REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001985
ASUNTO : EP01-P-2006-001985
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: HECTOR JOSE ORTEGA AVILA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.116.654, Manifiesta no portarla, mayor edad, de 29 años de edad, nacido el 23/08/1976 en Caracas Distrito Federal, residenciado Barrio 55 Callejón 4 con AV Cuatricentenaria por la entrada de Materiales Eléctricos Don Antonio casa de color amarilla con azul diagonal a grúas Ferreira, hijo de Luisa Ávila ( v ) y Héctor Ortega ( v ) Dirección de trabajo: Sector San José Obrero Construcción de la Iglesia Evangélica Barinas.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 del a Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ICABARU HERNANDEZ
FISCAL: ABG .ROSA PUMILIA
VICTIMA: LA SALUD PUBLICA


Visto el escrito presentado por el Abg. ROSA PUMILIA, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, donde solicita Medida Privativa de Libertad en contra del Imputado HECTOR JOSE ORTEGA AVILA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 del a Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Informe Policial de fecha 30-07-2006, suscrito por el Funcionario Agte. ORDOÑEZ JHON, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de: “Siendo las 11:40 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome de servicio realizando labores de servicio en el Terminal ed pasajeros, realizando recorrido de rutina, específicamente en la parte Externa del Terminal, visualice un ciudadano en actitud sospechosa, este ciudadano al ver la comisión policial opto en subirse en una unidad de pasajeros que se encontraba estacionada cerca, aborde la unidad notando que la misma se encontraba vacía, procedí a solicitarle los documentos de identificación personal, manifestando que no poesía…le indique que me acompañara para la casilla policial del Terminal de pasajeros y al hacerle un registro de personas, amparados en el Art. 205 del COPP, se logró incautar en el interior del zapato derecho Un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante con características similares a las sustancias conocida como Marihuana, arrojando para el momento un peso de 10.1 gramos. por lo que se le indico que a partir de ese momento se encontraba detenido. Quedo identificado como HECTOR JOSE ORTEGA AVILA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.116.654, Manifiesta no portarla, mayor edad, de 29 años de edad, nacido el 23/08/1976 en Caracas Distrito Federal, residenciado Barrio 55 Callejón 4 con AV Cuatricentenaria por la entrada de Materiales Eléctricos Don Antonio casa de color amarilla con azul diagonal a grúas Ferreira, Barinas, seguidamente fue trasladado hasta la comandancia General de la policía, poniéndolo a la orden de la Fiscalia 14 del Ministerio Publico. .”

Al folio (07) consta Acta de derechos de Imputado: HECTOR JOSE ORTEGA AVILA.
Al folio (06) consta Acta de Retención de Sustancias Estupefacientes, cuyas características son las siguientes:
“Un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante con características similares a las sustancias conocida como Marihuana, arrojando para el momento un peso de 10.1 gramos.”

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 del a Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
En consecuencia al amparo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad y de la pena que pudiera llegarse imputar no supera los 3 años, es por ello que declara sin lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: HECTOR JOSE ORTEGA AVILA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.116.654, Manifiesta no portarla, mayor edad, de 29 años de edad, nacido el 23/08/1976 en Caracas Distrito Federal, residenciado Barrio 55 Callejón 4 con AV Cuatricentenaria por la entrada de Materiales Eléctricos Don Antonio casa de color amarilla con azul diagonal a grúas Ferreira, hijo de Luisa Ávila ( v ) y Héctor Ortega ( v ) Dirección de trabajo: Sector San José Obrero Construcción de la Iglesia Evangélica Barinas. Impone presentación cada Quince (15) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Artículo 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado HECTOR JOSE ORTEGA AVILA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.116.654, Manifiesta no portarla, mayor edad, de 29 años de edad, nacido el 23/08/1976 en Caracas Distrito Federal, residenciado Barrio 55 Callejón 4 con AV Cuatricentenaria por la entrada de Materiales Eléctricos Don Antonio casa de color amarilla con azul diagonal a grúas Ferreira, hijo de Luisa Ávila ( v ) y Héctor Ortega ( v ) Dirección de trabajo: Sector San José Obrero Construcción de la Iglesia Evangélica Barinas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 del a Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.. Impone presentación cada Quince (15) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Se Libró boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Catorce (14) día del mes de Agosto de dos mil Seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.


ABG. NERYS CARBALLO LA SECRETARIA



ABG. YANNIRA DAVILA