REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004483
ASUNTO : EP01-P-2005-004483



Visto el escrito consignado por el ciudadano José Gregorio Castellucio Luque solicitando la entrega de vehículo el cual fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento No 14 del Estado Barinas en fecha 17 de Abril del 2006, éste Tribunal de Control No 03 para decidir sobre lo solicitado observa:
Que en fecha 29 de Septiembre del 2005 se realizó la entrega de vehículo al ciudadano José Gregorio Catellucio en virtud de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre del 2006 acordando la entrega del mismo bajo la figura del depósito judicial siendo retenido nuevamente por funcionarios de la Guardia Nacional en virtud de presentar seriales alterados, presentando el serial 8YTRX08L6Y8A27456 en virtud de la información arrojada por el sistema SICODA de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en el Paraíso, la cual fue vía telefónica, de que el mismo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según investigación G-592397 por el delito de Robo de fecha 13 de Enero del 2004.
Ahora bien, de acuerdo a la decisión dictada por éste Tribunal entre uno de los elementos tomados en cuenta para la misma, se observo que la experticia No 9700-068-046 de fecha 20 de Enero del 2005 la misma arrojó que dicho vehículo no se encuentra solicitado, dejándose constancia que los seriales del vehículo se encuentra alterado y en virtud de la información arrojada por sistema SICODA de la Guardia Nacional se oficio nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de corroborar dicha información, obteniendo según experticia No 517 de fecha 31 de Julio del 2006 realizada por los expertos Raúl González y Ronald Lamuño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de que el mismo no presenta solicitud alguna por los órganos policiales.
En consecuencia habiéndose verificado que no surgió ninguna circunstancia diferente que haya podido desvirtuar los fundamentos que dieron origen a la decisión de fecha 27 de Septiembre del 2005 emanada por éste tribunal de Control No 03, se ordena la entrega del vehículo retenido.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Ordena la entrega inmediata del vehículo Marca: Ford, Modelo: Supercab, Año: 2002, Color: Negro, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Placas: 19G-WAA, Serial de Carrocería: 8YTRX08L228A314556, Serial de Motor: 2A31456 al ciudadano José Gregorio Cartellucio Luque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.988.466, residenciado en la Calle Carvajal, a 50 metros de la avenida Carabobo de la Ciudad de Barinas. Segundo: Se acuerda librar oficio al Estacionamiento Continental II de la ciudad de Barinas a los fines de informarle sobre la entrega de dicho vehículo para el día Martes (15) de Agosto del 2006 a las 2:00 p.m. Tercero: Se insta a todas las autoridades a cumplir con la presente decisión la cual fue emanada por éste Tribunal de Control N° 03 en fecha 27 de Septiembre del 2005, no pudiéndose retener dicho vehículo por las mismas circunstancia que dieron origen a la presente investigación en cuanto a la alteración o suplantación de seriales. Cuarto: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Así se decide.



Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón


La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo.