REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000344
ASUNTO : EP01-P-2006-000344
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA RIZZA
ACUSADO: HUGO JOSÉ CASTILLO MÁRQUEZ, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 24/03/1978, titular de la cédula de Identidad Nº 13.883.660, de profesion u oficio: Chofer, Grado de Instrucción: 2° Año de Bachiller, hijo de Olga de Castillo (V) y José Reinaldo Castillo (V) y residenciado en Callejón Francisco de Miranda, Casa N° 4-23, cerca de la Escuela “Fe y Alegría” Barinas Estado Barinas y teléfono N° 0273-5335503,
DELITOS: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano
FISCAL: ABG. IRAIDA GUILLEN.
DEFENSA: ABG. DORANGE MUJICA.
VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado HUGO JOSÉ CASTILLO MÁRQUEZ, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 24/03/1978, titular de la cédula de Identidad N° 13.883.660, de profesion u oficio: Chofer, Grado de Instrucción: 2° Año de Bachiller, hijo de Olga de Castillo (V) y José Reinaldo Castillo (V) y residenciado en Callejón Francisco de Miranda, Casa N° 4-23, cerca de la Escuela “Fe y Alegría” Barinas Estado Barinas y teléfono N° 0273-5335503, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano ; constituido como fue este Tribunal de Control Nº 2, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Claudia Riozza, en la sala de audiencias Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. FATIMA CADENAS, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida cautelar recaída a favor del imputado HUGO JOSÉ CASTILLO MÁRQUEZ
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso lo siguiente: “niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por el Fiscal Segunda Del Ministerio Público, se adhiere a la pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, por el principio de comunidad de las pruebas, y se reserva el derecho de repreguntar a los testigos, de conformidad con el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 01 de Febrero de 2.006, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado HUGO JOSÉ CASTILLO MÁRQUEZ , por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano , se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP.
En fecha 02 de Febrero 2.006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 256, lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó mediada cautelar sustitutiva de la privación de Libertad, a favor del imputado HUGO JOSÉ CASTILLO MÁRQUEZ, por la comisión del delito del OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 06 de Marzo de 2.006, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano , donde expone que: “En fecha 01/02/06, se trasladaba el imputado en compañía de dos sujetos mas en un vehículo marca Fiat, color Blanco, placas EAP 56W, en actitud sospechosa y al realizarle una inspección al mencionado vehículo y en el puesto del copiloto donde estaba sentado el imputado se consigue un arma de fuego, tipo pistola, marca Tanfoglio Giuseppe, calibre 7.65 color pavón, serial CAT 1717.…
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación, igualmente se admite en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos por esa representación, por ser necesarios y pertinentes y por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda el Enjuiciamiento en contra del Acusado ciudadano: HUGO JOSÉ CASTILLO MÁRQUEZ, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 24/03/1978, titular de la cédula de Identidad N° 13.883.660, de profesion u oficio: Chofer, Grado de Instrucción: 2° Año de Bachiller, hijo de Olga de Castillo (V) y José Reinaldo Castillo (V) y residenciado en Callejón Francisco de Miranda, Casa N° 4-23, cerca de la Escuela “Fé y Alegria” Barinas Estado Barinas y telefono N° 0273-5335503, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y se dicta auto de apertura a Juicio Oral y Público. TERCERO: Se mantiene la Medida de presentaciones, prolongándose las mismas a cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al Público. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de de Juicio que corresponda. Remítase la causa al Tribunal de Juicio a través de la Oficina de Alguacilazgo. QUINTO: Quedan los presentes notificados.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado HUGO JOSÉ CASTILLO MÁRQUEZ, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 24/03/1978, titular de la cédula de Identidad N° 13.883.660, de profesion u oficio: Chofer, Grado de Instrucción: 2° Año de Bachiller, hijo de Olga de Castillo (V) y José Reinaldo Castillo (V) y residenciado en Callejón Francisco de Miranda, Casa Nº 4-23, cerca de la Escuela “Fe y Alegría” Barinas Estado Barinas y teléfono Nº 0273-5335503, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano ; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Declaración de los funcionarios JESUS CASTELLANOS Y LUIS RADOINE.
2.-Declaración de los Expertos Funcionarios YEHUDIN CASTRO Y JIMENEZ BARRIENTOS YANEISY
3.-Declaración de los Ciudadanos JULIAN JOSE SILVA GONZALEZ Y YORMAN JOSE PIRELA SILVA.
DOCUMENTALES
Experticia Nº 9700-068-120, de fecha 23-02-06 la cual fue anexada en el petitorio de la acusacion.
La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los once (11) días del mes de Agosto de 2006.
La Juez de Control Nº 02
Abg. Vilma Fernández González
La Secretaria
Abg. Claudia Rizza
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