REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002909
ASUNTO : EP01-P-2006-002909

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Vilma Fernández.
FISCAL : Abg. Maria Carolina Merchán Franco
SECRETARIA: Abg. Yannira V. Dávila Maldonado
IMPUTADOS : GARCÍA BARRETO PABLO EMILIO, y VALERO GLORIA ELENA
DEFENSOR: Abg. Esteban Meneses

En el día de hoy, Martes Doce (12) de Septiembre del dos mil seis (2006), siendo las 3:30 PM. día fijado para realizar Audiencia para Oír a los Imputados GARCÍA BARRETO PABLO EMILIO, y VALERO GLORIA ELENA y realizar Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Abreviado, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchán, contra los ciudadanos: GARCÍA BARRETO PABLO EMILIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.061.326 y VALERO GLORIA ELENA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.243.649, se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE previsto y sancionado en el artículo 20 y 17 en concordancia con el articulo 21 numeral 3 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, 218 y 22 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, imputándosele además a la imputada ciudadana VALERO GLORIA ELENA el delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO y DAÑO AGRAVADO A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 413 y 473 del Código Penal Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Control N º 02, en la Sala de Audiencias N° 06 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez de Control N° 02 Dra . Vilma Fernández, la Secretaria Abg. Yannira Dávila Maldonado y el Alguacil Miguel Barraco. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Mechan, el Defensor Público: Abg. Esteban Meneses y los imputados GARCÍA BARRETO PABLO EMILIO y VALERO GLORIA ELENA . Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra los imputados GARCÍA BARRETO PABLO EMILIO, y VALERO GLORIA ELENA LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDADA Y ULTRAJE previsto y sancionado en el artículo 20 y 17 en concordancia con el articulo 21 numeral 3 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, 218 y 22 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, imputándosele además a la imputada ciudadana VALERO GLORIA ELENA el delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO y DAÑO AGRAVADO A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 413 y 473 del Código Penal Venezolano, y de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal, también ratificó en este acto la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250,251,252 y 253 ejusdem para los mencionados imputados y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo código, , por cuanto hay circunstancias que investigar, es todo. Seguidamente la Juez, explica a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en Atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos, 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se les impusieron los derechos que le confieren el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Los imputados luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestaron libres de apremio y coacción querer declarar. En éste estado a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado: VALERO GLORIA ELENA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.243.649, de mayor edad, 43 de años de edad, nacido el 22/03/64, natural de San Cristóbal Estado Táchira, residenciado En El Paguey Las Palmas, Finca La Trinidad, hijo de Maria Enma Valero (F) y de padre desconocido quien manifestó " Pablo estaba cobrándole la plata a Humberto, que son 4 millones y pico y yo le dije a Humberto que no se la diera con señas por detrás que en la mañana buscaba la plata, el me dio 100 mil bolivares, y Pablo se puso bravo eso era de lo que estábamos hablando no estábamos peliando, y en eso fue que llegaron los policías Valor y Montilla y le entraron a patadas y yo por eso fue que me le tire encima pero fue a protegerlo a el , el otro Policía se saco el miembro y me lo mostró el otro Policía Jerez saco una vasija la lleno de orines y me la lanzo encima, miren como ando toda hedionda a orines y quiero que me lleven a un Forense, porque me duele mucho el Ojo y el ceno sufro de la Cervical a mi me ve el Dr. Berrios, yo no soy una delincuente para que esos policias me trataran asi , se nos perdieron los Ochenta mil en cuatro billetes de 2º mil y una chaqueta de mi esposo que le regalo su hija tambien se la robaron, es todo" Seguidamente la Representación Fiscal, ejerce su derecho de preguntar de la siguiente manera: 1-¿ Diga usted cuando llegaron los Funcionarios porque lo aprenden los Funcionarios ? R- Yo solo estaba discutiendo con mi esposo era por el dinero , haciéndole entender que el resto del dinero nos lo entregaban al otro día y fue cuando llegaron los Policías a maltratarnos 2-¿Diga usted si a estado detenida anteriormente ¿R-No. Acto Seguido la Defensa no pregunta. Acto seguido la Juez ordena su retiro y hace conducir al estrado a el Imputado: GARCÍA BARRETO PABLO EMILIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.061.326, de 33 años de edad, nacido el 15/08/74, natural de Pedraza Estado Barinas, residenciado El Paguey Las Palmas Finca La Trinidad , hijo de Simón García (V) y Ines Barreto (V) quien manifestó " Eso fue el Lunes a las 8 y media de la mañana yo iba a buscar una plata y el señor nos dio fue 100 mil bolívares, y yo le di el dinero a ella para que comprara una empanadas y gasto 20 mil y quedaron 80 mil, y ella llega en ese momento y yo le digo que necesito toda la plata para comprarle unas cosas a mi mama, y comenzamos a discutir ella y yo y llegaron los policías y nos entraron a patadas y golpes y nos llevaron detenidos y allí me metieron a un calabozo me echaron gas en los ojos y me entraron a golpes y ella le dice que no me pegaran más allí es cuando un policía la empuja y ella cae sobre los materos y los parte , de allí nos sacaron como a las 2 de la tarde nos echaron mas gas y nos amarraron es todo" Seguidamente la Representación Fiscal, ejerce su derecho de preguntar de la siguiente manera: 1-¿ Diga usted si para el momento de la aprehensión estaba tomado ? R- Si , como desde las 7 y eran las 8 2-¿Diga usted porque lo aprenden a usted ¿R- Porque estaba s discutiendo con mi esposa . 3-¿ Diga usted si en algun momento se torno agresivo con la comisión policial ? R- En ningún momento solo cuando me subieron a la patrulla 4-¿ Diga usted si ha estado detenido anteriormente ? R- No, solo por prefectura. Seguidamente la Defensa Abg. Esteban Meneses, le solicitamos una Medida Cautelar menos Gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, Copia del Acta y Reconocimiento Medico Forense , es todo ". Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS GARCÍA BARRETO PABLO EMILIO y VALERO GLORIA ELENA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4° no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Barinas ejusdem, contra los imputados : VALERO GLORIA ELENA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.243.649, de mayor edad, 43 de años de edad, nacido el 22/03/64, natural de San Cristóbal Estado Táchira, residenciado En El Paguey Las Palmas, Finca La Trinidad, hijo de Maria Enma Valero (F) y de padre desconocido y GARCÍA BARRETO PABLO EMILIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.061.326, de 33 años de edad, nacido el 15/08/74, natural de Pedraza Estado Barinas, residenciado El Paguey Las Palmas Finca La Trinidad , hijo de Simón García (V) y Ines Barreto (V), VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE previsto y sancionado en el artículo 20 y 17 en concordancia con el articulo 21 numeral 3 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, 218 y 22 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, imputándosele además a la imputada ciudadana VALERO GLORIA ELENA el delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO y DAÑO AGRAVADO A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 413 y 473 del Código Penal Venezolano, quedando los Imputado obligado a presentarse por ante la oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. CUARTO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal . QUINTO: Se Acuerda Librar, Oficio al Medico Forense de Socopo, a los fines de que realice la Valoración Medica correspondiente a las 2:00PM. Se Acuerda La Libertad de los Ciudadanos desde la sala. Quedan las partes presentes Notificadas Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo la 4:00:PM.



La Juez de Control N° 02

Dra. Vilma Fernández


La Fiscal del Ministerio Público


Abg. Maria Carolina Merchán Franco



Los Imputados



GARCÍA BARRETO PABLO EMILIO



VALERO GLORIA ELENA



La Defensa Pública

Abg. Esteban Meneses El Alguacil

Miguel Barraco



La Secretaria de Sala

Abg. Yannira Dávila Maldonado