REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001861
ASUNTO : EP01-P-2006-001861
JUEZ DE CONTROL: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA. ABG. CARLA ARAQUE.
IMPUTADO: BRAINER SERRANO CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.291.625, nacido en fecha 30/05/1986, de 20 años de edad, natural de Socopo Estado Barinas; dice ser hijo de Julio Serrano (f); y Doris de Serrano (v), y con residencia en la Barrio Obrero, Calle 13, con carrera 13 y 14, casa S/N de Socopo Estado Barinas; Telf. 0414.352.3996;
DELITO IMPUTADO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA; previsto y sancionado en los Art. 468 del Código Penal.
PARTE FISCAL: ABG. Carolina Merchán.
DEFENSOR: ABG. Kilbert Yussef Contreras y Abg. Yessert Contreras
VICTIMA: OMAIRA RAMIREZ DE PARADA
Realizada como ha sido la Audiencia De Calificación de Flagrancia, seguida al imputado BRAINER SERRANO CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.291.625, nacido en fecha 30/05/1986, de 20 años de edad, natural de Socopo Estado Barinas; dice ser hijo de Julio Serrano (f); y Doris de Serrano (v), y con residencia en la Barrio Obrero, Calle 13, con carrera 13 y 14, casa S/N de Socopo Estado Barinas; Telf. 0414.352.3996; quien previa imposición del precepto constitucional manifestó "Yo asumo los hechos de lo que dicen a veces uno comete errores los patrones han sido muy buenos conmigo mi idea seria trabajar y pagar todo lo que agarre, a veces uno lo hace por necesidad, y se acostumbra les pido a las victimas que me disculpen Uds. no se merecen eso. Es Todo “es todo. Por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA; previsto y sancionado en los Art. 468 del Código Penal. En perjuicio de Maria Virginia Montes; este Tribunal para decidir observa, que una vez verificada la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo de la Audiencia, constatándose la presencia por la representación Fiscal, Abg. RAFAEL IZARRA, la Defensa ABG. Francisco Javier García y Gilbert Andrés García, los imputados JEAN FRANCO OCANDO y LUIS JORGE GARCÍA, en su condición de Víctima OMAIRA RAMIREZ DE PARADA
las personas necesaria para celebrar el presente acto.
En este estado se declara abierta el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia y les advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, así mismo, solicitó se Califique como Flagrante la Aprehensión del ciudadano BRAINER SERRANO CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.291.625, nacido en fecha 30/05/1986, de 20 años de edad, natural de Socopo Estado Barinas; dice ser hijo de Julio Serrano (f); y Doris de Serrano (v), y con residencia en la Barrio Obrero, Calle 13, con carrera 13 y 14, casa S/N de Socopo Estado Barinas; Telf. 0414.352.3996; de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250 ejusdem, en concordancia con los artículo 251, 252 y 253 ibidibem; se ordene continuar por el Procedimiento ordinario, a los fines de investigar en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la. Defensa Quien manifiesta llegar a un acuerdo con la victima; se compromete el imputado a cancelar la cantidad de Seis Millones Setecientos Noventa Mil con Cuatrocientos Bolívares (6.790.400); los cuales serán cancelados de la siguiente manera para el DIA 04/08/06; la Cantidad de Dos Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil, Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares; Con Sesenta y Siete céntimos (2.263.466, 67); para el DIA 04/09/2006; La cantidad de Dos Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil, Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares; Con Sesenta y Siete céntimos (2.263.466, 67); y para el DIA 04/10/2006; la cantidad de Dos Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil, Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares; Con Sesenta y Siete céntimos (2.263.466, 67). Es todo”; Seguidamente se le cede la palabra a la Victima quien manifestó acepta el convencimiento propuesto por el imputado; de manera voluntaria y libre este acuerdo y solicita que dichas cantidades sean depositadas en la Cuenta Corriente Del Banco Banesco, Nº 76-1007675; a nombre de Comesticos Omabel. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal la cual no hace objeción a lo propuesto por las partes. Siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado, contenido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les informó sobre los hechos que se les imputan y la calificación jurídica correspondiente y le informa sobre las medidas alternativas al prosecución del proceso, y le explica la naturaleza del acuerdo reparatorio. Así mismo, le hizo la advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le preguntó si desean declarar, a lo cual respondieron, libre de apremio y coacción, sin juramento alguno, lo siguiente: " Rindo disculpas por haber cometido ese hecho; me arrepiento por el daño causado, y ofrezco la cantidad de Seis Millones Setecientos Noventa Mil con Cuatrocientos Bolívares (6.790.400); a la víctima" ciudadana OMAIRA RAMIREZ DE PARADA, quien expuso: " Manifiesto que he comparecido en forma libre y espontánea, y acepto la cantidad de Seis Millones Setecientos Noventa Mil con Cuatrocientos Bolívares (6.790.400); que se me entregara en el lapso establecido . Es todo".- En este estado, la Juez una vez verificado que han prestado su consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto el mismo ha de cumplirse en plazos se Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el Imputado y la Víctima luego ya que efectivamente se esta en presencia de un hecho punible recaído exclusivamente sobre bienes jurídicos y disponibles de carácter patrimonial, de conformidad con el artículo 40 del COPP.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Califica como Flagrante la aprehensión de los ciudadanos J BRAINER SERRANO CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.291.625, nacido en fecha 30/05/1986, de 20 años de edad, natural de Socopo Estado Barinas; dice ser hijo de Julio Serrano (f); y Doris de Serrano (v), y con residencia en la Barrio Obrero, Calle 13, con carrera 13 y 14, casa S/N de Socopo Estado Barinas; Telf. 0414.352.3996; por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA; previsto y sancionado en los Art. 468 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana OMAIRA RAMIREZ DE PARADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se acuerda la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA; previsto y sancionado en los Art. 468 del Código Penal; en contra del imputado BRAINER SERRANO CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.291.625, nacido en fecha 30/05/1986, de 20 años de edad, natural de Socopo Edo Barinas; dice ser hijo de Julio Serrano (f); y Doris de Serrano (v), y con residencia en la Barrio Obrero, Calle 13, con carrera 13 y 14, casa S/N de Socopo Estado Barinas; Telf. 0414.352.3996; en perjuicio de la ciudadana OMAIRA RAMIREZ DE PARADA y PARADA ABELINO. TERCERO: Se Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el Imputado y la Víctima luego de verificar que quienes concurrieron al acuerdo, lo hicieron en forma libre y con pleno conocimientos de sus derecho y que efectivamente se esta en presencia de un hecho punible recaído exclusivamente sobre bienes jurídicos y disponibles de carácter patrimonial, de conformidad con el artículo 40 del COPP. CUARTO: Se ordena la Libertad plena del imputado, quien quedara en libertad desde la sala. QUINTO: Se suspende el proceso por un lapso de Dos meses (02) y Seis días (06); hasta el total cumplimiento del Acuerdo Reparatorio aquí planteado; Y Se Fija Audiencia De Cumplimiento de Condiciones para el día 05/10/2006; a las 9:00 AM. SEXTO: El auto motivado se publicará al tercer día hábil de la presente audiencia. El Imputado son puestos en Libertad desde la sala. Líbrese lo conducente. Librar boletas de Libertad. Quedan las partes presentes Notificadas.
El Juez de Control Nº 2.
Abg. Vilma Fernández González La Secretaria
Abg. Carla Araque
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