REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000026
ASUNTO : EJ01-P-2001-000026


ACTA DE AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO


JUEZ: Abg. Vilma Fernández
FISCAL: Abg. Arlo Arturo Urquiola
SECRETARIA: Abg. Lorena Medina
IMPUTADO: JORGE LUIS CASTELLANOS CASTELLANOS
DEFENSORES: Abg. Gustavo Rodríguez
DELITO: ESTAFA

En el día de hoy, Viernes 04/08/06 siendo las 5:30 de la tarde, día fijado para realizar Audiencia para Oír al Imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión Librada en fecha 04/05/05, de conformidad con el artículo 250 de COPP, por el Tribunal de Control N° 01, en contra del ciudadano Jorge Luís Castellanos Castellanos, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-8.721.287, de 39 años de edad, nacido el 19/09/67, natural de caserío Santa Ana Estado Trujillo, de ocupación obrero, hijo de Maria Magdalena Castellanos (v) y Inocencio Castellanos (v), residenciado en Barrio La Esperanza, Calle Macayra, N° 25, San Juan de los Morros y en la casa de mi hermana Maritza Castellanos, que vive frente al cementerio de Sabaneta, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° del Código Penal, en virtud de haber participado en los hechos donde resulto perjudicado JOSE EDUARDO PEREZ. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 2, en la Sala de Audiencias N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, integrado por la Juez Abg. Vilma Fernández, la Secretaria Abg. Lorena Medina y el Alguacil Jhazin Velásquez. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, el defensor Abg. Gustavo Rodríguez, y el imputado Jorge Luís Castellanos Castellanos, quien fue debidamente trasladado. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitando se mantenga la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del COPP para el mencionado imputado antes identificado, por cuanto se evidencia en la causa que el ciudadano esta evadiendo el proceso no asistiendo a los actos procesales.” Es Todo. Seguidamente la Juez, explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace trasladar al estrado al imputado, quien se identifico como Jorge Luís Castellanos Castellanos, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-8.721.287, de 39 años de edad, nacido el 19/09/67, natural de caserío Santa Ana Estado Trujillo, de ocupación obrero, hijo de Maria Magdalena Castellanos (v) y Inocencio Castellanos (v), residenciado en Barrio La Esperanza, Calle Macayra, N° 25, San Juan de los Morros y en la casa de mi hermana Maritza Castellanos, que vive frente al cementerio de Sabaneta; luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor quien manifestó: “Esta defensa invocando el principio de inocencia y reafirmación de libertad solicita muy respetuosamente se le conceda a mi patrocinado una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del COPP, y con las condiciones que tenga a bien imponer el tribunal.” Es Todo. Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al imputado Jorge Luís Castellanos Castellanos, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-8.721.287, de 39 años de edad, nacido el 19/09/67, natural de caserío Santa Ana Estado Trujillo, de ocupación obrero, hijo de Maria Magdalena Castellanos (v) y Inocencio Castellanos (v), residenciado en Barrio La Esperanza, Calle Macayra, N° 25, San Juan de los Morros y en la casa de mi hermana Maritza Castellanos, que vive frente al cementerio de Sabaneta; de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y 2) Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Barinas, sin previa autorización del tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Quedan las partes presentes Notificadas. Líbrese lo conducente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman los presentes siendo las 6:35 de la tarde.--------------------------------------.
La Juez de Control N° 02

Abg. Vilma Fernández
Fiscal del Ministerio Público

Abg. Arlo Arturo Urquiola
Defensor

Abg. Gustavo Rodríguez
Imputado:

JORGE LUIS CASTELLANOS CASTELLANOS
La Secretaria

Abg. Lorena Medina