REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001080
ASUNTO : EP01-P-2006-001080
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Juez de Control No 03: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
Secretaria de Sala: Abg. Vanesa Parada.
Fiscal Décima del Ministerio Público: Abg. Carolina Merchán.
Víctima: Ildemaro Moncada Pavón y Miriam Montilla Rubio.
Defensor Privado: Abg. Rafael Mítilo.
Acusado: Ramón Ramiro Contreras Contreras.
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Tentativa.
Este Tribunal Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Unipersonal, Abogada Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia en la causa EP01-P-2005-1080 seguida contra el acusado Ramón Ramiro Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.642.681, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-86, soltero, ocupación obrero, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por la Abogada Carolina Merchán por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ildemaro Moncada Pavón y Miriam Montilla Rubio y para decidir éste Tribunal de Control No 03 observa:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
En fecha 15-05-2006, en horas de la noche el ciudadano Moncada Ildemaro y Miriam Rubio Montilla se encontraban llegando a la Finca de nombre el Progreso, donde viven y cuando se encontraban abriendo el falso del portón, llegaron dos señores quienes le habían manifestado que se quedaran quietos y que no se movieran, arrancando la moto en la cual se desplazaban el ciudadano Ildemaro Moncada Pavón, dejando a la ciudadana Miriam Montilla Rubio por cuanto el otro sujeto la estaba apuntando con el arma que portaba uno de los sujetos saliendo uno de los sujetos corriendo detrás del ciudadano Ildemaro Moncada Pavón para quitarle la moto y al ver que no lo pudo alcanzar efectuó dos disparos al aire maldiciendo a dicho ciudadano que se le había escapado, manifestándole a la ciudadana que la iban a retener un rato para ver si su marido regresaba, preguntándole que como se llamaba su marido dándole un nombre diferente, diciéndole dichos ciudadanos que era mentira que el no se llamaba ONORIO EL GUAMAS que ese no era el nombre de su marido, que ese es el nombre de un señor que vive cerca de la finca de ellos, luego los sujetos comenzaron a caminar con ella hacia el bosque que da para cruzar a su parcela, preguntándose que iban a hacer con ella, luego pasaron un portón que se encuentra dentro de su finca y como había mucha claridad porque estaba la luna llena se regresaron hacia el bosque para esconderse en la oscuridad, ahí duraron un buen rato, maldiciendo porque su marido no llegaba, luego uno de los sujetos comenzó a decirle que ella se encontraba buena y la comenzó a tocar diciéndole que se tenía que portar bien con ellos porque el desgraciado de su esposo la había dejado sola, luego empezaron a molestarla y uno de los sujetos se quedó vigilando mientras el otro abuso sexualmente de ella, luego de unos minutos la llevaron al puente y la dejaron ir.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR,
En fecha 04 de Agosto del 2006 tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar en donde la Fiscal Décima del Ministerio público explanó su acusación en contra del imputado Ramón Ramiro Contreras Contreras por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3, 5, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal, ofreció sus medios de pruebas y solicitó que se admitiera en su totalidad la acusación presentada y que se decretara el auto de apertura a juicio. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada por el Abogado Rafael Mítilo a los fines de que se opusiera a la acusación presentada manifestando: “En conversación privada sostenida con mi defendido, el mismo me manifestó su intención de admitir los hechos, para lo cual solicito al Tribunal que sea escuchado.”. Seguidamente éste Tribunal de Control No 03 procedió a concederle el derecho de palabra al imputado Ramiro Contreras Contreras a quien se le impuso del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como el procedimiento especial de admisión de hechos una vez que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente el Tribunal de Control No 03 procedió ha admitir en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público así como las pruebas testimoniales y documentales. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado Ramón Ramiro Contreras Contreras a quien se le impuso nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “Admito los hechos por los cuales el fiscal del ministerio público interpuso la acusación y solicito la aplicación inmediata”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, a los ciudadanos Ildemaro Moncada Pavón y Miriam Mantilla Rubio quienes manifestaron: “que se haga justicia”.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL DE CONTROL No 03 ESTIMA ACREDITADOS
1.) DENUNCIA de fecha 16-04-2006, interpuesta por la ciudadana MANTILLA RUBIO MYRIAM, de nacionalidad Colombiana, natural del Playón Santander Colombia, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 02-06-71, Estado Civil Soltera, profesión del hogar, residenciada en Miri Abajo, Sector el 17, Campo Alegre, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 57.434.103, quien manifestó que en fecha 15-05-2006, en horas de la noche su marido y ella, se encontraban llegando a la Finca de nombre el Progreso, donde viven y se encontraba abriendo el falso del portón, cuando llegaron dos señores que le manifestaron que se quedaran quietos y que no se movieran, su marido no les hizo caso y arrancó la moto en la cual se desplazaban, y ella se quedó allí y no pudo correr, porque el otro sujeto la estaba apuntando con el arma que portaba uno de los sujetos salió corriendo detrás de su marido para quitarle la moto y al ver que no lo pudo alcanzar efectuó dos disparos al aire maldiciendo que su marido se le había escapado luego dijeron que la iban a retener un rato para ver si su marido regresaba, le preguntaron que como se llamaba su marido y ella les dio otro nombre, y dijeron que era mentira que el se llamaba ONORIO EL GUAMAS y resulta que ese no era el nombre de su marido, que ese es el nombre de un señor que vive cerca de la finca de ellos, luego los sujetos comenzaron a caminar con ella hacia el bosque que da para cruzar a su parcela, y se preguntaban que iban a hacer con ella, luego pasaron un portón que se encuentra dentro de su finca y como había mucha claridad porque estaba la luna llena se regresaron hacia el bosque para esconderse en la oscuridad, de su marido ahí duraron un buen rato, maldiciendo porque su marido no llegaba, luego uno de los sujetos comenzó a decirle que ella se encontraba buena y la comenzó a tocar diciéndole que se tenía que portar bien con ellos porque el desgraciado de su esposo la había dejado sola, luego empezaron a molestarla y uno de los sujetos se quedó vigilando mientras el otro abuso sexualmente de ella, luego de unos minutos la llevaron al puente y la dejaron ir y ella camino hacia la casa derecho sin mirar atrás.
2.) OFICIO signado con el Nro. 9700-219-1284, de fecha 16-04-2006, suscrito por el Jefe de la Sub-Delegación Socopó, dirigido al Médico Forense, por medio del cual se solicito practicar un examen físico ano rectal y vaginal a la ciudadana MANTILLA RUBIO MYRIAN.
3.) ENTREVISTA de fecha 16-04-2006, efectuada al ciudadano ILDEMARO MONCADO PAVON, de nacionalidad venezolana, natural de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.520.676, soltero, ganadero, residenciado en Mirí Abajo, Sector el 17, Campo Alegre, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, manifestó que en la noche del día 15.04.2006, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche llegando a la Finca donde vive en compañía de su esposa MYRIAN MONTILLA RUBIO, andaba en su moto y su esposa al abrir el falso de la entrada, un sujeto desconocido portando un arma de fuego salió detrás de él y le dijo que se detuviera, en ese momento se escapó en la moto y dejó a su esposa sola, ellos le dispararon, luego a garró la moto y la espichó, le sacó la gasolina y la escondió en un potrero, luego se fue a buscar un vecino de nombre Francisco y fueron a buscar otros vecinos y se reunieron y se fueron a la entrada para ver lo que había pasado con su mujer y en camino vieron a los sujetos y los reconoció, que no sabía los nombres pero si donde vivían, ellos llevaban dos sacos de pertenencia que se habían robado de un vecino de nombre ONORIO MEDINA, comenzaron a gritar y ellos se dieron cuenta tiraron los sacos y salieron corriendo al llegar donde había dejado a su mujer ya no estaba, se fueron nuevamente a la casa y se encontraba allí llorando y luego le manifestó que la habían violado.
4.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-04-2006, por medio de la cual dejaron constancia que siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció el funcionario JESUS CUEVAS, quien prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales, G-851.513,que se instruye por la presunta comisión de de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, (Violación) se presentó espontáneamente la ciudadana MIRYAN MANTILLA RUBIO, victima del presente caso, consignando vestimenta (Blumer y pantalón) que llevaba en el momento de los hechos a los fines de practicar las experticias de rigor.
5.) INSPECCION TECNICA signada con el Nro. 179 de fecha 18-04-2006, efectuada por el Detective JESUS CUEVAS y Agente CESAR OJEDA, los cuales se trasladaron a Miri Abajo, Sector el 17, Campo Alegre, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, constatando el lugar de los hechos, en el cual colectaron como evidencia de interés criminalístico, una cajeta de Chimó con la marca de El Llanero, igualmente fue localizada en el lugar un litro elaborado en material sintético con una descripción en la parte superior denominada FRESCOLITA, con color rojo, y en el interior observaron un líquido, finalmente efectuaron fijación fotográfica del lugar donde ocurrieron los hechos.
6.) FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 18-04-2006, efectuada por los funcionarios actuantes al momento de practicar la inspección signada con el Nro. signada con el Nro. 179, en el cual presuntamente los sujetos involucrados en el hecho, abusaron sexualmente de la ciudadana MANTILLA RUBIO MYRIAM, de nacionalidad Colombiana, natural del Playón Santander Colombia, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 02-06-71, Estado Civil Soltera, profesión del hogar, residenciada en Miri Abajo, Sector el 17, Campo Alegre, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad nro. E- 57.434.103.
7.) ACTADE INVESTIGACION PENAL de fecha 18-04-2006, por medio de la cual dejan constancia de la comparecencia del funcionario JESUS CUEVAS, quien prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales, G-851.513,que se instruye por la presunta comisión de de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, (Violación), se trasladó en compañía del funcionario Agente CESAR OJEDA A Miri Abajo, Sector el 17, Campo Alegre, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, específicamente a la Finca El Progreso, a los fines de entrevistarse con la victima del presente caso y su concubino, con la finalidad que le indicaran el lugar exacto en el cual se suscitaron los hechos y así efectuar una inspección y lograr encontrar evidencias de interés criminalístico y dar con el paradero de los sujetos involucrados en el hecho, al llegar al sitio procedieron a entrevistarse con el ciudadano ILDEMARO MONCADA quien los trasladó al lugar de los hechos y en compañía de su concubina, señalaron el lugar donde los sujetos se encontraban ocultos para el momento del hecho, logrando encontrar un envase plástico contentivo de presunto licor (Miche Blanco) efectuando la respectiva inspección, luego la victima señaló el lugar exacto donde los sujetos abusaron sexualmente de ella, logrando encontrar en el lugar un envase plástico contentivo de una sustancia muy característica de la conocida como Chimo, levantando el acta de inspección, asimismo el ciudadano ILDEMARO, informó que la botella de plástico que se encontraba en el lugar del hecho posiblemente fue vendida en las adyacencias del lugar, específicamente el la bodega del ciudadano conocido como GERARDO, en tal sentido se trasladaron al lugar indicado por el precitado ciudadano, a los fines de ubicar al señor GERARDO, y así entrevistarlo en relación a los hechos siendo ubicado a escasos kilómetros de distancia del sitio del suceso, al llegar al lugar para el momento el señor GERARDO no se encontraba optando por dejarle la boleta de citación para que el ciudadano ILDEMARO le hiciera la entrega. Seguidamente se trasladaron al lugar donde presuntamente puedan residir los sujetos denominados LOS CHUTAS, en el crucero La Paz, Sector 15, Fincadle ciudadano Remigio ubicada en Miri Abajo del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
8.) ENTERVISTA de fecha 18-04-2006, efectuada al ciudadano RIVERA RONDON HERMES, venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-10-78, soltero, obrero, residenciado en las Reservas de Ticoporo, Sector 17, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, quien indicó que el día en que ocurrieron los hechos, se encontraba en su casa cuando llegó ILDO, e indicó que lo habían robado llegando a la casa y se había escapado dejando a su mujer con los sujetos y que lo acompañaran para ver que había pasado, entonces fueron al lugar en compañía de otros vecinos y cuando iban saliendo de la casa venían los sujetos con una maletas, que ILDO los identificó y ellos se ocultaron en el monte y los sujetos pasaron, pero mas adelante los sujetos los escucharon, y estos soltaron las maletas que traían consigo y salieron corriendo, observaron que dentro de las maletas llevaban diversos enceres, luego fueron a la casa de ILDO.
9.) ENTREVISTA de fecha 18-04-2006, efectuada al ciudadano MARQUINA ANGULO JESUUS AMADO, venezolano, natural de El Cerro Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-04-86, soltero, obrero, residenciado en la Reservas de Ticioporo, Sector el 17 , de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, quien indicó que el día en que ocurrieron los hechos el se encontraba jugando ajiley con unos amigos, cuando llegó ILDO, e indicó que lo habían robado llegando a la casa y se había escapado dejando a su mujer con los sujetos y que lo acompañaran para ver que había pasado, entonces fueron al lugar en compañía de las personas que se encontraban jugando con él y cuando iban saliendo de la casa venían los sujetos con una maletas, que ILDO los identificó y ellos se ocultaron en el monte y los sujetos pasaron, pero mas adelante los sujetos los escucharon, y estos soltaron las maletas que traían consigo y salieron corriendo, observaron que dentro de las maletas llevaban diversos enceres, luego fueron a la casa de ILDO.
10.) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el nro. 0138, de fecha 18-04-2006, suscrito por el Dr. ANGEL MENDEZ, en su condición de Médico Forense, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó el cual practicó examen Ginecológico y Ano rectal a la ciudadana MANTILLA RUBIO MYRIAM, de nacionalidad Colombiana, natural del Playón Santander Colombia, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 02-06-71, Estado Civil Soltera, profesión del hogar, residenciada en Miri Abajo, Sector el 17, Campo Alegre, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad nro. E- 57.434.103, el cual al efectuar el reconocimiento ginecológico apreció genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad y sexo; himen anular con desgarros completos y antiguos, a las 2,4,8,y 11 según las manecillas del reloj, contusión equimótica escoriada en confluencia inferior piso de labios menores; En el examen rectal apreció pliegues anales conservados y esfínter anal tónico concluyendo en su informe que hay desfloración completa y antigua, no hay traumatismo rectal y en traumatismo en labios menores de la vulva, con un estado general bueno, tiempo de curación cinco días privación de ocupaciones cinco días, asistencia médica de tres días teniendo un carácter leve, finalmente indicó que la precitada ciudadana amerita valoración psiquiatrita.
11.) ENTREVISTA efectuada al ciudadano JOSE LUIS MARQUINA ANGULO, venezolano, natural de Mucuchachi, Estado Mérida, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-08-80, soltero, agricultor, residenciado residenciado en la Reservas de Ticoporo, Sector el 17, Fundo el Venado, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, quien informó que se encontraban en su casa el señor HILDO MONCADA y su esposa y se fueron siendo aproximadamente las 10:00 horas e la noche, y la media hora regresó Hildo y le indicó que lo habían robado llegando a la casa y se había escapado dejando a su mujer con los sujetos y que lo acompañaran para ver que había pasado, entonces fueron al lugar en compañía de otras personas, con él y cuando iban saliendo de la casa venían los sujetos con una maletas, que ILDO los identificó y ellos se ocultaron en el monte y los sujetos pasaron, pero mas adelante los sujetos los escucharon, y estos soltaron las maletas que traían consigo y salieron corriendo, observaron que dentro de las maletas llevaban diversos enceres, luego fueron a la casa de ILDO.
12.) ENTREVISTA de fecha 18-04-2006 efectuada al ciudadano GELVES PABON NESTOR GONZALO natural de El Playón Santander Colombia, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-08-80, soltero, agricultor, residenciado en la Reservas de Ticoporo, Sector el 17, al lado de la escuela, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, quien manifestó que se encontraba durmiendo en su casa siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche cuando llegó Hildo y le indicó que lo habían robado llegando a la casa y se había escapado dejando a su mujer con los sujetos y que lo acompañaran para ver que había pasado, entonces fueron al lugar en compañía de otras personas, con él y cuando iban saliendo de la casa venían los sujetos con una maletas, que ILDO los identificó y ellos se ocultaron en el monte y los sujetos pasaron, pero mas adelante los sujetos los escucharon, y estos soltaron las maletas que traían consigo y salieron corriendo, observaron que dentro de las maletas llevaban diversos enceres, luego fueron a la casa de ILDO y su esposa manifestó que la habían violado.
13.) INFORME PERICIAL, signado con el Nro. 9700-210-053, suscrito por el Agente CESAR OJEDA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Socopó el cual efectuó el reconocimiento a las prendas y a los objetos colectados en el sitio de suceso, el cual concluyó que las piezas cumplen su función específicas quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso que desee darle.
14.) ENTREVISTA de fecha 19-04-2006, efectuada al ciudadano MOLINA OSORIO HONORIO venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, de 40 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en la Reservas de Ticoporo, Sector el 17, Finca el Silencio, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, quien informó que el se encontraba en su casa cuando abusaron sexualmente, y como a las 09:00 horas de la mañana al llegar a la Finca se enteró que unos sujetos habían ingresado a mi finca y se habían llevado unos sacos con sus pertenencias pero los vecinos los observaron y dejaron los objetos tirados.
15.) ENTREVISTA efectuada en fecha 19-04-2006, al ciudadano HERNANDEZ SANCHEZ GILBERTO venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, de 24 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Reservas de Ticporo, Sector el 17, Finca La Redoma, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, quien manifestó que tiene una bodega en el lugar antes señalado y el día 15-04-2006, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde llegaron dos sujetos y compraron una botella de miche por un valor aproximado de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (6.500,oo Bs.) y luego se fueron.
16.) ORDEN DE ALLANAMIENTO expedida por el Tribunal de Control en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, practicada en el Sector 15 crucero la Paz, Finca perteneciente al ciudadano Remigio, el cual fue practicado en fecha 25-04-2006.
17.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-04-2006, por medio de la cual dejan constancia de la comparecencia del funcionario JESUS CUEVAS, quien prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales, G-851.513,que se instruye por la presunta comisión de de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, (Violación), se trasladó en compañía de los funcionarios Inspector Jefe AMADOR LABRADOR, Sub-inspector GENRRY GARCIA, Agentes RONNI PERALTA, ARTEAGA JOSE, CESAR OJEDA y JOSE VELASCO el Sector 15 crucero la Paz, Finca perteneciente al ciudadano Remigio, ubicada en la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, con la finalidad de dar fiel cumplimiento a la orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas con la finalidad de incautar armas de fuego de diferentes marcas y calibres así como sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y dar con el paradero de los sujetos involucrados en el hecho, al llegar al lugar procedieron a solicitar la colaboración a dos ciudadanos residentes del lugar, a fin de que fungieran como testigos del allanamiento a practicar, los cuales fueron identificados como: DERVIS GONZALEZ TORO e HILDEMARO REY BARAJAS, al llegar al lugar pudieron observar a diversa personas de las cuales una de ellas al observar la comisión policial emprendió huída dándose a la fuga por uno de los matorrales a orilla de río no logrando su captura desconociendo los motivos de la aptitud asumida, al llegar a la finca fueron atendidos por el ciudadano MOLINA GARCIA REMIGIO, quien manifestó ser el propietario de la Finca, al cual le fue entregada copia de la orden de allanamiento y practicando el mismo localizaron detrás de un árbol a un ciudadano quien fue identificado como CONTRERAS CONTRERAS RAMON RAMIRO de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara Estado Barinas de 19 años de edad, nacido en fecha 31-08-86, soltero, obrero, el cual presentaba las mismas características fisonómicas aportadas por la victima de la presente averiguación al efectuar una revisión exhaustiva no hallaron ninguna evidencia de interés criminalístico, igualmente en el lugar se encontraba la ciudadana MARTHA LUZMILA FERNANDEZ CARVAJAL, Colombiana, natural de Cúcuta de 30 años de edad, soltera del hogar, residenciada en esa dirección, titular de la Cédula de Identidad Nro. C-60.370.408, una vez finalizado el procedimiento, retrasladaron a la sede del Comando en compañía de las personas antes señaladas a los fines de ser entrevistados y efectuar un registro interno, todo lo cual fue indicando a este Despacho Fiscal, las diligencias practicadas y la presunción que se tiene en relación a la participación del sujeto identificado como CONTRERAS CONTRERAS RAMON RAMIRO, como autor o partícipe en el hecho en cuestión pues ese ciudadano presentó las mismas características aportadas por la victima, por ende la necesidad y urgencia de tramitar una orden de aprehensión excepcional por ante el Tribunal de Control de Guardia.
18.) EXPERTICIA HEMATOLOGICA signada con el nro. 9700-068-AB-089-06 de fecha 25-04-2006, suscrita por el funcionario CARLOS LO NARDO a las prendas de vestir consignadas por la victima el cual concluyó en su informe que la pieza identificada con el Nro.02 existe la presencia de material de naturaleza seminal.
19.) ACTA DE INVESTIGACIOPN PENAL de fecha 25-04-2006, por medio de la cual por medio de la cual dejan constancia de la comparecencia del funcionario JESUS CUEVAS, quien prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales, G-851.513,que se instruye por la presunta comisión de de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, (Violación), dejó constancia que recibió llamada procedente de este Despacho Fiscal, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, por medio de la cual se indicó que la ciudadana Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03 acordo ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano CONTRERAS CONTRERAS RAMON RAMIRO, titular de la Cédula de Identidad nro. V-18.642.681.
20.) Acta de fecha 25-04-2006, por medio de la cual esta Representación del Ministerio Público deja constancia de haberse comunicado telefónicamente, siendo las 09:30 horas de la noche, con el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a través de la cual se solicitó orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano CONTRERAS CONTRERAS RAMON RAMIRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.642.681 la cual fue acordada por ese Despacho.
21.) Experticia Hematológica y de Barrido No 89/06 de fecha 25 de Abril del 2006 realizada por el experto Carlos Lo Nardo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, sobre una prenda de vestir pantalón y pantaleta de la víctima, arrojando como resultado: “..-En la superficie de la evidencia estudiada e identificada con el No 1 no existe la presencia de material de naturaleza seminal.- En la superficie de la evidencia estudiada e identificada con los No 2 existe presencia de material de naturaleza seminal…”.
22.) Reconocimiento en Rueda de individuos realizada por el Tribunal de Control No 03 en fecha 27 de Abril del 2006,la cual consta en los folio 111 al 119 de la presente causa, en donde los ciudadanos Miriam Montilla Rubio y el ciudadano Ildemaro Moncada identificaron al ciudadano Ramón Ramiro Contreras como uno de los sujetos que ejecutó los hechos, quien tenía un arma de fuego y quien apuntó a las víctimas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor establece: “El que por medio de violencia o amenaza de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años…” “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere…1. Por medio de amenaza a la vida. 2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aún en caso de que no siendo un arma, simule serla. 3. Por dos o más personas. ..5. Por medio de un ataque a la libertad individual…10. De noche o en un lugar despoblado o solitario.12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.”. ya que en presente caso se evidenció que el acusado Ramón Ramiro Contreras Contreras en fecha 15 de mayo del 2006 en compañía de otro sujeto utilizando un arma de fuego abordaron a los ciudadanos Ildemaro Moncada y Miriam Montilla a los fines de quitarle una moto en la cual se desplazaban en lugar despoblado en horas de la noche, no consiguiendo su cometido, quedando configurado éste tipo penal quedando en tentativa por cuanto el hecho no consumo por haberse ido el ciudadano Ildemaro Moncada Pavón en la moto.
PENALIDAD
El delito de Robo Agravado en grado de tentativa previsto en el artículo 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor tiene una pena establecida de nueve (09) a Diecisiete (17) años de prisión, la cual aplicándose el término mínimo de la misma menos la rebaja correspondiente en virtud de que dicho delito quedó en grado de tentativa, la misma quedaría en cuatro (04) años y seis (06) meses de presidio, pero como en el presente caso el acusado admitió los hechos se hace la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta las circunstancias atenuantes por cuanto el mismo no posee antecedentes penales, quedando una pena definitiva a cumplir de Tres (03) años de presidio mas las accesorias de ley.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado Ramón Ramiro Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.642.681, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-86, soltero, ocupación obrero, a cumplir la pena de Tres (03) años de presidio por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ildemaro Moncada Pavon y Miriam Montilla . SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada en fecha 03 de Agosto del 2006, en virtud de que la pena impuesta es menor de cinco (05) años. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez que quede definitivamente firme. CUARTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación de la presente sentencia. Así se decide
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO.
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