REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005715
ASUNTO : EP01-P-2005-005715

De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez de haber convocado a las partes para la realización de la Audiencia Preliminar en el día de hoy Tres (03) de Agosto del 2006, en virtud de haberse consignado acusación por parte de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, Abogado: ABRAHAM VALBUENA, contra el ciudadano GUSTAVO JOSE PAEZ SANGRONIS por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Guerrero Castillo, se fundamenta la siguiente decisión dictada en la presente audiencia en donde se decretó el sobreseimiento de la presente causa:
Establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.”.; es decir; establece los requisitos tanto de fondo como de forma, que debe de contener la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en el presente caso, éste Tribunal de Control No 03 observa que dicha acusación no reúne tales requisitos específicamente en cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y en cuanto a los elementos de imputación para la presentación de dicho acto conclusivo, haciéndose mención de pruebas no consignadas en la presente causa y las cuales son elementales para la demostración del hecho que originó la presente investigación. Ahora bien, establece el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “ Durante la fase preparatoria, ante el juez de control y en las demás fases del proceso ante el tribunal competente, en las oportunidades prevista, las partes podrán oponerse a la persecución penal,…” , y el artículo 32 ejusdem establece: “ El juez de control o el juez o tribunal competente, durante la fase intermedia o durante la fase de juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas…”., en consecuencia es por lo que éste Tribunal de Control N° 03 de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal I, artículo 32 y 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el sobreseimiento de la presente causa quedando a salvo la posibilidad de que vuelva a iniciarse dicha persecución penal de conformidad con lo establecido ene l artículo 20 de la Ley adjetiva.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 4 literal I, artículo 32 y 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente causa seguida contra el ciudadano GUSTAVO JOSE PAEZ SANGRONIS por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Guerrero Castillo. Segundo: Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana Lisbeth Guerrero Castillo de la presente decisión. Tercero: Se acuerda el cese de las medidas cautelares dictadas en contra del ciudadano Gustavo José Páez Sangronis y en consecuencia se acuerda librar oficio a la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones. Cuarto: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quinto: Se acuerda librar oficio a la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Así se decide.



Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.

La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo