REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001949
ASUNTO : EP01-P-2006-001949

Visto el escrito presentado en fecha 08 de Agosto por la ciudadana Ana Julia Espinosa, en su carácter de madre del imputado González Espinoza Jordán Yuste , donde solicita que su hijo no sea trasladado al internado judicial , a tales efecto el tribunal una vez revisada las actuaciones observa que en fecha 07 de Agosto de 2006, en la audiencia de calificación de flagrancia, ya fue ordenado su traslado al internado Judicial por ser el único centro de reclusión existente en esta Ciudad de Barinas y en atención al oficio Nº 1612 emanado de la Comandancia General del Estado Barinas, mediante el cual solicita a este Tribunal el traslado de los detenidos que se encuentran recluidos en los calabozos de la Comandancia en virtud de que dicho establecimiento no cuenta con la infraestructura mínima necesaria para albergar por tanto tiempo a los imputados , en tal sentido habiéndose acordado el referido traslado en los términos explicados el tribunal mantiene lo acordado en cuanto al lugar de reclusión.
La Juez de Control Nº 02
Abg. Vilma Maria Fernández González La Secretaria
Abg. Claudia Rizza