REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000226
ASUNTO : EP01-P-2004-000226
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Jueves diez (10) de Agosto del año 2006, contra el acusado JOSE TOMÁS VILLAMIZAR PAREDES procede a fundamentar el auto de apertura a juicio en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE TOMÁS VILLAMIZAR PAREDES, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.989.503, natural del Caserío El Castillo Municipio Bolívar, nacido en fecha 16-04-1.979, estado civil soltero, de ocupación u oficio trabajador del campo, residenciado en el Caserío Los Morenos, Parroquia Altamira de Cáceres, carretera Nacional Vía Mérida, estado Barinas, hijo de Ramona Francisca Paredes y de Martín Ramón Villamizar.
EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al hoy acusado, los hechos ocurridos en fecha 21 de Marzo del 2004 a las 01:00 pm en el Caserío sector Los Morenos en la vía a Mérida, cuando el ciudadano JOSE TOMÁS VILLAMIZAR PAREDES, abuso sexualmente de la adolescente Rosa Del Carmen Cabezas, quien es víctima en la presente causa, circunstancias ésta la cual quedó configurada en lo establecido en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme al artículo anterior.”, ya que de acuerdo a los elementos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, se observa la realización de una experticia médico legal en donde se concluye que la misma tiene Himen intacto, tipo complaciente y examen rectal normal, pero al mismo tiempo se observa un examen de experticia seminal la cual arrojo resultados positivos.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.- Testimonial de los Funcionarios Juan Parra Moreno, titular de la cédula de identidad N° 11.711.948, placa N° 920, Rubén Superlano placa N° 441 y Reylander Cáceres, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, zona N° 04 del estado Barinas (lugar donde deben ser citados), la cual es necesaria y pertinente por cuanto son los funcionarios que realizaron la aprehensión del hoy acusado.
2.- Declaración del experto Deiby Mújica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua (lugar donde puede ser citado), la cual es pertinente y necesaria por cuanto fue quien realizó la experticia seminal al pantalón que portaba la victima para el momento del hecho y a la prenda intima (interior) que portaba el acusado, de la misma forma le será exhibida el Acta de Experticia Seminal N° 9700-068-7435, de fecha 20-05-04, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura la juicio oral y público y ratificada por el experto.
3.-Testimonial del Dr. Iván Nieves, titular de la cédula de identidad N° V.-3.691.939, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado (lugar donde puede ser citado), la cual es necesaria y pertinente por cuanto fue quien practicó el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-143-900, de fecha 22-03-04 a la victima del caso especifico, así mismo para que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada por el experto en el juicio oral y público.
4.- Testimonial de la adolescente Rosa del Carmen Cabezas Rojas, residenciada en el Caserío Buena Vista de la Parroquia Altamira de Cáceres, casa S/N, estado Barinas, (lugar donde puede ser citada), la cual es pertinente y necesaria por cuanto es la presunta victima del presente caso.
5.- Testimonial de la ciudadana Antonieta Rojas, titular de la cédula de identidad N° V.-12.202.811, residenciada en el Caserío Buena Vista de la Parroquia Altamira de Cáceres, casa S/N, estado Barinas, (lugar donde puede ser citada), la cual es pertinente y necesaria por cuanto es la madre de la presunta victima del caso especifico y podrá manifestar el estado físico y emocional en el que llegó su hija, motivado al abuso del cual fue victima.
6.- Testimonial de la Dra. Janeth Carpio, titular de la cédula de identidad N° V.-10.868.267, adscrita al Hospital “Nuestra Señora del Carmen” de Barinitas, estado Barinas (lugar donde puede ser citada), su presencia es necesaria en el juicio oral, por cuanto fue la persona que realizó Informes Médicos, el día del hecho, al ciudadano Thomas Villamizar (acusado) y a la adolescente (victima), a los fines de demostrar los hallazgos encontrados en la valuaciones realizadas y de conformidad con los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, le serán exhibidos dichos informes a los fines de su reconocimiento.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JOSE TOMÁS VILLAMIZAR PAREDES, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.989.503, natural del Caserío El Castillo Municipio Bolívar, nacido en fecha 16-04-1.979, estado civil soltero, de ocupación u oficio trabajador del campo, residenciado en el Caserío Los Morenos, Parroquia Altamira de Cáceres, carretera Nacional Vía Mérida, estado Barinas, hijo de Ramona Francisca Paredes y de Martín Ramón Villamizar, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Rosa Del Carmen Cabezas Rojas.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL N° 03
ABG: JOSEFINA LOBOSCO RONDON.
LA SECRETARIA
ABG: VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.
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