo así como en la parte superior del glúteo donde le causo algunos rasguños, amenazándola que si la volvía a ver la violaría, de lo cual se dio cuenta la adolescente Diana Carolina, diciéndole que la dejara quieta, por lo que él la soltó y la niña se fue. Procediendo inmediatamente a trasladarse hasta el sitio de los hechos, visualizando a un sujeto con las mismas características de la persona señalada como autor del hecho dándole la voz de alto, momento en el cual hizo presencia la menor agravada quien lo reconocio inmediatamente quedando identificado como: Henry Alexander Oberto, venezolano, mayor de edad, quien manifestó no poseer cedula de identidad, obrero, residenciado en el Barrio La Colonia casa sin número, Parroquia Santa Inés hechos estos que configuran el delito de: Actos Lascivos Violentos y Agravados, previsto y sancionado en el Artículo 377 , en concordancia con el artículo 375, numeral 1° del Código Penal Vigente para la época , Por lo cual la Representación fiscal solicito: a.-) Decretar la aprehensión en flagrancia del imputado Henry Alexander Oberto Ledezma, por la presunta comisión del Actos Lascivos Violentos y Agravados, previsto y sancionados en los artículos 377 en Concordancia con el númeral 1° del artículo 375, ambos del Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos. b.-) Ratifico la solicitud de privación de Libertad, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1º, 2º Y 3º ejusdem. c.-) aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha Ocho (11) de Agosto del 2006, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 01, en la cual la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del acusado: Henry Alexander Oberto Ledezma, por la comisión del Delito de Actos Lascivos Violentos y Agravados, previsto y sancionados en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375, numeral 1° del Código Penal Vigente para la época, en perjuicio de la menor: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado: Henry Alexander Oberto Ledezma, quien se identificó plenamente y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, quien manifestó no querer declarar. Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada del acusado representado por el Abogado Alfredo Valderrama, quien manifestó En conversación sostenida con mi defendido, este me ha manifestado querer acogerse en la disposición de admitir los hechos, por lo que solicito se le sirve la respectiva declaración y se tome lo previsto en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal.”
Seguidamente, éste Tribunal de Control N° 01 acordó admitir en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal, otorgándole el derecho de palabra al acusado a los fines si quería acogerse a una medida alternativa a al prosecución del proceso, quien manifestó: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”. Seguidamente el Tribunal de Control N° 01 procedió a imponerle la pena en virtud de que se dio por demostrado la responsabilidad de los hechos imputados al acusado por la comisión del delito de: Actos Lascivos Violentos y Agravados, previstos y sancionados en el artículo 377 en concordancia con el 375, numeral 1° del Código Penal Vigente para la época, en perjuicio de la menor: Carolina Yamili Maldonado, por lo siguiente: a.) Acta de Denuncia, de fecha 22 de Junio de 2003, realizada por la Ciudadana: Martha Maldonado Dugarte, quien es la madre de la victima, la menor: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) señala entre otras cosas: “ que se encontraba en su casa cuando llegó su hija de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), y le dijo que cuando ella salía para la bodega un muchacho de nombre: Henry Oberto, la había agarrado a la fuerza, le aruño la nalga y le apretó un seno, diciéndole que cuando la consiguiera sola la iba a violar” Cursa al folio:05. b.) Acta de Entrevista, realizada a la menor: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), victima en la presente causa, de fecha 23 de Junio de 2003, quien señala: “ Yo llegué a la bodega y le dije a Alí dame una pasta de jabón el me la dio, la agarré y cuando me voy a ir agarró la bicicleta y llega Henry y me agarró y me apretó el pecho izquierdo y la nalga derecha, le dije que me soltara y el no quería, entonces llegó una muchacha de nombre Diana Carolina y le dijo suéltala, suéltala, entonces el mes soltó y cuando lo hizo me dijo cuando me viera sola me iba a violar…”.Cursa al folio: 10. c.9 Reconocimiento Médico Legal N° 9.700-143-1399, de fecha 23-06-2003, practicado por el Dr. Higinio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, donde se evidencia: Contusión equimotica con edema asociado en glúteo y Región Lumbo Sacro Derecha, contusión y edema en glándula mamaria con un tiempo de curación de ocho días, asistencia médica dos días…”Cursa al folio: 43.
Ahora bien, de los hechos y de los elementos que constan en la presente causa, se pudo determinar que efectivamente el Ciudadano: Henry Alexander Oberto Ledezma, plenamente identificado, es el autor de la comisión del delito Actos Lascivos Violentos y Agravados, así como de la manifestación voluntaria del hoy acusado en admitir de que el fue autor de los hechos, verificándose de esta manera el tipo penal establecido en el Código Penal en los artículos: 377: “ El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones y circunstancias que se indican en el Art. 375 haya cometido en alguna persona de otro u otro sexo, actos lascivos violentos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad de confianza o de las relaciones domésticas la pena de prisión será uno a cinco años en el caso de violencias o amenazas y de dos a seis años en los casos de los ordinales 1° Y 4° del artículo 375. Art.375 Ordinal 1°: “No tuviere doce años de edad.”
CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado se tiene que el delito de actos Lascivos Violentos y Agravados, previstos, y sancionados en los artículos 377 en concordancia con el 375 numeral 1° del Código Penal, tiene una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es cuatro años (04) años de prisión, Pero como en el presente caso, el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicar la pena definitiva para lo cual se hace la rebaja por mandato del mismo de la mitad de la pena, quedando así una pena a imponer al acusado: Henry Alexander Oberto Ledezma, plenamente identificado en la presente causa de dos (02) años de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos de Conformidad con el artículo 376 del Código Organico Procesal Penal, solicitado por el Acusado de autos. TERCERO: CONDENA al acusado: Henry Alexander Oberto Ledezma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.550.830, de 32 años de edad, hijo de Maria Andrea ledezma (V) y José Florencio Oberto (V), de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: 2° grado de primaria, domiciliado en barrio La Colonia, Santa Inés, calle principal, casa de color, Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de: Actos lascivos Violentos y Agravados previsto y sancionado en el último aparte del artículo 377 en concordancia en el artículo 375 Ordinal 1° del Art. 375 ambos del Código Penal vigente para la época. TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de privación judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) por ante este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución que corresponda, una vez que quede definitivamente la presente sentencia. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Abg. Marbella Sánchez Márquez
LA SECRETARIA:
Abg. Xiomara Segovia
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