REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000856
ASUNTO : EP01-P-2004-000856





De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Miércoles nueve (09) de Agosto del año 2006, contra el acusado PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE procede a fundamentar el auto de apertura a juicio en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.236.957, natural de Guanare estado Portuguesa, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante de Medicinas, hijo de Rosario Barzarte (v) y de Natalicio Fernández (f), residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 02, casa s/n, cerca de la iglesia Adventista, casa de bloques, Guanare estado Portuguesa.

EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuye al acusado PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, el hecho de haberlo observado masturbándose frente a la residencia de la ciudadana Diomara Coromoto Ortegano, ubicada en la Urbanización El Pilar, calle 5, casa S/N de la Población de Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Que ese hecho ocurrió el día 22-11-2004 a eso de las 4 de la tarde y que al llegar al sitio una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el mismo se encontraba abrochándose los pantalones y al hacerle la revisión, observaron los funcionarios que el mismo tenía el pene erecto; situación ésta que configura lo establecido en el artículo 382 del Código Penal Venezolano vigente para la comisión del hecho punible: Artículo 382: “Todo Individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor y las buenas costumbres por actos cometidos en un lugar público o expuesto a la vista del público, será castigado con prisión de tres a quince meses.
El que reiteradamente o con fines de lucro para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de laguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo. ”

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.- Testimonial del funcionario Julio Pedroza Carlos Emilio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta estado Barinas, la cual es necesaria y pertinente por cuanto es el funcionario que realizó la aprehensión del hoy acusado inmediatamente después de ocurrir los hechos.
2.- Testimonial de los Funcionarios Ivez vela y Carlos Julio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, el cual es necesaria por cuantos estos funcionarios realizaron la respectiva inspección en el sitito del suceso y de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición de dicha Inspección Técnica de fecha 22-11-04 N° 270 a los fines de su reconocimiento.
3.- Testimonial de las adolescentes Pérez Ortegano Dribelis Coromoto, titular de la cédula de identidad N° V.-22.668.143 y Yoendri Carolina Pérez Ortegano, titular de la cédula de identidad N° V.-22.686.142, residenciadas en la urbanización el Pilar, calle 05, sector II, casa S/N de esta ciudad, las cuales son pertinentes y necesarias por ser las victimas del presente caso, donde al salir al patio de su casa observaron a su vecino realizando actos que atentan contra la integridad de cualquier persona, siendo además ofendidas con palabras obscenas de parte del hoy acusado.
4.-Testimonio de la ciudadana Diomara Coromoto Ortegano Castillo, titular de la cédula de identidad N° V.-15.465.933, residenciada en la urbanización el Pilar, calle 05, sector II, casa S/N de esta ciudad, el cual es necesaria y pertinente por se la madre de las victimas y testigo presencial de los hechos, ya que observó el momento en el cual el ciudadano hoy acusado, se encontraba en el patio de su casa y sin importarle la presencia de sus hijas procedió a masturbarse, para posteriormente salir a la calle y hacer lo mismo en frente de la casa de una de las vecinas.
5.-Testimonio de la ciudadana Yaninza Danila Morales, titular de la cédula de identidad N° V.-11.084.886, residenciada en la urbanización el Pilar, calle 05, sector II, casa S/N de esta ciudad, el cual es necesaria y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos, ya que el ciudadano PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE (acusado), luego de proceder a masturbarse delante de las adolescentes, salió de su casa y se dirigió a su residencia donde se bajo los pantalones y se sacó el pene, siendo sorprendido en flagrancia por los funcionarios policiales.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.236.957, natural de Guanare estado Portuguesa, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante de Medicinas, hijo de Rosario Barzarte (v) y de Natalicio Fernández (f), residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 02, casa s/n, cerca de la iglesia Adventista, casa de bloques, Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Ultrajes al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal Venezolano vigente para la comisión del hecho punible, en perjuicio de las adolescentes SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A”. Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.


LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL N° 03
ABG: JOSEFINA LOBOSCO RONDON.


LA SECRETARIA
ABG: VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.