REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4,
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 11 de Agosto de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-001959

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: EUCLIDES SANTAFE RIVERO, Colombiano, natural de Toledo Norte de Santander Colombia, portador de la cedula de ciudadanía N° 88.305.969, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido el día 24-01-79, de ocupación Ordeñador, hijo de Maria Elcia de Rivero (v) y de Isaías Santafe (v), domiciliado en Nuestra Señora del valle, calle 3 casa N° 3, entre las palmas y la urbanización Rosaleda, Barinas del Estado Barinas.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del código Penal Vigente.
DEFENSOR PRIVADOS: ABG. EDGAR MATHEUS, BETZABETH ANGELICA MATHEUS BRITO
FISCALIA CUARTA: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Visto el escrito presentado por el Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en contra del Imputado EUCLIDES SANTAFE RIVERO, Colombiano, natural de Toledo Norte de Santander Colombia, portador de la cedula de ciudadanía N° 88.305.969, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido el día 24-01-79, de ocupación Ordeñador, hijo de Maria Elcia de Rivero (v) y de Isaías Santafe (v), domiciliado en Nuestra Señora del valle, calle 3 casa N° 3, entre las palmas y la urbanización Rosaleda, Barinas del Estado Barinas. Por la presunta participación en la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial N° 1447, de fecha 06-08-06, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO. GABRIEL HERNANDEZ, y CABO SEGUNDO ANIVAL PARRA adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, quienes dejan constancia de:

" … siendo las 10:40pm, horas de la noche, encontrándonos de servicio en el puesto policial de la población de Torunos de esta ciudad de Barinas, se hicieron presentes los brigadistas vecinales a quienes identificamos como MIGUEL MORENO, JESUS MORENO, ALEXIS AGUILAR, JOSE LUIS BALZA, y KARINA BRICEÑO, los mismos nos informaron que aparentemente en la calle la victoria, en casa de una ciudadana de nombre MARLEY GARCIA, se encontraba un sujeto portando armas de fuego y con la intención de agredir físicamente a los allí presentes ,v según versiones de un ciudadano que se encontraba en la residencia y que les había dado aviso……. Y nosotros al estar en la entrada de la casa, observamos a un ciudadano sentado en un mueble, por lo que procedimos a indicarle a este sujeto que se levantara, este al hacerlo le pudimos observar un objeto de fabricación artesanal, similar a un arma de fuego color gris, se le indico que apoyara sus manos contra la pared, se le hizo la interrogante de que si ocultaba algún objeto de interés criminatorio, no dando respuesta alguna, se le indico que se le realizaría un registro de persona amparado en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal efecto procedimos a ubicar alguna persona que nos asistiera como testigo que no tuviera ningún tipo de vinculo con algún Organismo de Seguridad, no pudiendo encontrar a ningún ciudadano motivado a la hora, para tal efecto le indicamos a los brigadistas en mención que observaran, y al realizarle la inspección personal, se le encontró en la bota de la pierna del lado izquierdo un arma de fuego, tipo revolver, color pavón negro, marca Smith & Wesson, serial tambor 71246, con cacha de madera color marrón serial 83453, contentiva en su interior de seis balas del mismo calibre sin percutir y cuatro balas del mismo calibre en el bolsillo delantero de su pantalón blue Jean del lado izquierdo, en vista de las evidencias encontradas se le indico a este ciudadano que a partir de ese momento se encontraba en calidad de Aprehendido de conformidad con el articulo 248 del Copp., Así mismo se le informo que seria puesto a disposición de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Fue trasladado a la comisaría sede de nuestro puesto policial quedando identificado así: SANTAFE RIVERO EUCLIDES, NATURAL DE TOLEDO NORTE DE SANTANDER COLOMBIA, FECHA DE NACIMIENTO 23-01-1979, DE 27 AÑOS DE EDAD, PORTADOR DE LA CEDULA N° 88.305.969. Quedando a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico.
Al folio 08, consta Acta de Retención de Arma de Fuego, cuyas características son las siguientes:
“ un arma de fuego, tipo revolver, color pavón negro, marca Smith & Wesson, serial tambor 71246, con cacha de madera color marrón serial 83453, contentiva en su interior de seis balas del mismo calibre sin percutir y cuatro balas del mismo calibre…”

Al oír al imputado EUCLIDES SANTAFE RIVERO, manifestó su deseo de no declarar previa imposición del precepto constitucional y manifestó: "No querer declarar, Me acojo al Precepto Constitucional”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora, Abogado Betzabeth Angélica Matheus, y expuso: "Solicito una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Copp. Así mismo invoco el Artículo 257 en su penúltimo aparte de la ley ejusdem. Es todo.”

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del código Penal Vigente y cuyo delito merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es autor del hecho que se le imputa; estima el tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 , 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Imputado es de nacionalidad colombiana e indocumentado, por lo que la única medida procedente es la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a en contra del Imputado EUCLIDES SANTAFE RIVERO, identificado supra. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Abreviado.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN Y DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD en contra del Imputado EUCLIDES SANTAFE RIVERO, Colombiano, natural de Toledo Norte de Santander Colombia, portador de la cedula de ciudadanía N° 88.305.969, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido el día 24-01-79, de ocupación Ordeñador, hijo de Maria Elcia de Rivero (v) y de Isaías Santafe (v), domiciliado en Nuestra Señora del valle, calle 3 casa N° 3, entre las palmas y la urbanización Rosaleda, Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Abreviado. Líbrese Boleta de Privación de Libertad .Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la URDD, a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Once (11) día del mes de Agosto de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA.