REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000731
ASUNTO : EP01-P-2006-000731
JUEZ DE CONTROL Nº 2: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIA: ABG .CARALA ARAQUE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO
IMPUTADO: RICHARD JOSE ROJAS AZUAJE, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.063.000 , natural de Barinas Estado Barinas,
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 34 de a Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
FISCAL: ABG. Rosa Pumilia.
DEFENSA: ABG. Ana Isabel Rey.
VICTIMA: Estado Venezolano
Visto el oficio presentado por el Director del Internado Judicial Sr. ANTONIO PACHECO, donde consigna , CERTIFICADO DE DEFUNCION del Penado RICHARD JOSE ROJAS AZUAJE, quien era , venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.063.000 , natural de Barinas Estado Barinas, falleció en fecha 09-04-2006 en las instalaciones del internado Judicial , por Múltiples heridas por arma de fuego , el mismo estaba imputado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 34 de a Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
El Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 09 de Abril de 2.006, fue presentada por parte del Director del Internado Judicial Acta de Defunción del Imputado, RICHARD JOSE ROJAS AZUAJE , la cual fue solicitada por este tribunal en fecha 19-05-06, mediante oficio Nº 3723 y que en efecto cursa en las actuaciones Acta de Defunción Nº 305, inserta al folio 62.
Habiéndose verificado la muerte del imputado de autos, , una vez revisadas las actas que conforman la causa de conformidad con el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien aquí decide, que de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a RICHARD JOSE ROJAS AZUAJE, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.063.000 , natural de Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 34 de a Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del Estado Venezolano; y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al primer día del mes de Agosto de 2006
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.
ABG. Vilma Fernández González. LA SECRETARIA.
ABG. CARLA ARAQUE.
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