REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001505
ASUNTO : EP01-P-2006-001505
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Juez Actuante: Abg. Vilma Fernández.
Secretaria: Abg. Claudia Rizza
Acusado: ALEJANDRO ANTONIO BRICEÑO LAMEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.289.432, de 20 años de edad, nacido el 05/06/1986, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Alejandro Antonio Briceño (V) y Maria del Pilar Lameda (V), residenciado en Las Residencias Caroni, Calle 03, Casa 62; Barinas Estado Barinas
Delitos: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal
Víctima: Arnoldo José González (Occiso), González Bernardo
Parte Fiscal: Abg. Leonardo González
Defensa: Abg. Omar Reverol
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control Nº 2 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. ABRAHAM VALBUENA, en contra del imputado ALEJANDRO ANTONIO BRICEÑO LAMEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.289.432, de 20 años de edad, nacido el 05/06/1986, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Alejandro Antonio Briceño (V) y Maria del Pilar Lameda (V), residenciado en Las Residencias Caroni, Calle 03, Casa 62; Barinas Estado Barinas , por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal ,en perjuicio de Arnoldo José González (Occiso).
Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Leonardo González, explanó su acusación en los siguientes términos: “Expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual manera ratificó la acusación, solicitó la admisión de los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio solicito en enjuiciamiento del imputado ALEJANDRO ANTONIO BRICEÑO LAMEDA por el delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal. Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 eiusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado ALEJANDRO ANTONIO BRICEÑO LAMEDA representada por la Abg. OMAR REVEROL, Defensor Privado, quien solicitó: La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo pido al Tribunal se oiga al acusado a los fines de que admita los hechos imputados por la fiscalía y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado imputado ALEJANDRO ANTONIO BRICEÑO LAMEDA quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía Primera del Ministerio Público”.
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes:
Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día 24-06-05, los ciudadanos Bernardo González Y José Jesús Briceño Hidalgo , Luis Emilio Alvarado y Pedro José Briceño viajaban a bordo del vehículo Marca Ford Modelo F-150, Tipo Pick-up, …conducido por el ciudadano ARNOLDO JOSE GONZALEZ TORRES, por la carretera Barinas Torunos a la altura del sector Carona Bajo en esta ciudad de Barinas, cuando en sentido contrario se desplazaba el vehículo Marca Chevrolet, Clase Camioneta , Modelo C-10, Tipo Pick-up, …el cual remolcaba un trailer, y en una curva existente en el sector se desprendió el trailer del tiro quedando en la vía sin control alguno , entrando en colisión con el vehículo que conducía el ciudadano ARNOLDO JOSE GONZALEZ TORRES, ocasionándoles heridas leves a los ciudadanos BERNANRDO GONZALEZ , JOSE JESUS BRICEÑO HIDALGO , LUIS EMILIO ALVARADO Y PEDRO JOSE BRICEÑO y heridas al conductor ARNOLDO JOSE GONZALEZ TORRES, que posteriormente le causaron la muerte.
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por el Cuerpo Técnico de vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, entre las que se encuentran:
1.- Declaración de los Funcionarios Expertos JOSE GREGORIO MONTERO Y JOSE ALEXANDER SIRA.
2- Declaración del Dr. JOSE ANGEL RIVERO
3.-Declaración del Funcionario JOSE ANGEL RIVERO.
4.- Declaraciones de los ciudadanos BERNARDO GONZALEZ, JOSE JESUS BRICEÑO, LUIS EMILIO ALVARADO Y PEDRO JOSE BRICEÑO QUINTERO.
5.-Reporte del accidente, realizado por el funcionario ALDO RIVAS ROJAS.
6.- Copia del certificado de Defunción.
7.- Acta de Defunción expedida por la prefectura Corazón de Jesús.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del Arnoldo José González (Occiso) y González Bernardo (Padre del occiso)
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
PENALIDAD
EL delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, prevé una Pena de Seis( 06) meses a cinco (05) años de prisión , por aplicación del articulo 37 del Código penal quedaría en su termino medio Dos (02) años y nueve (09) meses de prisión , la cual disminuye en un tercio por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, quedando en UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION ; en conclusión, la pena que en definitiva ha de cumplir el acusado, es de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado ALEJANDRO ANTONIO BRICEÑO LAMEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.289.432, de 20 años de edad, nacido el 05/06/1986, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Alejandro Antonio Briceño (V) y Maria del Pilar Lameda (V), residenciado en Las Residencias Caroni, Calle 03, Casa 62; Barinas Estado Barinas por el delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal en perjuicio de Arnoldo José González (Occiso), a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente. Se mantiene la libertad.
Esta sentencia ha sido leída y publicada el día Diez de Agosto del año 2006, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Vilma Fernández La secretaria
Claudia Rizza.
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