REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001990
ASUNTO : EP01-P-2006-001990

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: JOSE RAFAEL GARCIA, venezolano, natural de Caimital, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, nacido en fecha 25-11-1967, de 39 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.991.208, soltero, agricultor, hijo Juan Blanco Sánchez (f) y María Simona García (v) y residenciado en el Caserío Caimital, Casa color azul N° VR4462, Poblado 3, cerca de la Bodega de Bartolo, Municipio Obispos, Estado Barinas.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 del Código Penal.
IMPUTADO: JOSE RAFAEL GARCIA DEFENSOR PUBLICO: ABG. ICABARÚ HERNANDEZ
FISCAL: ABG .ABRAHAM VALBUENA
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.


Visto el escrito presentado por el Abg. ABRAHAM VALBUENA, Fiscal Primero del Ministerio Público, donde solicita Medida Privativa de Libertad en contra del Imputado JOSE RAFAEL GARCIA, venezolano, natural de Caimital, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, nacido en fecha 25-11-1967, de 39 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.991.208, soltero, agricultor, hijo Juan Blanco Sánchez (f) y María Simona García (v) y residenciado en el Caserío Caimital, Casa color azul N° VR4462, Poblado 3, cerca de la Bodega de Bartolo, Municipio Obispos, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden público, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Informe Policial de fecha 10-08-2006, suscrito por el Funcionario Dtgdo. MONTAÑES VIVAS YONNY, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de: “Siendo las 11:15 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome de servicio realizando labores de patrullaje Y SUPERVISIÓN DE Brigadas de seguridad vecinales del municipio Obispos, específicamente en el Sector La Matiera Caimital, visualizamos un ciudadano quien al darle la voz de alto, el referido ciudadano emprendió veloz huida a bordo de un vehículo tracción de sangre, donde se procedió a darle persecución por una carretera de piedra donde le mismo perdió el control, lo que facilito su captura, …se le hizo la interrogante si portaba algún objeto de interés criminalístico que lo exhibiera, no dando respuesta alguna, se procedió a realizar un registro de persona, … amparados en el Art. 205 del COPP, encontrándole en la parte posterior del pantalón un arma de Fuego tipo revolver calibre 38, marca Detective Spec., color negro, con empuñadura de madera de color marrón, serial 39878R, contentivo en su interior de seis cartuchos calibre 38 marca Cavim, … por lo que se le indico que a partir de ese momento se encontraba detenido. Quedo identificado como JOSE RAFAEL GARCIA, venezolano, natural de Caimital, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, nacido en fecha 25-11-1967, de 39 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.991.208, soltero, agricultor, hijo Juan Blanco Sánchez (f) y María Simona García (v) y residenciado en el Caserío Caimital, Casa color azul N° VR4462, Poblado 3, cerca de la Bodega de Bartolo, Municipio Obispos, Estado Barinas, seguidamente fue trasladado hasta la comandancia General de la policía, poniéndolo a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. .”

Al folio (04) consta Acta de derechos de Imputado: JOSE RAFAEL GARCIA.
Al folio (05) consta Acta de Retención de Arma de Fuego, cuyas características son las siguientes:
“Un arma de Fuego tipo revolver calibre 38, marca Detective Spec., color negro, con empuñadura de madera de color marrón, serial 39878R, contentivo en su interior de seis cartuchos calibre 38 marca Cavim”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden público, revisadas las actuaciones este Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
En consecuencia al amparo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad y de la pena que pudiera llegarse imputar no supera los 3 años, es por ello que declara sin lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1 y 2, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: JOSE RAFAEL GARCIA, venezolano, natural de Caimital, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, nacido en fecha 25-11-1967, de 39 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.991.208, soltero, agricultor, hijo Juan Blanco Sánchez (f) y María Simona García (v) y residenciado en el Caserío Caimital, Casa color azul N° VR4462, Poblado 3, cerca de la Bodega de Bartolo, Municipio Obispos, Estado Barinas. Impone presentación cada quince (15) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Así se declara.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Artículo 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ordinales 1 y 2, 256 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado JOSE RAFAEL GARCIA, venezolano, natural de Caimital, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, nacido en fecha 25-11-1967, de 39 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.991.208, soltero, agricultor, hijo Juan Blanco Sánchez (f) y María Simona García (v) y residenciado en el Caserío Caimital, Casa color azul N° VR4462, Poblado 3, cerca de la Bodega de Bartolo, Municipio Obispos, Estado Barinas., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden público. Impone presentación cada Quince (15) días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 372, 373 del COPP. Se Libró boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Catorce (14) día del mes de Agosto de dos mil Seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.


ABG. NERYS CARBALLO LA SECRETARIA



ABG. YANNIRA DAVILA.