REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Agosto de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2006-001968
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA.
MOTIVO: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: RAMIRO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.840.267, de 33 años de edad, nacido el 03/11/1972, profesión u oficio obrero, natural de de Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, , hijo de Valentín González (f) y de María Elsia Hernández González (v),y residenciada en el Barrio Corozal, Calle 12 con Carrera 11, Casa N° 24 cerca del Unidad Educativa Corozal de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN CARLOS LEON
FISCALIA DECIMA: ABG. EDGARDO BOSCAN
VICTIMA: NESTOR DUQUE MEDINA.


Visto el escrito presentado por el Abg. Maria Carolina Merchán , Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, donde solicita Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del Imputado RAMIRO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.840.267, de 33 años de edad, nacido el 03/11/1972, profesión u oficio obrero, natural de de Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, , hijo de Valentín González (f) y de María Elsia Hernández González (v),y residenciada en el Barrio Corozal, Calle 12 con Carrera 11, Casa N° 24 cerca del Unidad Educativa Corozal de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano NESTOR DUQUE MEDINA, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial N° 1449, de fecha 07-08-06, suscrita por el Dtgdo. JOSE ALFREDO OCHOA CHACÓN, adscrito a la Zona Policial Nº 10 Socopó , quien deja constancia de:" Aproximadamente las 03:50 horas de la madrugada del día de hoy Lunes 07 de Agosto de 2.006, encontrándome en ejercicio de nuestras funciones como agentes de seguridad y orden público, a bordo de la unidad P-03, actuando como auxiliares los funcionarios Dtgdo. Eduar Emilio García Salas, Aldo Yimmy Moreno Rangel, …efectuando labores de patrullaje específicamente por la carrera 15 con calle 11 del Barrio Corozal diagonal al Hospital Dr. José León Tapia de Socopó, divisamos estacionado a las afueras de la Charcutería Génesis, a un hombre a bordo de una moto Jog de Color Negro, el cual demostraba estar sospechosamente nervioso, ya que al observar nuestra unidad que se acercaba el mismo se le escucho un grito en la dirección a la charcutería lo siguiente: “ hay viene la policía”…decidimos dejar a las afueras de la charcutería a los funcionarios José Ochoa y Eduar García, los funcionarios emprendieron la persecución del motorizado, la cual fue infructuosa ya que logró darse a la fuga, …los funcionarios apostados afuera de la charcutería se percataron que en misma se encontraba la ventana violentada y junto a esta se encontraban dos bolsas tobitas llenas, en este sentido se alumbró con una linterna la parte interna del local logrando observar a un sujeto de aproximadamente 1.75 mts de estatura, de piel moreno claro, de contextura robusta, con cabello abundante, vestía franela de color amarillo y blue jeans…le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios de la Policía del Estado, ordenándole salir del establecimiento con las manos a la vista…el aprehendido se identificó como RAMIRO GONZALEZ HERNANDEZ, …le fueron leídos sus derechos constitucionales, …se dejó constancia de la retención de : Cuatro jamones de aproximadamente 3 y ½ kilos cada uno marca Alimex, Tipo espalda, Un jamón de aproximadamente 3 y ½ kilos Tipo espalda marca plumrouse, un jamón de aproximadamente 3 y ½ kilos Tipo espalda marca Fiesta, Un jamón de aproximadamente 3 y ½ kilos Tipo espalda marca Mid West, Un jamón de aproximadamente 3 y ½ kilos Tipo fiambre marca Fiambre, Trece jamones de ½ kilos Tipo espalda marca Mid West,un salchichón tipo Salamy, una mortadela gruesa de aproximadamente 6 kilos, once chorizos con ajos, un jamón de pechuga compactada, dos quesos amarillos de aproximadamente 4 y ½ kilos marca Torondoy, dos quesos blancos aproximadamente 4 y ½ kilos marca Colina...quedando a la orden de la Fiscalía Decima del Ministerio Publico”.

Así mismo consta al Folio 11, Acta de Retención de Productos perecederos cuyas características son las siguientes:
“… Cuatro jamones de aproximadamente 3 y ½ kilos cada uno marca Alimex, Tipo espalda, Un jamón de aproximadamente 3 y ½ kilos Tipo espalda marca plumrouse, un jamón de aproximadamente 3 y ½ kilos Tipo espalda marca Fiesta, Un jamón de aproximadamente 3 y ½ kilos Tipo espalda marca Mid West, Un jamón de aproximadamente 3 y ½ kilos Tipo fiambre marca Fiambre, Trece jamones de ½ kilos Tipo espalda marca Mid West,un salchichón tipo Salamy, una mortadela gruesa de aproximadamente 6 kilos, once chorizos con ajos, un jamón de pechuga compactada, dos quesos amarillos de aproximadamente 4 y ½ kilos marca Torondoy, dos quesos blancos aproximadamente 4 y ½ kilos marca Colina…”

Al oír al Imputado RAMIRO GONZALEZ HERNANDEZ, manifestó su deseo de no declarar y previa imposición del precepto constitucional, y manifestó:" Me acojo al Precepto Constitucional”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Juan Carlos León , quien expuso: “Solicito al Tribunal llegar a un Acuerdo Reparatorio de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal ya que hubo una entrevista con la Victima a fin de celebrar el mismo. Consigno constancia de residencia y de buena conducta de mi defendido Es todo“.

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano NESTOR DUQUE MEDINA, cuya pena establecida es de (4) a (8) años de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, están llenos los extremos que hacen estimar procedente la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD .

Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 25O Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputados RAMIRO GONZALEZ HERNANDEZ, identificado supra. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHESIÒN Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD en contra del imputado RAMIRO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.840.267, de 33 años de edad, nacido el 03/11/1972, profesión u oficio obrero, natural de de Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, , hijo de Valentín González (f) y de María Elsia Hernández González (v),y residenciada en el Barrio Corozal, Calle 12 con Carrera 11, Casa N° 24 cerca del Unidad Educativa Corozal de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano NESTOR DUQUE MEDINA, Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Abreviado. Líbrese Boleta de Privación Libertad y remítase en su debida oportunidad a la URDD para su distribución a Juicio. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4, en Barinas a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA



ABG. YANNIRA DAVILA.