REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001874
ASUNTO : EP01-P-2006-001874

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 31 de Julio del 2006 a los ciudadanos DEXI YAMILE BANDERELA, DAVID ANTONIO VASQUEZ CARRASQUEL, JHONNY JOSE VASQUEZ CARRASQUERO, MELVIS JOSEFINA CARRILLO DE VASQUEZ, YUSLEYDY YAKARI CARRILLO, SIMON AURELIO CASTILLO y JHON ALEXANDER LARA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 procede a fundamentar la Medida de Privación Preventiva de Libertad decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS
DEXI YAMILEX BANDERELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.838.198, de 34 años de edad, nacido el 20-06-72, natural de Dolores, Municipio Rojas, Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio oficios de hogar, hijo de Yolanda Banderela (V) y Ramón Viloria (V), residenciada en el Barrio el Cambio, casa 1-76, detrás de Mariologia, Barinas Estado Barinas
MELVIS JOSEFINA CARRILLO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.991.639, de 35 años de edad, nacido el 07-11-70, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil casada, ocupación u oficio oficios del hogar, hija de Silvia Gil (f) y de José Carrillo (v), residenciada en el Barrio el Cambio, casa 1-76, detrás de Mariologia, Barinas Estado Barinas.
YUSLEIDY YAKARY CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.100.498, de 18 años de edad, nacida el 15-12-87, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio promotora de la Polar, hija de Melvis Carrillo (V) y Henry Peraza (V), residenciada en el Barrio el Cambio, casa 1-76, detrás de Mariologia, Barinas Estado Barinas
DAVID ANTONIO VASQUEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.986.668, de 40 años de edad, nacido el 01-12-65, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, hijo de Maria Carrasquero (f) y José Vásquez (f), residenciado en el Barrio el Cambio, casa 1-76, detrás de Mariologia, Barinas Estado Barinas.
JHONY JOSE VASQUEZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.383.906, de 43 años de edad, nacido el 06-07-63, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio trabajador de una Rectificadora de Motores, hijo de Maria Carrasqueño (V) y Vicente Vásquez (V), residenciado en el Barrio el Cambio, casa 1-76, detrás de Mariologia, Barinas Estado Barinas.
SIMON SANDINO AURE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.072.201, de 26 años de edad, nacido el 22-07-79, natural de Valencia Estado Carabobo, de estado civil soltero, ocupación u oficio malabares, hijo de Emma Graciela Castillo (V) y Nacer Guillen (V), residenciado en la Urbanización Los Próceres, calle N° 02, casa N° 45, diagonal al abastos “Maria”, Barinas Estado Barinas
JHON ALEXANDER LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.203.330, de 25 años de edad, nacido el 02-03-81, natural de Valencia Estado Carabobo, de estado civil soltero, ocupación u oficio ayudante de una chatarrera que se llama el Cambio, hijo de Fany Rodríguez (V) y Pedro Lara (V), no tiene residencia, Barinas Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye a los imputados el hecho de que en fecha 28 de Julio del 2006 funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas realizaron visita domiciliaria en una vivienda ubicada en el Barrio El Cambio, calle principal, al lado del canal de Marariología frente al poste No 05, vivienda de color azul, con puertas de color negro, signada con el No 106-3100 con los fines de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, procediendo los funcionarios policiales a las 06:50 horas de la mañana a ingresar en dicha vivienda por la parte del frente, en donde se encontraban dos personas del sexo masculino y tres del sexo femenino, y cuatro infantes y en la parte posterior de la vivienda dos personas del sexo masculino, comenzando la revisión por una habitación que funge como dormitorio con acceso por una puerta que da acceso al porche, en esa habitación esta habilitada una habitación que funge como cocina que consta de dos puertas una con acceso a la sala y otra con acceso al patio en ella no se localizó ningún objeto de interés criminalístico, siguiendo con la revisión se encuentra un corredor y en el fondo tres habitaciones cada una con puerta de metal de color gris que se observaron completamente cerradas, en la pared de la primera habitación se localizó una cesta de rattan de color marrón entro de la misma se ubicó una bolsa de material sintético de plástico de material rojo con letras alusiva de la marca comercial pantera, dentro de la misma se encontró catorce envoltorios confeccionados en papel aluminio, diez de ellos contentivos a su vez de una sustancia sólida de color ocre que expide un olor fuerte y penetrante con características similar a la presunta droga conocida como cocaína, tres envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso con características similar a la droga conocida como marihuana y un envoltorio mas confeccionado en papel aluminio y papel sintético plástico de color negro contentivo en su interior de una sustancia en forma de polvo color blanco con características a la presunta droga conocida como cocaína, siendo colectada. Posteriormente fueron abiertas las puertas de las tres habitaciones por la encargada de la vivienda, ingresando a la primera habitación que funge como depósito, siendo localizado dentro de un recipiente tipo tobo color blanco con una marca comercial un envoltorio en cinta adhesiva de color marrón y papel plástico transparente impregnado de una sustancia ilícita de presunta cocaína y dos cajas para papel de cigarrillo de la marca Cónsul dentro de las mismas contiene cuatro cajas de fósforos cada una que al abrirla contenían residuos impregnados de una sustancia de color ocre con características muy similares a la presunta droga conocida como cocaína, siendo colectada la misma; así mismo en el centro del patio se encontraba una pequeña habitación construida en bloque y cemento y techo de zinc, siendo localizado un recipiente de plástico de sesenta y un (61) envoltorios confeccionados en papel aluminio que al abrirlo en presencia de los dos testigos algunos estaban impregnados de una sustancia que expide un olor fuerte que se asemejaba a la presunta sustancia ilícita como cocaína; luego en el interior de un enfriador de tres tapas de color plateado marca Amaemertal se observaron dos cajas de papel para cigarrillo de la marca comercial cónsul en el interior de ella se encontraban cuatro cajas de fósforos en cada una de ellas en presencia de los testigos que en dos de estas cajas de fósforos contenían una sustancias pastosa y sólida de color ocre que expide un olor fuerte similar a la de la presunta cocaína una tercera caja contenía en su interior una sustancia pastosa en su interior de color marrón que expide un olor fuerte similar a la presunta droga conocida como cocaína y en una caja de fósforos que contenían restos vegetales con semillas color pardo rojizo que expide un olor fuerte similar a la presunta droga como marihuana, una pipa de fabricación casera de material de cobre cubierta en su extremo en papel aluminio agujereado anudada con una liga de goma flexible; así mismo debajo de un colchón de una cama individual la cantidad de setenta mil bolívares en efectivo. En el área de cocina dentro de un objeto de metal que tenia forma de carro, un envoltorio de papel blanco a rayas, dentro del mismo contenía restos vegetales con semillas con características muy similares de la droga marihuana.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados, éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevee como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible.
En consecuencia, en el presente caso, se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44 ordinal 1 de nuestra Constitución Nacional, la cual se verifica en el presente caso: por haber sido aprehendidos los ciudadanos por funcionarios policiales una vez que realizaran la visita domiciliaria encontrando en el interior de la vivienda sustancia ilícitas conocida como cocaína y marihuana, constituyéndose así una flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; situación ésta que legitima la detención de la misma, razón por la cual éste Tribunal admitió la aprehensión en flagrancia por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5 de la misma ley por cuanto dichas sustancias fueron incautadas en el hogar domestico. En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario éste Tribunal observa que existen diligencias por realizar por la representación fiscal y necesarias aún mas para la demostración del hecho, es por lo que se acuerda se acuerda dicho procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso de los hoy imputados en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevee una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión”.; calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y en la cual coincide éste Tribunal de Control No 03 de manera provisional 2.) Así mismo por existir fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos fueron autores o partícipes en la comisión del hecho, por lo siguiente:
1.) Acta de Allanamiento de fecha 28 de Julio del 2006 realizada por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual consta en el folio 08 de la presente causa.
2.) Acta Policial No 1394 de fecha 28 de Julio del 2006, la cual consta en el folio 26 de la presente causa: “…comenzaron por una habitación que funge como dormitorio con acceso por una puerta que da acceso al porche que esta en construcción…y una ciudadana que hace uso de la misma en el interior de esa habitación está habilitada una habitación que funge como cocina que consta de dos puertas una con acceso a la sala y otro con acceso al patio en ella no se localizó ningún objeto de interés criminalístico…en su primera parte inicial se encuentra un corredor y en el fondo tres habitaciones cada una con puerta de metal de color gris que se observaron completamente cerradas, en la pared de la primera habitación se localizó una cesta de rattan de color marrón dentro de la misma se ubico una bolsa de material sintético plástico de material rojo…dentro de la misma se encontró catorce envoltorios confeccionados en papel aluminio diez de ellos contentivos a su vez de una sustancia sólida de color ocre que expide un olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga conocida como cocaína, tres envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso con características similar la droga conocida como marihuana y un envoltorio mas confeccionado en papel aluminio y papel sintético plástico de color negro contentivo en su interior de una sustancia en forma de polvo color blanco con características a la presunta droga conocida como cocaína…fueron abiertas las puertas de las tres habitaciones por la encargada de la vivienda, ingresando a la primera habitación que funge como depósito…siendo localizado…dentro de un recipiente tipo tobo color blanco con la marca comercial max. Color un envoltorio en cinta adhesiva de color marrón y papel plástico transparente impregnado de un polvo de color blanco que expide olor fuerte con características a la presunta sustancia ilícita presunta cocaína y dos cajas para papel de cigarrillo de la marca cónsul dentro de las mismas contiene cuatro cajas de fósforos cada una que al abrirla contenían residuos impregnados de una sustancia de color ocre con características similares a la presunta droga conocida como cocaína…en el centro del patio se encontraba una pequeña habitación construída en bloque y cemento y techo de zin…siendo localizado…un recipiente de plástico de 61 envoltorios confeccionado en papel aluminio que al abrirlo en presencia de los dos testigos algunos estaban impregnado de una sustancia que expide un olor fuerte que se asemejada a la presunta sustancia ilícita conocida como cocaína…en el interior de un enfriador de tres tapas de color plateado marca amarmertal encontrando dos cajas de papel para cigarrillo de la marca comercial cónsul en el interior de ella se encontraron cuatro cajas de fósforos en cada una de ellas en presencia de los testigos que en dos de estas cajas de fósforos contenían una sustancia pastosa y sólida de color ocre que expide un olor fuerte muy similar a la presunta cocaína y en una cuarta caja de fósforo que contenía restos vegetales con semillas color pardo rojizo que expide un olor fuerte similar a la presunta droga marihuana, un pipa de fabricación casera de material de cobre cubierta en su extremo en papel aluminio…en el área de la cocina…dentro de un objeto de metal que tenía forma de carro un envoltorio de papel blanco a rayas dentro del mismo contenía restos vegetales con semillas con características muy similares a la presunta droga marihuana…”.
3.) Orden de Allanamiento de fecha 21 de Julio del 2006 otorgada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
4.) Acta de Inspección Técnica de fecha 28 de Julio del 2006 realizada por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, la cual consta en el folio 32 de la presente causa: “…trátese de un sitio de suceso mixto (abierto y cerrado)…una vivienda con cerca perimetral alambre para cerca y mederos para soportar la cerca, con el porche en construcción…con una puerta que da acceso a una habitación del costado derecho de la vivienda la habitación que tiene puerta de acceso hacia el porche…tiene una pequeña habitación que funge como cocina …cuenta con dos puertas de metal una que da acceso a la sala y otra que da acceso al patio…la habitación principal que se ubica del lado izquierdo de la vivienda…pasamos al patio donde se aprecia un corredor con techo de zinc, piso de concreto…se aprecia tres habitaciones de bloques frisadas…en la pared de la primera habitación se localizó una sesta de rattán de color marrón…la primera habitación funge como depósito…pasamos a las siguientes habitación que es depósito…la siguiente habitación funge como un baño donde se aprecian la que esta compartida…una pequeña habitación de bloque y cemento…al final del patio se ubica una pequeña habitación que funge como letrina…”.
5.) Acta de Entrevista de fecha 28 de Julio del 2006 realizada al ciudadano José Javier Rondón, la cual consta en el folio 42 de la presente causa: “…yo me encontraba en la parada del Forum…cuando llegó una patrulla y los funcionarios de la policía del Estado Barinas…ellos me dijeron que los acompañara para que sirviera de testigo en un allanamiento que ellos iban a realizar…llegamos a la casa, nos bajamos de la patrulla…en la pared del primer cuarto al lado del lavadero estaba colgada una cesta tenía encima una jabonera cuando los policías la revisaron hallaron una bolsa roja…la abrieron habían unas bolitas de aluminio…fueron catorce…que era presunta droga…pasamos apara el primer cuarto donde se encontraron unos envoltorios allí encontraron dentro de un tobo una bolsa transparente envuelta con tirro marrón para pegar cajas…en ese mismo tobo hallaron dos cajas de cigarro y cada una tenía cuatro cajas de fósforos adentro, cuando las abrieron y no las mostraron algunas tenían untado un polvo que olía a feo…en el medio del patio había un cuartito pequeño entramos en el piso de ese cuarto dentro unos bloques había un pote plástico ese pote tenía bolitas de aluminio los llevaron para una mesa donde fueron destapados todos y no tenían nada de droga…fuimos al comedor allí se encontró dentro de un enfriador dos cajas de cigarrillo con cuatro cajas de fósforos cada una cuando la abrieron dos de esas cajas de fósforos tenían unas trozos duros y olían feo, los policías dijeron que era piedra, otra caja de fósforo tenía como monte y también olía fuerte, ellos dijeron que era marihuana, sacaron la cuarta caja y en ella tenía una pelotitas rojas casi marrón, los policías dijeron que era piedra usada, pasamos a otro cuarto pegado al comedor donde se encontró debajo del colchón de una cama pequeña setenta mil bolívares…luego pasamos a la cocina en un carrito de juguete que estaba en la pared sacaron una pelotita de hoja de cuaderno cuando la abrieron tenía como monte los policías dijeron que era marihuana…”.
6.) Acta de Entrevista de fecha 28 de Julio del 2006 realizada al ciudadano Pablo Miguel Sánchez Bentancourt, la cual consta en el folio 45 de la presente causa: “…me dijeron que los acompañara para que sirviera como testigo en un allanamiento que ellos iban a realizar…en la pared del primer cuarto al lado del lavadero estaba colgada una cesta tenía encima una jabonera cuando los policías la revisaron hallaron una bolsa roja se encontraron a lo que la abrieron habían unas bolitas de aluminio que los policías le decían envoltorios nos los contaron y fueron catorce, los destaparon y nos los mostraron nos dieron a oler salía un olor muy feo…después pasamos para el primer cuarto donde se encontraron unos envoltorios allí encontraron dentro de un tobo una bolsa transparente envuelta con tirro marrón para pegar cajas, tenía untado un polvo blanco y también olía a feo, en ese mismo tobo hallaron dos cajas de cigarro y cada una tenía cuatro cajas de fósforos adentro, cuando las abrieron y no las mostraron algunas tenían untado un polvo que olía a feo, los policías decían que era restos de piedra…en el piso de se cuarto dentro de bloques habían un pote de plástico ese pote tenía bolitas de aluminio los llevaron para una mesa donde fueron destapados todos y no tenían nada de droga…luego pasamos a la cocina en un carrito de juguete que estaba en la pared sacaron una pelotita de hoja de cuaderno cuando lo abrieron tenia como monte los policías dijeron que era marihuana…”.
7.) Acta de Retención de objetos de fecha 28 de Julio del 2006 la cual consta en el folio 48 de la presente causa: “…04 cajas de cigarrillo cónsul, 12 cajas de fósforos, 01 cesta de rattan pequeña, 01 pote de plástico, 61 envoltorios de papel aluminio, una pipa casera de metal en cobre, un envoltorio de papel plástico transparente con cinta adhesiva”.
8.) Acta de Retención de presunta sustancia ilícita de fecha 28 de Julio del 2006, la cual consta en el folio 50 de la presente causa: “Una (01) bolsa de material sintético…contentivo en su interior de catorce (14) tres envoltorios confeccionados en material de papel aluminio..(02) cajas de fósforos…en su interiores de una sustancia sólida de color ocre….”.
9.) Acta de Pesaje de Presunta sustancia Ilícita de fecha 28 de Julio del 2006, la cual consta en el folio 73 de la presente causa: “…Once envoltorios…con un peso de (9.8) gramos…presunta sustancia ilícita denominada cocaína con un peso de (0.3) gramos…sustancia ílicita denominada cocaína con un peso de (0.2) gramos…presunta sustancia ilícita conocida como marihuana con un peso de (0.3) gramos…”.


Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que tiene una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de DEXI YAMILE BANDERELA, DAVID ANTONIO VASQUEZ CARRASQUEL, JHONNY JOSE VASQUEZ CARRASQUERO, MELVIS JOSEFINA CARRILLO DE VASQUEZ, YUSLEYDY YAKARI CARRILLO, SIMON AURELIO CASTILLO y JHON ALEXANDER LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se decreta Medida de privación Preventiva de Libertad a la imputada, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda librar boleta de privación de libertad. Quinto: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO

Se libro boleta de Privación de Libertad Nro.______.

Conste/ Secretaria.