REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008138

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

ACUSADO: CARMELO JOSE SEPULVEDA AYALA, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el 26/07/77, soltero, obrero, Oficio Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.829.946, de 28 años de edad, hijo de Faustina Ayala y Eliseo Sepúlveda residenciado en el Sector Limoncito, perteneciente al Caserío Carona Bajo, casa sin numero Municipio Bolívar, Estado Barinas.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ICABARU HERNANDEZ
FISCALIA DECIMA CUARTA: ABG. ROSA PUMILIA PARILLI.
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO

Vista la solicitud realizada por la defensa Publica Abg. ICABARU HERNANDEZ, donde ratifica la solicita de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo al mismo se decretó Privación, Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3°, Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29-10-2005, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de Octubre de 2005, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, al imputado CARMELO JOSE SEPULVEDA AYALA, por la presunta Comisión del Delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”. En el caso que nos ocupa el tribunal estima que de los recaudos presentados y consignados por la Defensa Abg. Icabaru Hernández, del Imputado CARMELO JOSE SEPULVEDA AYALA, donde consigna Constancia Escrito de Solicitud de Medida Menos Gravosa de conformidad con lo previsto en el Articulo 250 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; Solicitud que ratifica nuevamente por el Tribunal de Control N° 6, alegando que del escrito de revisión de la Medida de Privacion presentado el día 01 de Agosto de 2006, considera que la Medida de Privacion de Libertad resulta desproporcionada en el presente caso, por cuanto se trata de un ciudadano con serios quebrantos de salud y que además dicho ciudadano manifestó al tribunal ser consumidor de sustancias, y cuya reclusión en el centro penitenciario o comando policial alguno no es lo mas idóneo ya que se podría agravar con ello su situación de dependencia, ya que la Acusación presentada por el Ministerio Público, cambio la calificación a POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, de la revisión realizada a él mismo no se encuentra solicitado o cursa causa pendiente con otro Tribunal Control, juicio y Ejecución, quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga, ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y él mismo está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3° ; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada Quince(15) días, por el lapso que el Tribunal decida lo contrario.

En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Publica Abg. ICABARU HERNANDEZ, a favor del acusado: CARMELO JOSE SEPULVEDA AYALA, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el 26/07/77, soltero, obrero, Oficio Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.829.946, de 28 años de edad, hijo de Faustina Ayala y Eliseo Sepúlveda residenciado en el Sector Limoncito, perteneciente al Caserío Carona Bajo, casa sin numero Municipio Bolívar, Estado Barinas, por la Comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Salud Pública, se impone presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Atención al Público. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Las Partes quedaron notificadas en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA DAVILA