REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006293
ASUNTO : EP01-P-2005-006293




SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Juez Actuante: Abg. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.
Fiscal del Ministerio Publico: Abg. RAFAEL IZARRA.
Defensor Publico: Abg. ESTEBAN MENESES
Victima: CARMEN GÓMEZ.
Acusado: RAMON ANTONIO SALGADO.
Delito: VIOLENCIA FISICA.
Secretaria: Abg. YUDIHT LEAL

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez de control Nº 01 Abg. Marbella Sánchez Márquez, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2005-006293, seguida contra el acusado RAMON ANTONIO SALGADO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V14.172095, de 25 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha: 26-05-1980, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: Vacilo Salgado (F), Demetrio Isabel Balza (V), residenciado en el Barrio las Vegas, calle Nº 03, casa Nº 56, al lado de Materiales Ilises, frente al Barrio Guanaca, Barinas Estado Barinas, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalia del Ministerio Publico, Representado por el Fiscal Primero de esta circunscripción Judicial, Abg. Abraham Valbuena, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo: 415 con la agravante genérica establecida en el articulo 77 numeral 8 y 17 del Código Pena, en perjuicio de la Ciudadana: Carmen Gómez, y para decidir observa:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
La Representación Fiscal le atribuye al imputado Ramón Antonio Salgado Balza, el hecho de que en fecha 08-09-2005 siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día, la Ciudadana Carme Josefina Gómez, se encontraba en su residencia cuando su concubino tomo un objeto contundente (Silla), y la lesiono en varias partes del cuerpo siendo valoradas las lesiones por el experto en medicina forense como de carácter grave, el mencionado Ciudadano fue aprendido por funcionarios del Estado Barinas en Flagrancia.

CAPUTULO II

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En fecha dos (02) de Agosto de 2006, se celebro la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, representado por la Juez, Abg. Marbella Sánchez Márquez, la Secretaria de Sala, Abg. Judith Leal y el alguacil Jose Girón; en la cual la Representante del Ministerio Publico, encargada de la Fiscalia Primera, Abg. Carolina Merchán, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y califico la conducta de acusado Ramón Antonio Salgado, como autor del delito de lesiones graves previsto y sancionado en el Art. 415 con la agravante genérica establecida en el Art. 77 numerales 8 y 17 del Código Penal vigente en perjuicio de la Ciudadana Carmen Gómez. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado Ramon Antonio Salgado Balza, quien se identifico plenamente y se le impuso del precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecida en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que este Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, quien manifestó no querer declarar. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica del Acusado Representado por el Abg. Esteban Meneses quien expuso: Solicito la rebaja correspondiente por el procedimiento de admisión de los hechos, una vez que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la acusación, y en caso de ser admitida, se tomara en cuenta la circunstancia atenuante establecida en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, por cuanto su defendido no tenia antecedentes penales.
Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 acordó admitir en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal, otorgándole el derecho de palabra al acusado a los fines de si quería acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, quien manifestó: “ Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”. Seguidamente el Tribunal de Control Nº 01 procedió a imponerle la pena en virtud de que se dio por demostrado que en cuanto de los hechos imputados al acusado el delito de LESIONES GRAVES, por lo siguiente.
A. Acta de Denuncia de fecha, 08 de Septiembre de 2005 del Ciudadano Atuve Moreno Silvano, inserta en el folio cuatro (f: 04) quien expuso: “vengo a denunciar al Ciudadano: RAMON ANTONIO SALGADO concubino de mi hija porque el día jueves 08-09-05 a eso de las 12:00 del medio día me encontraba en mi casa ubicada en el Barrio La Vega cuando llego la progenitora de mi hija de nombre Maria Gómez informándome que a nuestra hija la había golpeado el marido luego me dirijo hacia la casa de mi hija, cuando llegamos estaba la puerta medio abierta entramos y verificamos que ella se encontraba en el piso sumí-inconsciente rápidamente llame a la ambulancia para trasladarla para el hospital donde se le diagnostico hematomas en todo el cuerpo…”
B. Acta Policial 2044 de fecha 08 de Septiembre de 2005, del Funcionario Policial, DTGDO. (PEB) Julio González, inserta en el (folio 03), quien expuso: Siendo las 2:30 de la tarde de esta misma fecha, encontrándose de servicio en la unidad radio patrullera signada con el numero P-N-07, conducida por el agente (PEB) Jackson Rondon, cuando recibimos llamado de la central de radio 171, que nos trasladáramos al Barrio las Vega calle 03 parcela # 57 ya que en ese lugar se estaba presentado por parte de una pareja agresión domestica, al llegar al sitio nos entrevistamos con la Ciudadana Maria Gómez progenitora de la Ciudadana Carmen Gómez quien fue objeto de las agresiones por parte de su concubino de nombre: Ramón Antonio Salgado, así mismo observamos que la Ciudadana Carmen Gómez se encontraba en mal estado de salud, manifestándonos que su concubino se encontraba a escasos metros de donde nos encontrábamos trabajando en una construcción, por lo que procedimos a dirigirnos al lugar en donde se encontraba este Ciudadano se le dio la voz de alto, por lo que se le informo a este Ciudadano que si portaba algún elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo, no recibiendo respuesta alguna, por lo que se procedió a realizarle una revisión personal amparado en el Art. 205 del COPPV, no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, de igual manera se le indico que a partir de este momento quedaba en calidad de aprehendido de confomidad con lo establecido con los Art. 248 del COPPV, leyéndoles sus derechos amparados en el Art. 125 ejusdem en concordancia con el Art. 49 de la Constitución de la Republica de Bolivariana de Venezuela, al sitio se presento una comisión de los Bomberos Municipales la unidad al mando del Dtgdo. Nestor Ramírez en compañía del Auxiliar alumno Víctor Energía trasladando a la Ciudadana agraviada hasta el Hospital Dr. Luis Razzeti, luego el Ciudadano aprehendido fue trasladado hasta la Comandancia Metropolitana Norte donde quedo identificado como: RAMON ANTONIO SALGADO de 25 años de edad portador de la cedula de identidad Nº V-14.172.095, natural de Barinas, estado civil soltero, grado de instrucción 6to grado, nacido en fecha 26-05-80, residenciado en el Barrio Las Vegas calle 3, posteriormente nos trasladamos hasta el centro asistencial en donde se encontraba recluida la Ciudadana agredida, al llegar al sitio nos entrevistamos con el Dr. de guardia quien manifestó que esta Ciudadana presentaba Traumatismo generalizado con perdida de conocimiento, quedando recluida bajo estricta vigilancia medica, quedando identificada como: CARMEN JOSEFINA GOMEZ de 27 años de edad, cedula de identidad Nº 14.603.865, nacida en fecha 17-01-78, natural del Estado Guayana Estado Bolívar, profesión del hogar, residenciadas en Barinas estado Barinas, luego se le dio cumplimiento a lo establecido en el Art.113 del COPPV, informándole del caso a través de una llamada telefónica al Fiscal del Ministerio Publico de guardia a tal efecto al Abg. RAFAEL ALONZO IZARRA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico.
C. Experticia Profesional, inserta al folio 28, practicada por el Experto Dr. IVAN NIEVES, Jefe de la Medicina Forense Barinas (E), realizada a la Ciudadana: GOMEZ CARMEN JOSEFINA, quien presentó: Politraumatismos, Luxación Acromio Clavicular izquierda y Traumatismo Fuerte de Codo Izquierdo.
D. Acta de Entrevista de fecha: 20 de Septiembre de 2005, realizada por la Ciudadana: Carmen Josefina Gómez, quien manifestó: “…Me preguntó si le había lavado un pantalón, yo le respondí que no porque no había agua, de ahí me dijo que yo era una coñoemadre, entonces yo le dije que si yo era eso, entonces serías que su mamá lo había regalado, ahí empezó a pegarme con una silla y me lesionó mi brazo izquierdo…”
E. Acta de Inspección Técnica de fecha 22 de septiembre d32006, suscrita por los funcionarios: Maryury Nieto y Edson Duran, adscritos a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas, practicada a la vivienda donde ocurrieron los hechos. cursa al folio: 31.

Ahora bien, de los hechos y de los elementos que constan en la presente causa, se pudo determinar que efectivamente el Ciudadano: Ramón Antonio Salgado, plenamente identificado es el autor del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 con la agravante establecida en el artículo 77 numerales 8 y 17 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Carmen Gómez, tal como se verifica, de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público; así como de la manifestación voluntaria del hoy acusado al admitir que el mismo fue el autor de los hechos, verificándose así el señalado tipo penal establecido en el artículo 415 del Código Penal: “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permante de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales…”, ya que consta en las actuaciones que dicho acusado fue el autor del delito en el cual fue lesionada la Ciudadana: Carmen Josefina Gómez, aunado al hecho las circunstancias que gravan más la acción delictual, en el presente caso las establecidas en el artículo 77, numerales 8 y 17 del Código Penal: “Son circunstancias agravante de todo hecho punible las siguientes: 8.- Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido”, ya que de acuerdo a los hechos narrados, y de las lesiones ocasionadas, fue una persona de sexo masculino y utilizo como instrumento para cometer el delito un objeto silla, para su cometido, con lo cual ocasiono las lesiones graves a la victima de la presente causa. 17.-Ser el agraviado cónyuge del ofensor…” quedo demostrado que el autor de los hechos es el concubino de la Victima.


CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: Ramón Antonio Salgado Balza, se tiene que el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, tiene una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal es de Dos (02) años y Seis meses de prisión. Pero como en el presente caso el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, y como dicha rebaja no puede ser menor del límite mínimo establecido en el tipo penal, observada las agravantes previstas en el artículo 77 en su numerales 8 y 17 del Código Penal, que hace que aumente la pena a aplicar en su término máximo. Este Tribunal de Control N° 01, toma en cuenta el término máximo establecido, es decir cuatro (04) años de prisión realizándole la rebaja correspondiente a un tercio de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de aplicar la pena definitiva a cumplir la cual es de Dos (02) Años y Ocho (08) meses de prisión. Más las accesorias de ley correspondiente establecidas en el artículo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de hecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por cumplir con os requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado: RAMON ANTONIO SALGADO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V14.172095, de 25 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha: 26-05-1980, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: Vacilo Salgado (F), Demetrio Isabel Balza (V), residenciado en el Barrio las Vegas, calle Nº 03, casa Nº 56, al lado de Materiales Ilises, frente al Barrio Guanaca, Barinas Estado Barinas, A CUMPLIR LA PENA DE Dos (02) años y ocho (08) meses de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo: 415 con la agravante genérica establecida en el articulo 77 numeral 8 y 17 del Código Pena, en perjuicio de la Ciudadana: Carmen Gómez. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la URDD, a los fines desde su distribución entre los Jueces de Ejecución que corresponda, una vez quede definitivamente la presente sentencia. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Librese lo Conducente. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Abg. Marbella Sánchez Márquez.

LA SECRETARIA:
Abg. Xiomara Segovia.